Resolución que declara como terreno nacional un predio innominado, expediente número 738059, Municipio de Las Margaritas, Chis
Fecha de disposición | 06 Noviembre 2006 |
Fecha de publicación | 06 Noviembre 2006 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Resolución que declara como terreno nacional un predio innominado, expediente número 738059, Municipio de Las Margaritas, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 738059, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 738059, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional "innominado", con una superficie de 00-48-92 (cero hectáreas, cuarenta y ocho áreas, noventa y dos centiáreas), localizado en el Municipio de Las Margaritas del Estado de Chiapas.
2o.- Que con fecha 28 de junio de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 715657, de fecha 26 de julio de 2006, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 16 grados, 19 minutos, 17 segundos; y de longitud Oeste 91 grados, 57 minutos, 42 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Galindo Hernández López e Irma Gordillo Díaz
AL SUR: Rafael Jiménez Domínguez y Guadalupe Jimenes López
AL ESTE: Irma Gordillo Díaz y Guadalupe Jimenes López
AL OESTE: Galindo Hernández López y Rafael Jiménez Domínguez
CONSIDERANDOS
I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales...
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