¿Otorga inmuebles en arrendamiento? Cuidado con la extinción de dominio

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Introducción

Conforme al artículo 22, segundo párrafo, de la CPEUM, no se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito de acuerdo con el artículo 109 de la CPEUM (responsabilidades de los servidores públicos), la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los tér-minos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia.

Asimismo, el artículo constitucional indica que en el supuesto de extinción de dominio se establecerá un procedimiento específico; al efecto, el 29 de mayo de 2009 se publicó la " Ley Federal de Extinción de Dominio , Reglamentaria del artículo 22 de la CPEUM" (LFED), cuyas disposiciones son de orden público y de interés social, y tiene por objeto regular la extinción de dominio de bienes a favor del Estado, así como el procedimiento correspondiente, la actuación de las autoridades competentes, los efectos de la resolución que se emita y los medios para la intervención de terceros que se consideren afectados por la misma.

Según se observa, la extinción de dominio puede aplicar, entre otros casos, en el supuesto de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito; no obstante, existen casos en que el propietario de un inmueble no comete ningún delito pero puede aplicarle la extinción de dominio del bien, cuando lo arriende y el arrendatario lo utilice para fines ilícitos. Por tanto, se debe tener un cuidado especial en estos casos para evitar tal situación.

Al efecto, comentamos las disposiciones aplicables en la extinción de dominio conforme a la LFED, y algunas recomendaciones para evitarla en el arrendamiento de bienes.

Qué es la extinción de dominio

De acuerdo con el artículo 3o. de la LFED, la extinción de dominio es la pérdida de los derechos sobre los bienes sin contraprestación ni compensación alguna para su dueño ni para quien se ostente o se comporte como tal.

La misma disposición señala que la sentencia en la que se declare tendrá por efecto que los bienes se apliquen a favor del Estado.

En qué momento se ejerce la extinción de dominio

La acción de extinción de dominio es de carácter real, de contenido patrimonial, y procederá sobre cualquier bien, independientemente de quien lo tenga en su poder, o lo haya adquirido.

El artículo 7o. de la LFED precisa que la acción de extinción de dominio se ejercerá, respecto de ciertos bienes, aunque no se haya determinado la responsabilidad...

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