Tratamiento fiscal de un bien inmueble construido para su venta, pero otorgado en arrendamiento

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Laboro como asesor en una firma de contadores públicos dedicada a proporcionar servicios profesionales en el área de contabilidad e impuestos a diversos contribuyentes. Entre nuestros clientes está una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR, la cual se dedica a la realización de desarrollos inmobiliarios.

Esta empresa terminó de construir un edificio y al no encontrar comprador, optó por otorgarlo en uso o goce temporal; no obstante, al analizar las disposiciones fiscales respectivas me surge la duda respecto al tratamiento fiscal que tendrá el inmueble, ya que éste fue deducido conforme se fueron realizando las erogaciones respectivas a su construcción.

Lector de Baja California, Baja California

Pregunta

¿Cuál es el tratamiento fiscal de un bien inmueble construido para su venta, pero que finalmente fue otorgado en arrendamiento?

Respuesta

El artículo 29, fracción II, de la Ley del ISR, dispone lo siguiente:

29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

  1. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas inclusive en ejercicios posteriores.

No serán deducibles conforme a esta fracción los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, así como los títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías; la moneda extranjera, las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera ni las piezas denominadas onzas troy.

Por otro lado, el artículo 37, primer párrafo de la misma ley indica:

37. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción...

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