Se reforman los códigos civil y penal federales para determinar que las injurias y la difamación dejen de ser delitos y sólo se tipifiquen como actos ilícitos

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El pasado 13 de abril se publicó en el DOF el Decreto por el que se derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal (CPF) y se adicionan diversas disposiciones al Código Civil Federal (CCF), a fin de determinar que las injurias y la difamación dejen de ser delitos contra el honor para ser considerados sólo como actos ilícitos.

Según el Libro Cuarto, capítulo V, del CCF, una de las fuentes de las obligaciones, tanto para las personas físicas como para las morales, son los actos ilícitos, esto es, quien obre de manera ilícita o en contra de las buenas costumbres y con ello cause daño a una persona, estará obligado a su reparación mediante el pago de una indemnización, de tal manera que las obligaciones que nazcan de los actos ilícitos sólo serán pecuniarias.

De esta forma, al derogarse los artículos 350 al 363 del CPF y adicionarse los párrafos sexto, con cuatro fracciones, séptimo y octavo al artículo 1916 y el párrafo tercero al artículo 1916 Bis del CCF, se establecen como hechos ilícitos los siguientes:

  1. El que comunique a una o más personas la imputación que se haga a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien.

  2. El que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso, o es inocente la personaa quien se le imputa.

  3. El que presente denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales aquellas en que su autor impute un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o que aquél no se ha cometido.

  4. Al que ofenda el honor, ataque la vida privada o la imagen propia de una persona.

    Es de destacar que con la reforma al CCF no se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la critica literaria, artística, histórica, científica o profesional. Tampoco se considerarán ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento del deber o si se ejerce un derecho cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga un propósito ofensivo.

    Conforme a esta reforma, quien cometa los actos de injuria y difamación ya no será sancionado con pena corporal, sino que únicamente tendrá obligación de reparar el daño...

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