Initiativa 64564. Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de adicionar un artículo 62 Bis a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato.

Número de Iniciativa64564
Fecha de registro29 Noviembre 2020
Autor de la iniciativaNoemí Márquez Márquez,Katya Cristina Soto Escamilla,J. Jesús Oviedo Herrera,Libia Dennise García Muñoz Ledo,Martha Isabel Delgado Zárate,Rolando Fortino Alcántar Rojas,Paulo Bañuelos Rosales,Víctor Manuel Zanella Huerta,Alejandra Gutiérrez Campos,Germán Cervantes Vega,Juan Antonio Acosta Cano,Lorena del Carmen Alfaro García,Laura Cristina Márquez Alcalá,J. Guadalupe Vera Hernández,Jéssica Cabal Ceballos,Luis Antonio Magdaleno Gordillo,Emma Tovar Tapia,Armando Rangel Hernández,Miguel Ángel Salim Alle
EstatusConcluido
EmisorComisión de Salud Pública
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Esta hoja pertenece a la iniciativa por la que se adiciona un artículo 62 Bis a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, presentada por
Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso del Estado.
DIPUTADO GERMÁN CERVANTES VEGA
PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
LXIV LEGISLATURA
PRESENTE
Quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en
la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de
Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56, fracción II de la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y 167 fracción II, 168 párrafo
segundo, fracciones I, II, III, IV, V y VIII, y 209 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la consideración
de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa por la que se adiciona un
siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Competencia.
derecho a la salud en el artículo 4°:
«Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... La Ley
definirá́ un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar
la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de
salud para la atención integral y gratuita de las personas que no
cuenten con seguridad social.»
Por lo que el derecho se advierte que la protección de la salud, es un derecho
social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus
destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda
sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una
sociedad.
Aunado a lo anterior, nuestra Carta Magna en el mismo artículo también
prevé que: «En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá́
con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de
manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la
satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y
sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá

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