Initiativa 64467. Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, con la finalidad de fortalecer el uso de tecnología e implementar la suspensión de plazos ante la existencia de factores que afectan el desarrollo de la función fiscalizadora.

Número de Iniciativa64467
Fecha de registro13 Agosto 2020
Autor de la iniciativaJ. Jesús Oviedo Herrera,Libia Dennise García Muñoz Ledo,J. Guadalupe Vera Hernández,Noemí Márquez Márquez,Germán Cervantes Vega,Lorena del Carmen Alfaro García,Juan Antonio Acosta Cano,Katya Cristina Soto Escamilla,Emma Tovar Tapia,Armando Rangel Hernández,Martha Isabel Delgado Zárate,Alejandra Gutiérrez Campos,Jéssica Cabal Ceballos,Víctor Manuel Zanella Huerta,Miguel Ángel Salim Alle,Paulo Bañuelos Rosales,Rolando Fortino Alcántar Rojas,Laura Cristina Márquez Alcalá,Luis Antonio Magdaleno Gordillo
EmisorComisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales
EstatusConcluido
1
Iniciativa del GPPAN para reformar la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a efecto de
fortalecer el uso de tecnología e implementar la suspensión de plazos.
DIPUTADA KATYA CRISTINA SOTO ESCAMILLA
PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO,
LXIV LEGISLATURA
PRESENTE
Quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
en la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de
Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56, fracción II de la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y 167 fracción II, 168 párrafo
segundo, fracciones I, II, III, IV, V y VIII, y 209 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la consideración
de esta Honorable Asamblea, para su posterior aprobación, la presente iniciativa
que realiza diversas reformas a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de
Guanajuato, a efecto de fortalecer el uso de tecnología e implementar la suspensión
de plazos ante la existencia de factores que afectan el desarrollo de la función
fiscalizadora, eficientando su desarrollo; todo ello en atención a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La actividad de fiscalización ha sido definida cómo un elemento inherente e
imprescindible de la gestión gubernamental1 y como tal, debe garantizarse su
adecuada realización, como un ejercicio primordial de rendición de cuentas.
Al respecto, resulta innegable la existencia de factores externos que afectan
de manera irreversible el desarrollo de la función fiscalizadora, no solo por lo que
se refiere a la duración real del proceso, sino, sobre todo, en cuanto a su eficacia.
Así, se hace referencia que durante los últimos años hemos presenciado y
padecido acontecimientos de carácter imprevisible, como en su momento fue la
presencia de la influenza A-H1N1, el desabasto de gasolina en el estado y
actualmente la aparición de la enfermedad por coronavirus identificado como SARS-
CoV-2, mismo que causa la enfermedad COVID 19.
Enfermedad esta última que incluso ha sido reconocida como una
emergencia sanitaria internacional por la Organización Mundial de la Salud y está
generando un escenario global negativo, al corresponder a una nueva afección
respecto a la cual aún no se cuenta con vacuna cierta, y respecto a la que, la muerte
es una consecuencia posible.
1 Norma Profesional de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización número 1, Líneas básicas de fiscalización en México.

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