Initiativa 64322. Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Coroneo, Guanajuato, para el ejercicio fiscal de 2020.

Número de Iniciativa64322
Fecha de registro21 Noviembre 2019
EmisorComisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales
EstatusConcluido
LEY
OE
INGRESOS
PARA
EL
MUNICIPIO
OE
CORONEO,
GUANAJUATO,
PARA
EL
EJERCICIO
FISCAL
DEL
AÑO
2020
CAPÍTULO
PRIMERO
DE
LA
NATURALEZA
Y
OBJETO
DE
LA
LEY
SECCIÓN
ÚNICA
Articulo
1.
La
presente
Ley
es
de
orden
pllblico
y
tiene
por
objeto
establecer
los
ingresos
que
percibirá
fa
hacienda
pública
del
municipio
de
Coroneo,
Guanajuato,
durante
el
ejercicio
fiscal
del
ano
2020,
por
los
conceptos
y
en
las
cantidades
estimadas
que
a
continuación
se
enumeran:
MUNICIPIO
DE
CORONEO
GUANAJUATO
Fuente
del
ln
or
eso
1 IMl"l,IESTOS
1 1 Impuestos
sobre
los
inqresos
1.2 lmouestos
sobre
el oatrimonio
1 2 1
Impuesto
oreoial
122
Impuesto
sobre adauisición
de
bienes inmuebles
1 2.3
Impuesto
sobre división v lotificación
de
inmuebles
124
lmouesto
de
fraccionamientos
Impuesto
sobre explotación
de
mármoles) canteras, pizarras,
basaltos, tezontle, tepetate,
125
calizas v
sus
derivados, arena. rirava v otros similares
1 3
Impuesto
sobre la producción, el
consumo"
las transacciones
1 3 1
lmouesto
sobre iueaos v apuestas oermitidas
132
lmouesto
sobre diversfones V esoectáculos públicos
133
Impuesto
sobre rifas, sorteos, loterlas v concursos
1 6 Impuestos ecolóaicas
1 8
otros
impuestos
8
CONTRI.BUCIONES
DE
MEJORAS
31
Contribución
de
meioras
oor
obras oúblicas
3 1 1 Contrillución
de
obra oública urbana
3 1 2 Contribución
de
obra pública rural
,~or1tnouc1ones
de
meJoras
no
comprendidas
en
ras
tracciones
de
la
Ley
39
de
lnoresos causadas
en
eiercicios fiscales anteriores pendientes
de
4 DERECHOS
4,3 Derechas
por
prestación
de
servicios
4.3 1 Servicio
de
alumbrado público
Servicio
de
limpia, recolección, traslada,
432
tratamiento v ct1sposición final
de
residuos sólidos
433
Servicio
de
panteones
434
Servicio
de
rastro
435
Sequridai:1 Dública
436
Servicio
de
transporte
público
437
Servic,o
de
tránsito v vialidad
436
Obra
Pública v desarrollo
urbano
439
Práctica
de
avalúas
4310
Por
servicio
en
materia
de
fraccionamientos
4 3
11
Establecimiento
de
anuncios
4
312
Venta
de
bebidas alcohólicas
4
313
Por
servicios
en
materia ambiental
4
314
Certificados v certificaciones
4
315
Por
servicios
ele
acceso a la información pública
4
316
Servicios cte
COMUDAJ
4
317
Servicios
de
orotección civil
6 PRODUCTOS
51
Productos
de
tipo comente
5 1 1 Ocupación
de
vía oubl1ca
512
Recaudación sanitarios
Iniciativa
de
Ley
de
ln!lresos
2020
S3J)88-03
$0
00
$3
,
180
,
524
.
87
$2,954,684
88
$38.992
.
59
$69
732
.
09
$7,
368
17
$2.193
17
$13.31114
$2,881
44
$9
,041
76
$1 .
387
94
$0
00
$0
00
$16,863.01
$15
,
653
01
$10
,
350
00
$5
,
303
01
$0
00
S1
,
088,1U
.
86
S1
,
068
,
139
.
65
S169.533
00
S1.175 43
5259
,
724
56
5337
,
370
6i
S20
909
07
571 ,
768
97
$33
.
14710
$75
,
950
78
$42.948
36
$1,13022
$5
,
085
99
$7,911
54
$3
,
503
68
$39.557
70
$339
07
$16.953
30
$1 ,
130
22
5
11
90426.20
S1
,
190
,425.20
$410,912
47
$96.068
70
f2
,:::;f·
r
513
Intereses
de
capital inareso ro,riente $45,208
80
51
4 Intereses fondo para infraestructura social municipal
$11,302
20
5 1 5 Intereses fondo oara fortalecim,enlo a los municipios
$11,302
20
516
Renta de maquinana v vehículos $38,481
30
517
Renta
del
auditorio $1
695
33
S 1.8 Renta
de
central camionera 52.34,
687
49
519
Renta
de
nave industrial S113,022
00
5110
Revista mecánica S3.056
98
5111
Bases oara concur.,o
de
obras
S6
,
í81
32
5 1
12
Viailancia oolicial esoecial S2.825
55
5 1
13
Permisos para fiestas particulares S2,
034
40
5.1
14
Venta de formas
de
predoal
v otros S9.606.
67
5 1
15
Otros
según
disposiciones administrativas S203,
439
60
e APROVECHAMIENTOS
,--081.66
6.1 Aprovechamientos
de
tipo
rorriente S438.081.
55
6 1 1 RecarQOS S33.-906
60
6 1 2 Multas $57.649
50
6.1 3 Rez.aaos
$282
,
555
00
614
Gastos
de
ejecución
S2
"
825
55
6 1 5 Infracciones trá nsilo S16,
953
30
6 1 6 Donativos en
es□
ecie
S113
02
6 1 7 Reinte¡¡ros varios
S44
,
078
58
'V
·-
..
~
.,._
.............
T
7
SERVICIOS
$0.00
111
1~1
,;;;;SCJ~f
1-"'-"'
V,;;;;;,
,~e::,~
u~
v1,c:1
1-c:.:i y
='
v1...,1v.::-
Ut;
v,~,.,,111::iHI~
7.1
el
escentralizados
$0
00
72
lnoresos
de
operación
de
entidades oaraestatales empresariales
$0
00
! Ingresos por ventas
de
bienes y
se1V1cIos
proouc1aos en
7.3 establee im ientos
del
Gobierno
$0
.
00
8 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES $90,374,291.25
81
Participaciones
$45
,854,607.71
8 1 1 Fondo oeneral
S18
,
874
,
674
.
00
8 1 2 Fondo de !omento rnunicioal S22 039. 290
00
8 1 3 Tenencia
S5
,651 1 O
8 1 4
S1
.
887
,
580
42
a 1 5 ISAN ~5.651
10
816
Derechos
de
alcoholes
$977
,
979
37
8 1 7
Fondo
de
cornpensac,ón ISAN
$311
,
940
72
818
Fondo
de
fiscalización
$576
,
412
20
8.1 9
qasolina-diésel
$440,785
80
8110
Fondo ISR
$734
643
00
8.2 Aoortaciones
$44
519
683
55
821
FORTAMUN $7,783.099 61
8.2 2 FAISM $11
g¡g
383
94
8.3 Convenios
$24
757
,200
00
TRANSFERENCIAS,
SUBSID~
y
~
9 AYUDAS
$0.00
Transferencias internas y asignaciones al sector
9 1 loúblico
$0
.
00
92
TranSferencias
al
resto del sector público
$000
9.3 Subsidios v subvenciones
$000
94
Avudas sociales
$000
9.5 Pensiones v iubilaciones $O.
DO
96
Transferencias a fideicomisos. manda1os v análoqos
so
00
o INGRESOS DERIVADOS
DE
FINANCIAMIENTO
$31N:.OOO.OO
O 1 Endeudamiento interno
SO
DO
02
Endeudamiento extemo
$3
0
105
,
000
00
0.2 1 Adelanto
de
participaciones
$3
,1
05
,
000
00
TOTALES $99.297
A7',
70
Los ingresos, dependiendo
de
su
na1uraleza,
se
regirán
por
lo dispuesto
en
esta Ley,
en
la
de
Hacienda para
los
Municipios del Estado
de
Guanajuato,
por
las disposiciones administrativas
de
observancia general
que
emita el Ayuntamiento y
las
normas
de
derecho
común
Artículo
2.
Los ingresos
que
se
recauden
por
concepto
de
contribuciones,
asl
como
los provenientes
de
otros conceptos,
se
destinarán a sufragar
los gastos públicos establecidos y autorizados
en
el presupuesto
de
egresos municipal,
así
como
en
lo dispuesto
en
los convenios
ele
coordinación y
en
las
1 eyes
en
que
se
funda menten
Las cuotas establecidas
en
esta Ley
por
concepto
de
derechos,
deberán
corresponder a la prestación efectiva
ele
un
seMcio
público o
en
cumplimiento
una
función pública
concedida
por
una
norma jurídica previa; debiendo guardar relación con el costo
que
para
el
Ayuntamiento
tenga
la
ejecución
ctel
mismo, y serán fijas e iguales para
todos
los contribuyentes
que
reciban servicios análogos
CAPÍTULO
SEGUNDO
CONCEPTOS
DE
INGRESOS
SECCIÓN
ÚNICA
Articulo
3.
La
hacienda pública del municipio
de
Coroneo, Guanajuato, percibirá los ingresos ordinarios y extraon:linarios
de
conformidad con lo
dispuesto
por
esta
Ley
y la
de Hacienda para los Municipios
del
Estado
de
Guanajuato.
CAPÍTULO
TERCERO
DE
LOS
IMPUESTOS
SECCIÓN
PRIMERA
IMPUESTO
PREDIAL
Artículo 4.
El
impuesto predial
se
causará y liquidará anualmente conforme a
las
siguientes:
TASAS
Inmuebles urbanos y suburbanos
Los inmuebles
que
cuenten
con
un
valor
determinado o modificado
Con
edificaciones
Sin
edificaciones
l.
A
la
entrada en vigor de
la
presente
ley:
2
4al
millar 4 5
al
millar
2.
Durante
los
años
2002
y
hasta
el
2019 inclusive: 2 4 al millar 4 5 al millar
3.
Con
anterioridad
al
aiio
2002
y hasta 1993 inclusive: 8 al millar
15
al millar
4. Con anterioridad al
año
de
1993:
13
al millar
Artículo
5.
Los valores
que
se
aplicarán a
los
inmuebles para el a~o
2020,
serán
los
s1gu1entes:
l.
Tratándose
de
inmuebles
urbanos y subu'";banos.
a) Valores unitarios
del
terreno
expresados
en
pesos,
por
metro
cuadrado·
Zona
Valor Valor
Mlnimo
M•xr-~
zona
comercial
de
primera $
912
02
s
2,422
63
Zona comercial
de
segunda $
45693
$
1.212
24
Zona habitacional centro
económico
$
268
25
$
579
20
Zona habitacional económica $
138
62
$
314
.
24
Zona marginada irregular s
6362
$
140
00
Inmuebles
nlsticos
1 8 al
millar
1 8 al
millar
6
al
millar
12
al
millar
¡
valor
mínimo 1$
50
22
¡
b)
Valores unitarios
de
construoción expresados en pesos, por metro cuadrado:
Tipo
Calidad
Estado
de Clave Valor
Conservación
Moderno Superior Bueno 1-1 s 8,059
20
Moderno Superior Regular
1-2
s
6,792
64
Moderno Superior Malo 1-3 s
5,645
55
Moderno Media Bueno
2-1
s
5,645
55
Moderno Media Regular 2-2 $
4,840
14
Moderno Media Malo 2-3 s
4,029
60
Moderno Económica Bueno 3-1 s
3,574
87
Moderno Económica Regular 3-2 s 2,981
87
Moderno Económica Malo 3-3 s
2,518
97
Moderno Corriente Bueno
4-1
s
2,616
60
Moderno Corriente Regular 4-2 s
2,019
29
Moderno Corriente Malo 4-3 s
1,460
08
Moderno Precaria Bueno
4-4
s 911
51
Moderno Precaria Regular 4-5 $
703
92
Moderno Precaria Malo 4-6 s 391
58
«
Antiguo Superior Bueno
5-1
s
4,632
05
Antiguo Superior Regular 5-2 s 3,731
58
Antiguo Superior Malo
5-J
s
2,818
27
Antiguo Media Bueno
6-1
s
3,125
29
Antiguo Media Regular 6-2 s
2,518
97
t
Antiguo Media Malo
6-J
s
1,867
72
Antiguo Económica
Bueno
7-1 s
1,750
83
Antiguo Económica Regular 7-2 $
1,41170
Antiguo Económica
Malo
7-J
$
1,159
93
~
Antiguo Corriente
Bueno
7-4 s
1,15993
Antiguo Corriente Regular 7-5 s
914
85
Antiguo Corriente Malo 7-6 $ 811
45
Industrial Superior
Bueno
8-1 $
5,035
39
1
Industrial Superior Regular
6-2
s
4,336
60
Industrial Superior Malo
8-3
$
3,574
87
¡§~
Industrial Media
Bueno
9-1 s
3,374
48
Industrial Media Regular
9-2
s
2,569
09
Industrial Media Malo
9-3
s
2,019
29
Industrial
Económica
Bueno 10-1 s
2,328
24
~
Industrial Económica Regular 10-2 s
1,867
72
Industrial Económica Malo 10-3 s
1,460
08
Industrial Corrtente Bueno
10-4
s
1,40912
Industrial Corriente Regular
10-5
s
1,159
93
~
Industrial Corriente Malo
10-6
s
95825
Industrial Precaria
Bueno
10-7
s 811
45
Industrial Precaria Regular
10-8
s
603
27
Industrial Precaria Malo
10-9
s
403
33
Alberca Superior
Bueno
11-1 $
4,168
33
V'-
Alberca
Superior
Regular
11-2
s
3,172
28
Alberca Superior Malo
11-3
s
2,518
97
Alberca Media Bueno 12-1 s
2,810
27
.-J
Alberca Media Regular 12-2 s
2,366
08
Alberca Media Malo
12-3
s
1,81375
b
Alberca Económica Bueno 13-1 $
1,867
72
Alberca Económica Regular 13-2 $
1,515
74
/
Alberca Económica Malo 13-3 $
1,31408
cancha
de
tenis Superior
Bueno
14-1 s
2,518
97
Cancha
de
tenis Superior Regular
14-2
s
2,156
73
cancha
de
tenis
Superior Malo 14-3 s
1,672
47
Cancha
de
tenis
Media
Bueno
15-1 s
1,867
72
Cancha
de
tenis Media Regular 15-2 s
1,516
73
Cancha
de
tenis Media Malo
15-3
$
1,159
93
Frontón Superior Bueno 16-1 s 2,921
03
Frontón Superior Regular
16-2
s 2.569 09
Frontón Superior Malo 16-3 s
2,156
73
Frontón Media Bueno 17-1 s
2,11949
Frontón Media Regular
17-2
s
1,81332
Frontón Media Malo
17-3
s 1,411
70
11.
Tratándose
de
inmuebles
r05ticos
a) Tabla de valores base expresada
en
pesos, por hectárea·
1 . Predios
de
riego s
16160
79
2.
Predios
de
temporal $
8,079
76
3.
Agostadero $
4,039
88
4.
Cerril o monte s
1,t06
53
Los valores base
se
verán afectados
de
acuerdo
al
coefc,ente
que
resulte al aplicar los
s1gu1entes
elementos agrológrcos para la valuación
Obteniéndose asi los valores unitarios
por
hectárea
ELEMENTOS
FACTOR
1.
Espesor
del
Suelo:
al
Hasta 1 O centlmetros 1
b)
De
10
01 a
30
centímetros
1.05
el
De
30
01 a
60
centímetros
1.08
d I Mavor
de
60
centl m
e1
ros 1.1
2.
Tonnnrafia:
a)
Terrenos planos 1.1
bl
Pendiente suave
menor
de
5%
1.05
e)
Pendiente fuerte mavor
de
5%
1
dl
M uv accidentado
0.85
3. Distancias a Centros
de
Comercialización:
a)
A menos
de
3 kilómetros
1.5
b)
A más
de
3 kilómetros 1
4. Acceso a Vías
de
Comunicación:
al
Todo
el
a~o
1.2
bl
Tiemoo
de
secas 1
e}
Sin acceso
0.5
El
factor
que
se
utilizará para
ter
renos
ele
riego eventual será el O
60
Para aplicar este factor,
se
calculará pnmeramente
como
terreno
de
nego
b)
Tabla
de
valores expresada
en
pesos
pcr
metro cuadrado para inmuebles menores
de
una hectárea,
no
decicados a la agricultura (pie
de
casa o solar):
1.
Inmuebles cercanos a rancherlas sin ningún servicio s 8
21
2.
Inmuebles cercanos a rancherías, sin servicios y en pralongacion
de
calle cercana
$
19
94
3.
Inmuebles en rancherías, con calles sin servicios $
40
98
4. Inmuebles en rancherías, sobre calles trazadas
con
algún tipo
de
servicio $
57
10
5.
Inmuebles en rancherlas, sobre calle con todos
los
servicios $
6697
La tabla
de
valores unitarios
de
construcción, prevista
en
la fracción
1,
inciso b)
de
este
artículo
se
aplicará a
las
construcciones edificadas
en
el
suelo o terreno rústico
Artlculo 6. Para
la
práctica
de
los avalúas. el Municipio atenderá a las tablas contenidas
en
la presente Ley, considerando los valores unitarios
de
los
inmuebles, los
que
se
determinarán conforme a los siguientes criterios:
1,
Tratár,dose
de
terrenos urbanos y suburbanos, se sujetan!in a los siguientes factores:
a)
Caracterlsticas
de
los
servicios públicos y del equipamiento urbano;
b)
Tipo
de
desarrollo urbano y
su
estado flsico, en el cual deberá considerar
el
uso
actuar y potencial
del
suelo, y la uniformidad
de
los
inmuebles edificados, sean residenciales, comerciales o industriales,
asf
como
aquéllos
de
uso diferente;
e)
Índice socioeconómico
de
los haMantes:
d)
Las pol\tícas
de
ordenamiento y regulación del territorio
que
sean aplicables; y
e)
Las
características geológicas y topográficas,
así
como la irregularidad
en
el perímetro,
que
afecte su valor comercial.
11.
Para
el
caso
de
terrenos
rústicos,
se
hará
atendiendo
a
los
siguientes
factores:
a) Las caracteristicas del medio físico, recursos naturales. y situación amt>iental
que
conformen el sistema ecológico,
b) La infraestructura y servicios integrados a I área; y
c)
La srtuación jurídica
de
la
tenencia
de
la tierra
111.
Tratándose
de
construcción
se
atenderá
a
los
siguientes factores;
a) Uso y calidad
de
la construcción;
I>)
Costo y calidad
de
los
materiales
de
oonstrucción utilizados, y
c)
Costo
de
la
mano
de
obra
empleada
SECCION SEGUNDA
IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN
DE
BIENES INMUEBLES
Artículo 7.
El
impuesto
sobre
adquisición
de
bienes inmuebles
se
causará y liquidará a la tasa del O
5%
SECCIÓN TERCERA
IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN
DE
INMUEBLES
Articulo
8.
El
impuesto sobre división y lotificación
de
inmuebles
se
causará y liquidará conforme a las siguientes·
TASAS
l. Tratándose
de
la división o lotificación
de
inmuebles
urbanos
y suburbanos
11.
Tratándose
de
la división
de
un
inmueble
por
la constnución
de
condominios noriz.ontales, verticales o mixtos
m.
Tratándose
ele
inmuebles rústicos
07%
O
45%
045%
No
se
causará este impuesto
en
los
supuestos
establecidos
en
187
de
la
de
Hacienda para
los
Municipios
del
Estado
de
Guana1uato
SECCIÓN CUARTA
IMPUESTO SOBRE FRACCIONAMIENTOS
Articulo 9.
El
impuesto sobre fraccionamientos
se
causará y liquidará
por
metro
cuadrado
de
superficie vendible conforme a la siguiente:
TARIFA
l. Fraccionamiento
de
habitación popular
11.
Fraccionamiento
de
interés social
Uf.
Fraccionamiento
de
urbanización progresiva
IV. Fraccionamiento
mixto
de
usos compatibles
SECCIÓN QUINTA
IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS
$
5
$
s
017
017
008
029
Artlculo
10.
El
impuesto sobre Juegos y apuestas permitidas
se
causará y liquidará a la tasa del
15
75%
SECCIÓN SEXTA
IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Articulo
11.
El
impuesto sobre diversiones y espectáculos
púlllicos
se
causará y liquidará a la tasa
del
8 0%, incluyendo los espectáculos
de
teatro y circo
SECCIÓN
SÉPTIMA
IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTER1AS Y CONCURSOS
Artículo
12.
El
impuesto sobre rifas, sorteos, loterlas y concursos
se
causara y liquidará a la tasa
del
6%
SECCIÓN OCTAVA
IMPUESTO SOBRE EXPLOTACIÓN
DE
BANCOS
DE
MÁRMOLES, CANTERAS, PIZARRAS, BASAL TOS, CAL, CALIZAS, TEZONTLE, TEPETATE Y
SUS
DERIVADOS, ARENA, GRAVA Y OTROS SIMILARES
Artículo
13.
El
impuesta sobre explotación
de
bancos
de
mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle,
te
petate y
sus
derivados, arena,
grava y otros similares,
se
causará y liquidará conforme a la siguiente:
l.
Por
metro cúbico
de
cantera
sin
labrar
11.
Por
metro cúbico
de
!epelate
TARIFA
$315
52 63
\
\
CAPÍTULO CUARTO
DE
LOS DERECHOS
SECCIÓN
PRIMERA
POR
SERVICIO
DE
AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO,
TRATAMIENTO
Y DISPOSICIÓN
DE
SUS
AGUAS RESIDUALES
Articulo
14.
Las contraprestaciones correspondientes a los servicios públicos de agua
potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus
aguas
residuales,
se
causará
y liquidará mensualmente conforme a
lo
siguiente:
l. Tarifa mensual
por
servicio
medido
de
agua
potable:
Consumo
m3 Dom..cico Comercicll y
de
Industrial
Mi>rto
servicios
$ 67.70 s
93.75
$ 168.12 s
80.72
La
cuota
base
da
derecho
a
consumir
hasta
10
m,
mensuales
11 s
74.75
s 103.11 s 188.63 $
88.94
12
82.30 s 113.98 s 207.70 $
98.31
13
89.96
s 125.11 s 227.08 $ 107.95
14
s
97.78
$ 136.48 s
246
.
78
$ 117.
77
15 s 105.69 $ 148.11 s 266.80 $ 127.82
16
s
113.73
$ 159.98 s 287.12 $ 138.11 X
17
$ 121.90 $ 172.09 $
307.79
s 148.58
18
$ 130.18 s 184.47 $
328.74
s 159.31
19
s 138.61 s 197.10 $
350.05
s 170.21
20
$ 147.16 s 209.95 $
371.64
s 181.37
21
$ 155.83 s 223.08 $
393.53
s 192.75
22
$ 159.87 s 236.47 $ 415.80 $ 204.31
23 s 173.53 s 250.07 $ 438.35 $ 216.12 :t
24 $ 182.59 s 263.94 $ 461.24 $ 228.12
25
$ 191.74 s 278.04 $ 484.42 $ 240.37
~
26
$ 201.04 $ 292.43 $
507.93
$ 252.83
27 $ 210.47 $ 307.03 $
531.76
$ 265.49
28 s 220.00 $
321.89
$
555.91
$ 278.38
29 s 229.68 $
337.03
$
580.40
$ 291.48
30
$ 239.48 $
3S2.39
$ 605.16 $
304.82
f-
31
$ 249.38 $
367.99
$ 630.27 $
318.38
32
s 259.42 $
383
,
85
$ 655.68 s
332
.
13
(ff
33 269.59
399.98
s 681.42 $
346.11
34
$ 279.87 s 416.35 s 707.47 s
360.32
35
$ 290.30 $ 432.97 $ 733.87 $ 374.75
~
36
$ 300.82 $ 449.84 $
760.55
s
389.38
37
$ 311.52 $ 466.94 $ 787.57 s 404.23
38
$
322.29
$
484
.
30
$
814.89
s 419.32
39
$
333.21
$
501.90
s
842.55
$
434
.
60
1
40
s
344.26
s
519.79
s
870.51
$ 450.23
41
$ 355.41 $
537.89
s
898.73
$ 465.85
42
$
366.72
$ 556.25 $ 927.41 s 481.79
43
s
378.13
$
574.87
$ 956.32 s 497.97
~
44
s
389.66
$
593.74
s 985.56 $
514.36
45
$ 401.32 $
612,84
$ 1,015.11 s
530.97
Jr--
46
$ 413.11 $
632.20
s 1,044.99 $
547
.
78
47 $ 425.03 $ 651.81 s 1,075.20 s
564.81
¿;;,
48
$ 437.07 $ 671.68 $ 1.105.71 s S82.08
~
49
$ 449.23 $ 691.77 s 1,136.53 $
599.58
50
s 461.52 $
712
.
13
s 1,167.69 $ 617.27
51
s 473.93 s 732.76 $ 1,199,
14
s 635,
18
52
$ 486.45 $ 753.61 s 1.230.93 $ 653.33
53
$ 499.13 774.72 s 1,263.02 s 671.65
54
s
511.92
s 796.07 s 1,295.44 $ 690.23
SS $
524.86
s
817.68
$
1,328.19
$ 709.02
56
$
537.87
$ 839.55 $ 1,361.24 $ 728.03
57
$ 551.01 $
861.66
$ 1,394.61 $ 747.26
58
$
564.32
$
884.01
$ 1,428.33 $ 766.70
59
$
577
.
73
$ 906.61 s 1,462.33 $ 786.36
60
$
591.26
$
929.46
$
1,496.66
s
806.27
61
$ 604.94 $
952.57
$ 1,531.30 $
826
,
34
62
s 618.71 $ 975.93 s 1,566.28 s
346.67
63
s 632.63 $
999
.
54
$ 1,601.57 $
867.19
64
s 646.67 s 1,023.39 1,637.15 s
887.96
65 s 660.82 1,047.50 s 1,673.07 $ 908.92
66
$ 675.11 $ 1,071.36 s 1,709.29 $ 930.11
67
689.52 $ 1,096.46 s 1,745.86 s 951.55
68 s 704.05 $ 1,121.30 $ 1,782.
74
$ 973.18
69
s 718.74 $ 1,146.41 $ 1,819.
94
$ 99S.00
70
s 733.SO $ 1,171.78 $ 1,857.43 s 1,017.07
7l
s 748.41 $ 1,197.36 $ 1,895.26 $ 1,039.37
72
s 763.45 $ 1,223.21 $ 1,933.41 $ 1,061.86
73
s 778.59 $ 1,249.32 $ 1,971.87 $ 1,084.59
74
s 793.90 $ 1,275.66 $ 2,010.66 $ 1,107.54
75
s
809.30
s 1,302.27 $ 2,049.78 s 1,130.69
76
s
824.83
$ 1,329.
13
$ 2,039.20 $ 1,154.06
77 s
840.49
$ 1,356.23 s 2,128.93 $ 1,177.66
78 s
856.29
$ 1,383.59 $ 2,168.98 $ 1,201.4S
79
s
872.20
$ 1,411.18 s 2,209.35 s 1,225.51
80
s
888.23
s 1,439.01 $ 2,250.04 $ 1,249.75
~
81
s 904.39 $ 1,467.
13
$ 2,291.06 $ 1,274.23
82
s 920.68 $ 1,495.48 $ 2,332.37 s 1,298.93
83
s 937.08 $ 1,524.
08
$ 2,374.03 $ 1,323.84
84
s 953.61 s 1,552.91 $ 2,415.99 $ 1,348.96
85
s 970.26 s 1,582.02 $ 2,458.27 $ 1,374.30
86
s 987.06 s 1,611.36 $ 2,500.89 $ 1,399.&5
87
s 1,003.94 s 1,640.97 $ 2,543.79 $ 1,425.62
~
88
s 1,021.01 s 1,670.81 $ 2.587.03 $ 1,451.63
S9 $ 1,038.15 s 1,700.90 $ 2,630.59 $ 1,477.86
90
s 1,055.42 $ 1,731.25 $ 2,674.46 $ 1,504.27
91
s 1,069.98 s 1,757.60 $ 2,707.07 s 1,523.84
92
s 1,087.50 $ 1,784.09 $ 2,739.75 s 1,543A6
93
s 1,105.11 $ 1,810.72 $ 2,772.50 $ 1,563.
12
94
s 1,122.
86
$ 1,837.54 $ 2,805.30 s 1,582.89
f!-
95
s 1,140.74 $ 1,864.50 $ 2,838.16 s 1,602.68
¡?
96
s 1,158.74 $ 1,891.63 $ 2,871.10 s 1,622.55
97
s 1,176.87 $ 1,918.SS s 2,904.09 s 1,642.47
98 s 1,195.10 $ 1,946.31 $ 2,937.14 s 1,662.46
99
s 1,213.50 $
1,973.89
$ 2,970.25 $ 1,682.53
·~
100 s 1,231.99 s 2,001.62 $ 3,003.44 $ 1,702.64
101 s 1,250.63 $ 2,029.54 s
3,036
.
67
$ 1,722.81
102 s 1,269.
37
s 2,057.57 $ 3,070.00 s 1,743.04
103 s 1,288.23 $ 2,085.80 $ 3,103.38 $ 1,763.36 '
104 s 1,307.
25
$ 2,114.15 $ 3,136.84 s 1,783.72
105 s 1.326.35 $ 2,142.69 $ 3,170.32 s 1,804.14
106 s 1,345.60 s 2,171.34 $ 3,203.88 s 1,824.65
107 s 1,364.97 $ 2,200.16 $ 3,237.50 s 1,845.19
108 s 1,384.48 $ 2,229.18 $ 3,271.
21
$ 1,865.82
V'-
109 s 1,404.10 $ 2,258,
32
s
3,304.96
s 1,886.49
110 s 1,423.
84
$ 2,287.62 $
3,338.79
$ 1,907.24
-~
-
111 s 1,443.70 s 2,317.08 $
3,372.66
$ 1,928.04
112 s 1,463.72 s 2,346.69 s
3,406.60
$ 1,948.92 6
113 s 1,483.84 $ 2,376.46 $ 3,440.62 $ 1,969.
80
if
114
s 1,504.08 s 2,406.40 s
3,474
.
68
$ 1,990.81
115 s 1,524.45 $ 2,436
.4
8 $ 3,508.84 $ 2,011.85
116
s 1,544.
94
$ 2,466.
69
$ 3,543.03 $ 2,032.93
117
s 1,565.57 $ 2,497.08 $ 3,577.29 $ 2,054.15
118 s 1.586.31 $ 2,527.66 $ 3,611.62 $ 2,075.
39
119 s
1,607.18
s 2,558.34 $
3,646
.03 $ 2,096.68
120 s 1,628.17 $ 2,589.22 $ 3,680.48 $ 2,118.04
121 s
1,649.,9
$ 2,620.23 $ 3,715.01 $ 2.139.48
122 s 1,67D.55 $ 2,651.39 s 3,749.59 s 2,160.98
123 s 1,691.90 $ 2,682.72 s 3,784.23 s 2,182.54
124 $ 1,713.42 s 2,714.20 s
3,818
,
94
$ 2,204.
14
125 s 1,735.02 s 2,745.86 s 3,853.
73
s
2,225
.
82
126 1,756.77 s 2,777.63 $ 3,888.55 $ 2,247.55
127 1,778.64 s
2,809
.
60
$ 3,923.46 $ 2,269.35
128 s 1,800.64 s 2,841.70 s 3,958.42 $ 2,291.20
129 s 1,822.77 $ 2,873.98 s 3,993.44 $ 2,313.15
130
s 1,845.00 $ 2,906.40 $ 4,028.56 s 2,335.13
131
s 1,867.
39
$ 2,938.99 s 4,063.70 $ 2,357.19
132 $ 1,889.88 s 2,971.71 s 4,098.92 s 2,379.30
133
s 1,912.50 $ 3,004.58 $ 4,134.21 $ 2,401.47
134 s 1,935.23 $ 3,037.64 s 4,169.55 $ 2,423.70
135 s
1,958
.
10
$ 3,070.85 $ 4,204.96 s 2,446.01
136 s
l,9Sl.11
$ 3,104.19 $ 4,240.44 $ 2,468.37
137 s 2,004.21 s 3,137.72 s 4,275.97 $ 2,490.80
138 s 2,027.45 $ 3,171.41 s 4,311.57 s 2,513.28
139 s 2,050.82 $ 3,205.21 s 4,347.25 $ 2,535.83
140 s 2,074.33 $ 3,239.19 s 4,382.93 $ 2,558.45
141 s 2,097.92 s 3,273.34 s 4,418.76 s 2,581.12
142 s 2,121.67 s 3,307.64 s 4,454.60 s 2,603.87
143 s 2,145.56 s 3,342.09 $ 4,490.54 $ 2,626.65
144
s 2,169.54 $ 3,376.68 $ 4,526.51 $ 2,649.53
145 s 2,193.65 s 3,411.45 $ 4,562.56 $ 2,672.44
146
s
2,217
.
89
$ 3,446.35 $ 4,598.70 $ 2,695.42
147
s 2,242.27 $ 3,481.45 s 4,634.85 $ 2.718.50
148
s 2,266.73 $ 3,516.67 $ 4,671.10 s 2,741.59
149
s 2,291.36 s 3,552.05 $ 4,707.40 s 2,764.77
150
s 2,316.10 $ 3,587.58 $ 4,743.75 $ 2,788.01
151 s 2,340.95 s 3,623.30 $ 4,730.20 $ Z,811.30
~
152 s 2,365.95 $ 3,659.16 $ 4,816.68 s 2,834.67
153 s 2,391.05 $ 3,695.16 $ 4,353.24 $ 2,858.09
154 s 2.416.30 $ 3,731.34 $ 4,889.86 $ 2,881.56
155 s 2,441.66 $ 3,767.66 $ 4,926.54 $ 2,905.13
156 s 2,467.17 $ 3,804.14 $ 4,963.29 $ 2,928.73
157 s 2,492.76 $ 3,840.76 $ 5,000.09 $ 2,952.41
158
s 2,518.52 $ 3,877.58 s 5,036.96 s 2,976.14
,_,
159
s 2,544.38 $ 3,914.50 $ 5,073.92 2,999.95
ff7
160 s 2,570.36 s 3,951.60 5,110.91 $ 3,023.
80
161 s 2,596.48 s 3,988.85 s 5,147.98 $ 3,047.74
162 s
2,622
.73 s 4,026.28 $ S,185.11 s 3,071.74
163 s 2,649.07 s 4,063.84 s 5,222.29 s 3,095.76
164 s 2,675.57 s 4,101.57 $ 5,259.57 $ 3,119.87
~
165 s 2,702.18 s 4,139.47 $ 5,296.87 3,144.05
166 s 2,728.93 $ 4,177.50 $ 5,334.27 $
3,168
.
27
167 s 2,755.80 $ 4,215.70 s 5,371.70 $ 3,192.58 1
168 s 2,782.76 $ 4,254.05 $ 5.409,22 $ 3,216.95
169 s 2,809.89 $ 4,292.54 $ 5,446.80 $ 3,241.36
170
s 2,337.12 $ 4,331.22 $ 5,484.41 s 3,265.84
171
s 2,364.50 $ 4,370.03 $ 5,522.12 s 3,290.39
172
s 2,891.98 $ 4,409.01 $ 5,559.90 s 3,315.01
V'-
173 s Z,919.57 s 4.448.13 $ 5,597.71 $ 3,339.68
174 s 2,947.33 s 4,487.43 s 5,635.62 s 3,364.42
~
175 s 2,975.19 s 4,526.86 $ S,673.SS $ 3,389.20
176 s 3,003.17 $ 4,566.47 $ 5,711.60 $ 3,414.06 e
177 s 3,031.28 $ 4,606.22 $ 5,749.67 $ 3,438.99
~
178 s 3,059.52 s 4,646.13 s
S,787.Sl
$ 3,463.98
179 s 3,087.87 $
4,686.20
s 5,826.05 s 3,489.02
180 $ 3,116.35 $ 4,726.43 s S,864.30 $ 3 ,514.16
181 s 3,144.96 $
4,766.80
s 5,902.64 s 3,539.31
182
s 3,173.
70
s 4,807.35 s S,941.03 s 3,564.54
183 s 3,202.57 s 4,848.03 s 5,979.51 s 3,589.85
184 s 3,231.55 $ 4,888.87 $ 6,018.06 $ 3,615.20
185 $ 3,260.66 s 4,929.87 s 6,056.63 s 3,640.62
186 s
3,289.89
s 4,971.03 $
6,095.29
s 3,666.10
187 s 3,319.25 $ 5,012.
36
$ 6,134.02 s 3,691.63
188 s
3,348
.
75
s 5,053.83 $
6,172.79
$ 3,717.Z4
189 s 3,378.36 $ 5,095.46 $ 6,211.64 $ 3,742.90
190 s 3,408.09 s 5,137.22 $ 6,250.54 $ 3,768.65
191
192
193
194
195
196
197
198
199
200
$
s
s
s
$
$
$
$
Doméstico
3,437.95
3,467
.
93
3,498
.
02
3,528.25
3,558.62
3,589.11
3,619.74
3,650A3
$
s
$
$
s
$
s
$
3,681.31 $
371229
$
5,179.19 $
5,221.26 s
5,263.51 $
5,305.
94
s
S,34S.49 $
5,391.20 $
5,434.08 $
5,477.13 $
5,520.32 $
5,563.65 $
Comercial y
de
servidos
18.56
s 27.81
6,289.51 s 3,794.45
6,328
.
55
s 3,820.31
6,367.67 $ 3,846.24
6,406.84 s 3,872.20
6,446.05 $ 3,898.28
6,485.33 $ 3,924.36
6,524.
68
$ 3,950.53
6,564.13 $ 3,976.78
6,603
.
59
s 4,003.08
6
643
.
15
$ 4,029.42
Industrial
Mirto
$ 33.21 $
20.16
Las
instituciones educativas públicas
tendrán
una
asignación
mensual
gratu~a
de
agua
potable
en
relación a
los
alumnos
que
tengan
inscritos
por
turno
y
de
acuerdo
a
su
ni,el
educativo, conforme a la tabla siguiente:
Nivel escolar Preescolar Primaria y secundaria
Media
Superior y
Supeñor
Asignación
mensual
en
m3
por
o
44
m3
O
55
m3
O
66
m3
alumno
por
tumo
Cuando
sus
consumos
mensuales
sean
mayores
que
la asIgnacIon volumétrica gratuita,
se
les cobrará
cada
metro
cúbico
de
acuerdo a
la
cuota
establecida al servicio
doméstico
de
esta fracción
Las
estancias infantiles recibirán
una
asignación gratuita
de
25
l~ros
de
agua potable diarios
por
usuario y personal admomstrativo
por
turno
El
consumo
excedente a dicha asignación,
se
pagará conforme a las cuotas establecidas para el servicio
doméstico
contenidas
en
la
presente fracción
(Párrafo adicionado,
Po
1
de
julio
de
2020)
Tarifa
mensual
por
servicio de agua potable a cuotas
fijas
Servicio doméstico Servicio i nd ustri al
Tipo
Importe
Tipo
Importe
Básica
$
97
22
Básica
$
456
74
Media $
115
92
Media $
684
12
Jubilados $
73
37
Alto $
1,370
93
Casa
sola $
61
20
Depa ria mentas $
283
18
Servicio comercial y
de
servíci0'5 Servicio mixto
Tipo
Importe
Tipo
Importe
Básica
s
182
.
29
Básica
s 136 29
Media s
228
39
Alto s
273
50
Para
el
cobro
de
servicios a
tomas
de
1nstrtuc1ones públicas,
se
les aplicarán las
cuotas contenidas
en
las fracciones I y
11
del presente
articulo
de
acuerdo al giro
que
corresponda a la actividad
ahl
realizada
111.
Servicio
de
drenaje y alcantarillado:
a)
Los
servicios
de
drenaje
y alcantarillado
se
cubrirán
a
una
tasa
del
10%
sobre
el
importe
mensual
de
agua
b) A los usuarios
que
se
les sum;mstra
agua
potable
por
una
11.Jente
de
abastecimiento
no
operada
por
el
organismo operador.
pero
que
tengan
conexión a la red
de
drenaje municipal,
pagarán
una
cuota
fija mensual
de
acuerdo a la
tabla
siguiente:
Giro
Cuota fija
Doméstico $
12
22
Comercial y
de
$
17
71
servici
os
Industrial $
156
52
otros
giros $
20
19
IV. Tratamiento
de
agua
residual:
a)EI tratamiento
de
aguas
residuales
se
cubrirá a
una
tasa
del
14%
sobre
el
importe
mensual
de
agua
b) Este
cargo
también
se
hará a
los
usuarios
que
se
encuentren
bajo
los
supuestos
del
inciso
b)
de
la fracción
111
de
este
articulo
y
pagarán
una cuota
fiJa
mensual conforme a la siguiente tabla:
¡
cuota
fija
Doméstico $ 9
74
Comercial y
de
servicios $
1424
Industrial $
125
18
Otros giros $
1615
V.
Co
ntratos
na
.
ra
t
odos
los
n
ir
os
:
Concepto
Importe
a) Contrato
de
agua
¡xita ble s
164
38
b)
Contrato
de
clescarga
de
agua resiclual s
16438
VI.
Mater
i
ales
e I
nstalac
n
del
rama
l
oara
tomas
de
anua
no
ta
ble
:
½"
¼'' 1 " 1
½"
2"
Tipo
BT
s
93311
$
1,293
93
$
2,154
01 $ 2,661
3/
$ 4,291
03
Tipo
9P
s
1.11138
$ 1 ,471
59
$ 2,331
91
5
2,839
38
$
4,469
06
TipoCT
s
1,835
59
$
2,563
02
$
3,480
63
$
4,340
90
$
6,496
93
TipoCP
$
2,563
02
$ 3,291
99
$
4,208
37
$
5,068
46
$
7,226
02
TipoLT
$
2,630
25
$
3,726
08
$
4,756
22
$
5,736
74
$
8,652
60
Tipo
LP
s
3,855
28
$ 4,941
85
$
5,953
71 $
6,919
84
$
9,809
.
60
Metro Adicional s
180
76
$
272
92
$
326
00
$
390
13
s 521
13
Terracerla
Metro Aclicional s
310
32
$
402
37
$
455
46
$
519
48
s
64915
Pavimento
Equivalencias
para
el
cuadro
anterior:
.5n
relación a la
ubicación
de
la toma
a)
B Toma
en
banqueta
b)
C Toma corta
de
hasta 6
metros
de
long~ud
c)
L Toma Larga
de
hasta 1 O metros
de
longitud
.5n
relación
a
la
superficie:
d)
T Terraceria
e)
P Pavimento
VII.
Materiales
e
instalación
de
cuadro
de
medición:
Concepto
Importe
a)
Para
tomas
de
½ pulgacla $
403
32
b)
Para
tomas
de
'/4
pulgada $
489
19
e)
Para
tomas
de
1 pulgada $
669
33
d)
Para
tomas
de
1 ½ $
1,069
47
pulgada
e)
Para tomas
ele
2 pulgadas $
1,515
89
..
VIII.
Summ,stro
e
instalación
de
medidores
de
agua
potable:
Concepto
velocidad
Volumétrico
a) Para
tomas
de
½
pulgada
$
530
87
s 1,
095
71
b)
Para
tomas
de¾
pulgada s
582
29
s
1,728
35
c)
Para
tomas
de
1 pulgada s
2,073
61 $
2,902
81
d) Para
tomas
de
1 ½ pulgada s 7,
754
88
$
11.361
.71
e) Para
tomas
de
2 pulgadas $
9,718
03
$ 12_663
36
tX.
Materiales
e mstalac1ón
para
descarga
de
agua
residual:
Tubería
de
PVC
Descarga
Normal
Metro
Ad
ic
ion
a 1
Pavimento
Terraceria
Pavimento
Terracerfa
Descarga
de
6" s
3,276
09
$
2,316
36
$
653
20
$
479
57
Descarga
de
8"
s
3,747
68
$
2,796
03
$
68634
$
49084
Descarga
de
1
O"
s 4
616
44
$
3,640
10
$
794
04
$ 611.
99
Descarga
de
12"
s
5,659
06
$
4,715
84
$
976
.
12
$
785
73
Las
d~cargas
serán consideradas para una distancia
de
hasta 6 metros y
en
caso
de
que
ésta fuera mayor, se agregará al importe base los
metros
excedentes al
costo
unitario
que
corresponda a cada diámetro y tipo
de
superficie
X.
Servicios
administrativos
oa
ra
usuarios:
Concepto
Unidad
Importe
a)
Duplicado
de
recibo notificado Recibo $ 7
36
b) Constancias
de
no
adeudo
Constancia $
38
36
c)
Cambios
de
titular Toma $
4833
d)
Suspensión voluntaria
de
la
toma
Cuota $
34952
f
r
XI
.
Servicios
ooerativos
oara
usuar
i
os:
Concepto
a)
Agua para construcción
por
área
a construir hasta 6 meses,
por
m'
b)
Limpieza
de
descarga san~aMa para
todos
los giros,
por
hora
e)
limpieza
de
descarga sanitaria
con
camión
hidroneumático todos
los
giros,
por
nora
d)
Reconexión
de
toma,
por
toma
e)
Reconexión
de
drenaje,
por
descarga
fJ
Reubicación del medidor, por toma
g)
Agua
para pipas (sin transporte) para
uso
doméstico,
por
10
m'
h)
Agua
para pipas (sin transporte) para
uso
no
doméstico,
por
1 O
XII.
Incorporación
a
la
red
hidráulica
y
sanitaria
para
fracc1onam1entos
ha
bita
e
iona
les:
Importe
$ 2
52
~
262
11
$
1,11850
$ 421
49
$
474
.
69
$
468
52
$ 171
73
$
390
50
a)
Cobro
par
lote para vivienda para fraccionamientos
que
se
pretendan
incorporar a las redes
de
agua
potable y descarga
de
agua
residual
1 2 3 4
Tipo
de
Vivienda
Agua
Potable Drenaje Total
Popular $
2,448
78
$
920
65
$
3,369
42
Interés social $
3,51312
$
1,31293
s
4,826
18
Residencial $
4,902
94
$
1,852
14
$
6,155
10
Campestre $
8,595
36
$
8,595
36
b) Para determinar el importe a
pagar
se mutt,pl1cará el importe total
del
t,po
de
VIVlenda
de
que
se
trate, contenido
en
la columna 4
de
la
tabla,
por
el
número
de
viviendas y lotes a fTaccionar; adicional a este importe
se
cobrará
por
concepto
de
tltulos
de
explotación
un
importe
de
$1,144
80
¡:x,r cada lote o vivienda
e)
Recepción
de
fuentes
de
abastecimiento y títulos
de
concesión
Para desarrollos
que
cuenten
con
fuente
de
abastecimiento propia, el organismo operador podrá recibirla,
en
el
acto
de
la
füma
del
convenio respectivo,
una
vez
realizada la evaluación técnica y documental aplicando la bonificación
que
resulte
de
los volúmenes
de
gasto y
títulos a
los
precios contenidos
en
la tabla siguiente Esta bonificación solamente podrá
ser
aplicada para asuntos relacionados con la firma
de
un
convenio para
pago
de
incorporación a la infraestructura hidráulica y sanitaria
Concepto
Unidad
a)
Recepción
de
títulos
de
explotación
m3
anual
b)
Infraestructura instalada 1 itro/segundo
operando
XIII.
Servicios
operativos
y :administrativos para
desarrollos
inmobiliarios
de
todos
los
giros:
Importe
$ 4 31
$
101,329
46
a)
Carta
de
factibilidad habitacional Para lotes destinados a fines habitacionales
el
costo
por
la expedición
de
carta
de
factib;lidad será
de
$167
11
por
lote o vivienda
b)
Carta
de
factibilidad
no
habitacional Para desarrollos
no
habitacionales, deberán
pagar
un
importe
de
$27,294
18
por
cada litro
por
segundo
de
acuerdo a la demanda
que
el solicitante requiera, calculado sobre la
demanda
máxima
diaria.
e)
Vigencia
La
carta
de
factibilidad tendrá
una
vigencia
de
seis
meses
oontados a partir
de
la fecha
de
expedición y terminada la vigencia el
interesado deberá solicitar nueva expedición
de
la carta
la
cual
será
analizada
por
el
área técnica del organismo y la respuesta
no
necesariamente será positiva estando sujeta a las condiciones
de
disponibilidad
de
agua
en
la zona
en
que
se
ubique
el predio
que
se
pretende oesarrollar
d)
Revisión
de
proyectos para usos habitacionales
La
revisión
de
proyecto
de
lotes para vivienda se cobrará meeliante
un
cargo
base
de
$2828
85
por
los primeros
50
lotes y
un
cargo adicional
de
$18
00
por
cada lote excedente Para efectos
ae
cobro
por
rev;sión
se
considerarán
por
separado los proyectos
ele
agua
potable y
de
alcantarillado
por
lo
que
cada
uno
se
cobrará
de
acuerdo al precio unitario
aquí
establecido
et
e)
Revisión
de
proyectos para usos no habitacionales
se
cobrará
un
cargo base
de
$3944
50
por los primeros cien metros
de
longttud y un cargo variable a razón
de
$13
82
por
metro lineal adicional
del
proyecto respectivo y
se
cobrarán por separado los proyectos
ele
agua potable y alcantarillado
f) Supe!Visión
de
obras tocios los giros Para supervisión
de
obras
de
todos los giros,
se
cobrará a razón del 3
0%
sobre
el
importe total
de
los
servicios
de
inoorporación
que
resulten del total de lotes o viviendas a incorporar tamo para usos habitacianales, como para aquéllos
de
otros
giros, antes
de
cualquier bonificación
g)
Recepción
de
obras todos los giros
Por
recepción
de
obras se cobrará un importe de
$9
79
por metro lineal
de
la longitucl
que
resulte de
sumar las redes
de
agua y alcantarillado respecto a los tramos recibidos
XIV. Incorporaciones
no
habitacionales:
Cobro
de
conexión a las redes de agua potable y descarga
de
drenaje a desarrollos o unidades inmobiliarias no habitacionales,
a)
Tratándose de desarrollos distintos del doméstico, se cobrará en agua potable
el
importe
que
resulte de multiplicar
el
gasto máximo diario
en litros
por
segundo
que
arroje el cálculo del proyecto, por el precio por litro por segunclo contenido en el numeral 1
de
esta fracción
b)La tributación
de
agua residual
se
considerará al 80% de lo
que
resulte del cálculo
de
demanda
de
agua potable y se multiplicará por
el
precio unitario litro/segunclo
del
numeral 2
de
esta fracción
e)
Para
el
cobro de títulos
de
explotación,
el
gasto calculado en litros por segundo
se
convertirá a metros cúbicos anuales y
se
cobrará
a razón de
$4
21
por cacla metro cúbico
CONCEPTO Litro/segundo
1.
1 ncorporación de nuevos desarrollos a las redes
de
agua s 321,457 77
potable
2.
Incorporación
de
nuevos desarrollos a las redes
de
drenaje sanitario $ 152,201
46
XV.
Incorporación mdIv1dual:
Tratándose de lotes para construcción
de
vivienda unifamiliar o en casos de construcción
de
nuevas viviendas en colonias incorporadas
al
organismo operadoL
se
cobrará
por
vivienda un importe por incorporación a las redes
de
agua potable y drenaje
de
acuerdo a la siguiente
tabla Este concepto
es
independiente de lo correspondiente al contrato
que
deberá hacer el usuario en
el
momento
correspondiente
Tipo
de
Vivienda Agua Potable Drenaje Total
a)
Popular $
1,677
28
s
634
43 s 2,311
í2
b)
Interés social $ 2,231 68 $ 831
34
s 3 063
02
e)
Residencial $
3,14720
s 1,
17801
$
4,32519
d)
Campestre s
5,833
05
$
5,833
05
XVI. Por
la
venta
de
agua
tratada:
Por
suministro
de
agua tratada,
por
m3
$2
98
XVII. Por descargas
de
contaminantes
de
usuarios
no
domésticos
en
las
aguas
residuales:
a)
Miligramos
ele
descarga contaminante por litro de sólidos suspendidos totales o demanda bioqulmica de oxigeno·
1.
De o a
300
el
14%
sobre el momo facturado
2.
De
301 a 2,000 el
18%
sobre el monto facturado
3.
Más
de
2,000 el
20%
sobre el monto facturado
b)
Por
metro cúbico descargado
con
PH
(potencial
de
hidrógeno)
fuera del rango permisible
e) Por kilogramo
de
grasas y aceites
que
exceda los límües establecidos en las condiciones particulares
de
descarga
SECCION SEGUNDA
POR
LOS
SER.VICIOS
DE
LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO,
TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FIMAL
DE
RESIDUO$
par
m'
por kilogramo
O
30
D
40
Artículo
15.
La prestación de los servicios
de
limpia, recolección, traslado, lralamrento y disposición final
de
residuos será
gratuita, salvo cuando
la
prestación de dichOs seNicios se realice a solicitud
de
particulares
por
razon
es
especiales, tos derechos se
causarán y liquidarán conforme a la siguiente
l.
Cuadrilla
de
tres elemenlos por hora
11.
Elemento adicional por hora
diaria El servicio
no
podrá
ser
mayor
al
término
que
comprende una jornada laboral
s
s
83
48
31
08
111.
Por la prestación
de
los servicios de recolección y traslado a una cuota
de
$0
22
por
kg
SECCIÓN TERCERA
POR
LOS
SERVICIOS
DE
PANTEONES
Articulo
18.
Los
derechos por la prestación
del
servicio püblico de panteones
se
causarán y liquidaran conforme a la sigwente:
l. Por inhumaciones en fosas o gavetas
de
los panteones municipales:
a)
En
fosa oomún
sin
caja
b)
En
lasa común oon
caJa
e)
Por
un
quinquenio
11.
Por
permiso para colocación
de
lápida en fosa o gaveta
111.
Por
autorización para traslado
de
cadáveres para inhumación fuera
del
municipio
TARIFA
IV.
Por
permiso para deposrtar reslos en fosa o gaveta
con
derechos pagados
por
quinquenio
V.
Por exhumación
de
restos
VI.
El
costo de las gavetas sera
de
acuerdo a la siguiente tarifa por unidad·
a)
Venta
de
gaveta normal
b) Venta
de
gaveta cnica
SECCIÓN
CUARTA
POR
LOS
SERVICIOS
DE
RASTRO
Exento
s
53
37
$ 291
03
$
243
49
$
230
89
$
295
94
s
350
30
s
s
3,195
52
$ 2,131
42
Articulo 17.
Los
derechos por la preslación del servicio
de
rastro
se
causarán y liquidarán
de
conformidad con la siguiente
TARIFA l.
Por
sacrificio
de
animales, por cabeza:
a)
Ganado bovino
b)
Ganaclo ovino
e)
Ganado porcino
d)
Aves
s
s
s
$
11.
Por
traslado
de
canales a carnicerías, por cabeza:
SECCIÓN
QUINTA
POR
LOS
SERVICIOS
DE
SEGURIDAD
PÚBLICA
$930
50
63
41
90
41
90
2
79
Articulo
18.
Los derechos
por
la prestación
de
los servicios
de
seguridad püblica, cuando meóie solicttuo,
se
causarán y liquidarán por
elemento policial, por hora a
una
cuota
de
$41
89
SECCIÓN
SEXTA
POR
LOS
SERVICIOS
DE
TRANSPORTE
PÚBLICO URBANO Y SUBURBANO
EN
RUTA
FJJA
Articulo
19.
Los
derechos por la prestación del servicio público
de
transporte urbano y suburbano en ruta
fija,
se
causarán y liquidaran
conforme a la siguiente:
l. Revista mecánica por unidad (semestral)
11.
certificación
de
despintado
111.
Por
otorgamiento
de
ooncesión para el servicio urbano y
suburbano
IV,
Por
transmisión
de
derechos
de
concesión
se
causarán
las mismas cuotas del otorgamiento
V.
Por refrendo anual
ele
concesión para el servicio urt:lano y
suburbano
Vl, Por permiso para servicio extraordinario, por
dla
TARIFA
s
$
169
77
5212
7,747
25
776
45
270
07
e:::::
VJJ.
Por autorización
por
prórroga
para
uso
de
unidades
en
buen
estado,
por
ario $
967
99
SECCIÓN
SÉPTIMA
POR
LOS
SERVICIOS
DE
TRÁNSITO
Y VIALIDAD
Articulo
20.
Los
derechos
por
la prestación
de
los
seNicios
de
Irán
sito y vialidad,
cuando
medie
solicitud,
se
causarán y liquidarán conforme a
la siguiente:
TARIFA
l.
Por
elemento la cuota
de
$49
6
por
Mra
11.
Por
expedición
de
constancias
de
no
infracción
S51
4
SECCIÓN
OCTAVA
POR
LOS
SERVICIOS
DE
OBRA
PÚBLICA
Y
DESARROLLO
URBANO
Articulo
21.
Los
derechos
por
la prestación
de
los servicios
de
obra
pública y desarrollo urbano se
causarán
y liquidarán conforme a la
siguiente:
l.
Por permisos
de
construcción:
a)
Uso
habitacional:
1.
Marginado
por
vivienda
2.
Económico
por
vivienda
3,
Media
4.
Residencial, departamentos y condominios
b)
Uso
especializado:
1.
Hoteles, cines, templos, hospitales, bancos, clubes deportivos,
TARIFA
$
$
$8
57
por
m2
$10
21
por
m2
estaciones
de
servicio y
todos
aquellos inmuebles
en
los
que
se
introduzca infraestructura especializada
2. Áreas pavimentadas
3.
Áreas
de
jardines
e)
Bardas o muro,s
S1
78
por
metro
lineal
d)
Otros
usos:
1.
Oficinas, locales comerciales,
salones
de
fiestas y restaurantes
que
no
cuenten con infraestructura
especializada
2.
Bodegas, talleres y naves industriales
3.
Escuelas
75
67
31432
$11
50
por
m2
S3
72
por
m2
$1
8
por
m2
$7
69
por
m2
$1
87
por
m2
$1
87
porm2
11.
Por
permisos
de
regularización
de
construcción, se cobrará el
50%
adicional a lo
que
establece la fracción I
de
este
articulo
111.
Por
prórrogas
de
permisos
de
construcción
se
causará solamente el
50%
de
los derechos
que
establece la fracción I
de
este
artículo
IV. Por autorización
de
asentamiento
para
construccionesmóviles
S1
88
por
m2
V.
Por
peritajes
de
evaluación
de
riesgos S3
77
por
m2
En
los inmuebles
de
construcción ruinosa o peligrosa
se
cobrará el
5%
adicional a la cuota senalada
en
esta
fracción
por
metro
cuadrado
de
construcción
VI.
Permiso
de
división
$238
52
VII.
Por
permisos
de
uso
de
suela, alineamiento y número oficial:
a)
Uso habitacional
por
vivienda
b)
Uso industrial
por
nave
e)
Uso co mere ial
por
local
d)
Uso comercial para giros
del
Sistema
de
Apertura
Rilpida
de
Empresas
$
$
s
s
424
85
1,522
52
1,339
81
257 27
Tratándose
de
predios
ubicados
en
zonas marginadas y populares
que
no
formen parte
de
un
desarrollo,
se
cubrirá la cantidad
de
$48
88
por
obtener
este
permiso.
VIII.
Por
autorización
de
cambio
de
uso
de
suelo
aprobado,
se
pagarán las
mismas
cuotas
set'ialadas
en
la fracción VII
IX.
Permiso
por
dla
para colocar temporalmente materiales empleados
en
una
construcción sobre la
vla
pública
X.
Por
certificac1ón
de
número oficial
de
cualquier
uso
XI. Por certificación
de
terminación
de
obra:
a) Para
uso
habitacional
b)
Para usos distintos
al
l'labitacional
s
s
$
s
2910
52
25
54714
996
49
Tratándose
de
predios
ubicados
en
zonas
marginadas
y populares
que
no
formen
parte
de
un
c1esarrollo,
se
exentará
este
concepto
El
otorgamiento
de
los
permisos
anteriores
incluye
la revisión
del
prayecto
c1e
construcción
y la
supervisión
c1e
obra
SECCIÓN
NOVENA
POR SERVICIOS CATASTRALES Y PRÁCTICA
DE
AVALÚOS
Articulo
22.
Los
derecnos
por
servicios catastrales y
práctica
de
avalúos
se
causarán
y
liquidarán
conforme a la
siguiente
l.
Por
la expedición de
copias
xerográficas
de
planos:
a)
De
manzana
b)
De
poblaciones
nasta
de
30,000
nabitantes
TARIFA
e)
Cuanclo los
planos
estén
formados
por
más
de
una
noja.
por
cada
hoja
adicional
$6518
$130 3
$6396
11.
Por
avalúos
de
inmuebles
urbanos
y suburbanos,
se
cobrará
una
cuota
fija
de
S58
73
más
O 6 al millar
sobre
el
valor
que
arroje el peritaje
m.
Por
el
avaltlo
de
inmuebles
rústicos
que
no
requieran levantamiento topográfrco
del
terreno·
a)
Hasta
una
hectárea
S199
56
b)
Por
cada
una
de
las
hectáreas
excedentes
$6
98
e)
Cuando
un
predio rústico
contenga
construcciones,
además
de
la
cuota
anterior
se
aplicará
lo
que
dispone
la fracción
11
de
este
artículo
sobre
el
valor
de
la
construcción
sin
la
cuota
fija
rv.
Por
el
avalúo
de
inmuebles
rústicos
que
requieran el levantamiento
del
plano
del
terreno:
$
1,58903
a)
Hasta
una
nectárea
$202
55
b)
Por
cada
una
de
las
hectáreas
excedentes
hasta
20
hectáreas
$160
58
Los
avalúes
que
practique
la Tesorería
Municipal
sólo
se
cobraran
cuando
se
hagan
a
petición
del
contribuyente o parte interesada o
sean
motivados
por
el
incumplimiento
del
contribuyente
a
las
obligaciones previstas
por
el
166
de
la
de
Hacienda
para
los Municipios
del
Estado
de
Guanajualo
SECCIÓN
DÉCIMA
POR
SERVICIOS EN MATERIA
DE
FRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOS
EN
CONDOMINIO
Artículo
23.
Los
derechos
por
los servicios murncípales
en
materia
de
fraccionamientos y desarrollos
en
condominio
se
causarán
y liquic1arán
en
atención a la
s1gu1ente:
TARIFA
l.
Por
la revisión
de
proyectos
para
la expedición
de
constancias
de
compatibilidad
urbanística
de
superficie
vendible
11.
Por
ta
revisión
de
proyectos
para
la
aprobación
de
traza
de
superficie
vendible
111.
Por
la
revisión
de
proyectos
para
la
expedición
del
perrmso
de
obra:
.a)
Tratándose
de
fraccionamientos
de
tipo
residenciaL
de
urbanización
progresiva, popular,
de
interés
social y
turístico,
así
como
en
conjuntos
habitacionales y
comerciales
o
de
servicios
b)
Tratándose
de
fraccionamientos
de
tipo
campestre
rústico, agropecuarios, industriales,
turisticos
recreativo-
deportivos
IV.
Por
la
supervisión
de
obra
con
base
al
proyecto
y
presupuesto
aprobado
de
las
obras
por
ejecutar
se
aplicará
a)
Tratándose
de
fraccionamientos
de
urbanización
progresiva,
aplicado
sobre
el
presupuesto
de
las
obras
de
introducción
de
agua
y drenaje: así como instalación
de
guarnrcrones
b)
Tratándose
de
los
demés
fraccionamientos y los desarrollos
en
condominio
SO
22
por
m2
0.22
por
m2
$3
19
por
lote
$0
22
por
m2
075%
1125%
if
V.
Por
el permiso
de
venta
VI.
Por
el permiso para la modificación áe traza
VII.
Por
la autorización para
la
construcción
de
desarrollos
en
condominio,
por
superficie vendible
SECCIÓN UNDÉCIMA
POR
LA
EXPEDICIÓN
DE
LICENCIAS O PERMISOS PARA
EL
ESTABLECIMIENTO
DE
ANUNCIOS
$0
17
por
m2
SO
17
por
m2
SO
17
por
m2
Articulo
24.
Los
derechas
por
la expedición
de
licencias o permisos para
el
establecimiento
de
anuncios
se
causarán y liquidarán conforme a la siguiente:
TARIFA
l.
De
pared y adosados al
piso
o muro, anualmente
por
metro cuadrado:
Tipo
Cuota
a)
Adosados:
1.
Tipo
1,
de
O 50 x 1 1 O $
353
79
2.
Tipo
2,
de
O 60 x 1
50
$
53077
3.
Tipo
3,
de
O 80 x 3
00
$
1,47611
4.
Tipo
4,
de
o
80
x 4
00
$
2,392
32
b)
Auto
soportados espectaculares 5 8,007
43
e)
Toldos y carpas $
800
79
d)
Bancas y cobertiZos publicitarios.
por
cada pieza s
11457
e)
Pinta
de
bardas,
por
cada
una
$11457
11.
Permiso semestral
por
la colocación
de
cada anuncio o cartel
en
vehículos
de
servicio público
urbano
y
suburbano
S93
70
111.
Perrrnso
por
dla
para la difusión fonética
de
publicidad a través
de
medios electrónicos
en
la
via
pública.
Caracterf
sticas
Cuota
a)
Fija $
40
16
b) Móvil:
1.
En
vehículos
de
motor
$
96
83
2.
En
cualquier otro
medio
móvil $ 9
07
IV. Permiso
por
la colocación
de
cada anuncio móvil, temporal o infiable:
Tipo
Cuota
a)
Mampara
en
la
vla
pOblica,
por
dia
$
18
39
b)
Tijera,
por
mes
$
59
31
e)
Comercios a m
bu
larrtes,
por
mes
$
99
91
d)
Mantas,
por
mes
$
59
31
e)
lnfiables,
por
dla
$ 79
03
1)
Pinta
de
barda public~aria,
por
mes
$
94
29
El otorgamiento
del
permiso incluye traoajos
de
supervisión y revisión del proyecto
de
ubicación y estructura del anuncio
SECCIÓN DUODÉCIMA
POR
LA
EXPEDICIÓN
DE
PERMISOS EVENTUALES PARA
LA
VENTA
DE
BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Articulo
25.
Los
derechos
por
la expedición
de
permisos evenluales para la venta
de
bebidas alcohólicas
se
causarán y liquidarán de conformidad a la
siguiente:
TARIFA
l.
Por venta
de
bebidas alcohólicas.
por
dla
H. Por el permiso eventual
para
extender
el
horario
de
funcionamiento
de
los establecimientos
que
expenden bebidas alcohólicas,
por
hora
$
$
2,603
85
59
31
i
~
f-
;r
~
r
~
k
6
SECCIÓN DÉCIMOTERCERA
POR SERVICIOS
EN
MATERIA
AMBIENTAL
Articulo
28.
Los derechos por la expedición
de
autorizaciones
por
servicios en materia ambiental
se
causarán y liquidarán
de
collformidad
con
la siguiente:
TARIFA
l.
Permiso para poda
de
árboles
11.
Autorización para
ta
operación
de
ladnlleras, maquiladoras y todas aquellas fuentes fijas
de
emisión
de
oontaminantes
de
competencia municipal
SECCIÓN DÉCIMOCUARTA
S104
49
por árbol
S871
92
POR
LA
EXPEDICIÓN
DE
CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y CARTAS
Articulo
XT.
Los derechos
por
la expedición de certificadas. certificaciones, ronstancias y cartas generaré el cobro
de
conformidad
con
la siguiente
TARIFA
l.
Certificados
de
valor fisca I
de
la propiedad raíz
11.
Certificados
de
estado
de
cuenta par concepto
de
impuestos, derechos y aprovechamientos
111.
Copias oertificadas expedidas
por
el Juzgado Municipal
a) Por la primera foja
b)
Por
cada foia adicional
IV.
Por las certificaciones
que
expida el Secretario
del
Ayuntamiento
V.
Por las certificaciones o constancias
que
expí<:lan>
otras dependencias o entidades de la administración pública
municipal, <:listintas class="ls38">a las expresamente contempladas
en
la
presente Ley
VI. Por
la
expedición
de
la carta
de
origen
SECCIÓN DÉCIMOQUINTA
POR
SERVICIOS
EN
MATERIA
DE
ACCESO A
LA
INFORMACIÓN PÚBLICA
Articulo
28.
Los
derechos por los servicios
de
acceso a la información pública,
cuan<:lo>
medie solicitud,
se
causarán y liquidarán conforme a la siguiente:
1.
Por
ca nsu Ita
11.
Por
la expedición de copias fotostáticas,
de
una
hoja
simple
a
20
hojas
simples
111.
Por
la expedición de copias simples,
por
cada copia a partir
de
la
21
IV.
Por
la impresión
de
documentos contenidos
en
medios magnéticos,
de
una hoja a
20
hojas simples
V.
Por
la impresión de documentos contenidos
en
medios magnéticos, a partir
de
la
21
VI.
Por
la reproducción
de
documentos en medíos magnéticos
SECCIÓN DÉCIMOSEXTA
POR
EL
SERVICIO
DE
ALUMBRADO PÚBLICO
s
s
z
z
s
16
87
s
$
$
$
Exento
Exento
S1
52
Exento
$1
52
$38
98
52
36
126
88
5233
5233
52
33
Artículo
29,
Los derechos
por
la
prestación del servicio
de
alumbrado público,
se
causarán y liquidarán
de
conformida<:l class="ls1e6">con lo dispuesto
por
la Ley
Hacienda para los Municipios
<:lel>
Estado
de
Guana1uato y lo previsto
en
la
presente Ley, y con oase
en
la siguiente-
l.
11.
$
s
1.695
.
29
3,390 58
TARIFA Mensual
Bimestral
e(
Aplicara la tarifa mensual o bimestral según
el
periodo
de
facturación
de
la
Comisión Federal
de
Electricidad.
Los usuarios
de
este
servicio
que
no
tengan cuenta con la Comisión Federal
de
Electricidad, pagarán
este
derecho en los periodos y a través
de
los
recibos
que para tal efecto expida
la
Tesorerla Municipal
Artículo 30 Para los efectos
de
la determinación
de
la tarifa 2020, se consideró aplicar
un
Factor
de
Ajuste Tarifario del 5 43%, al resultado
del
cálculo
determinado por el artfculo 228-1 de la
los
Municipios del Estado
de
Guanajuato, derivado del crecimiento promedio en los
tres
últimos ejerorcios
de
los elementos
que
inciden
en
los costos
de
facturación y
que
se
reflejan en la tarifa
5-A
que
la Comisión Federal
de
Electricidad aplica
al
seNicio
de
Alumbrado Público
CAPiTULO
QUINTO
DE
LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
SECCIÓN ÚNICA
POR
EJECUCIÓN
DE
OBRAS PÚBLICAS
Artlculo
31
La
contribución por ejecución
de
obras
públicas se causará y liquidara en los términos
de
la Ley
Hacienda para los Municipios del Estado
de
Guanajuato.
CAPÍTULO
SEXTO
DE
LOS PRODUCTOS SECCIÓN ÚNICA
Articulo 32. Los productos
que
tiene derecho a percibir el municipio
se
regularán
por
los
contratos o convenios que
se
celebren, y
su
importe
debe,á
enterarse en los plazos, términos y condiciones
que
en
los mismos
se
establezca y
de
acuerdo a los sena lados
en
la
de
Hacienda para los Municipios
del
Estado
de
Guanajuato
CAP1TULO
SEPTIMO
DE
LOS
APROVECHAMIENTOS
SECCIÓN ÚNICA
Artlculo 33. Los aprovechamientos
que
percibirá el municipio serán,
además
de los previstos en
el
articulo
259
de
la
de
Hacienda para
los
Municipios
del
Estado
de
Guanajuato, aquéllos
que
se
obtengan
de
los fondos
de
aportación federal
Artículo 34. Cuando
no
se
pague
un
crédfo
fiscal
en
la fecna o dentro
del
plazo señalado en
las
disposiciones respectivas,
se
cobrarán recargos a la tasa
del
3%
mensual
Los recargos se causarán por cada mes o fracción
que
transcurra a partir
de
la fecha
de
la exigibilidad, hasta
que
se
efectüe el pago. hasta por 5 años y
se
calcularán
sobre el total
del
crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la
indernni'8ción
a que
se
refiere el articulo 46 de
la
Ley de Hacienda para los Municipios
del Estado
de
Guanajuato,
los
gastos de ejecución y
las
multas por infracciones a las leyes fiscales
Cuando
se
conceda prórroga o autorización para pagar en parcialidades los créditos fiscales,
se
causarán recargos sol:lre
el
saldo insoluto a la tasa
del
2%
mensual
Articulo
35. Los aprovechamientos
por
concepto de gastos
de
ejecución,
se
causarán a la tasa
del
2%
sobre el adeudo
por
cada una
de
las
diligencias
que
a continuacjón
se
indican-
l.
Por el requerimiento de pago;
11.
Por
la
del
embargo: y
IJI.
Por la
del
remate
Cuando
en
los casos de las fracciones anteriores,
el
2%
del
adeudo
sea
inferior a
dos
veces el valor diario
de
la Unidad
de
Medida y Actualización,
se
cobrará esta cantidad
en
I ugar
del
2%
del
adeudo
En
ningún
caso los gastos
de
ejecución a
que
se refiere cada una
de
las fracciones anteriores. podrán exceder
de
la cantidad
que
represente tres veces
el
valor mensual
de
la Unidad
de
Medida y Actualización
Los aprovechamientos
por
concepto
de
multas fiscales
se
cubrirén conforme a
las
disposiciones relativas
al
Titulo Segundo, Capitulo Único
de
la Ley
ae
Hacienda para los Municipios
del
Estado de GuanaJuato
f
I
Los aprovechamientos por concepto
de
mu~as adminjstrativas
se
cubrjrán oonforme a las 1arífas establecidas
en
los
reglamentos municipales
CAPÍTULO OCTAVO
DE
LAS
PARTICIPACIONES FEDERALES SECCIÓN ÚNICA
Articulo
36.
El
municipio percibirá las cantidades
que
le
correspondan por concepto
de
participaciones federales,
de
acuerdo a lo dispuesto en la
Ley
de
Coordinación Fiscal
del
Estado
CAPÍTULO NOVENO
DE
LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
SECCIÓN
ÚNICA
Articulo
37.
El
municipio podrá percibir ingresos extraordinarios cuando
así
lo
decrete
de
manera excepcional
el
Congreso
Clel
Estado
CAPÍTULO DÉCIMO
DE
LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y
ESTÍMULOS
FISCALES
SECCIÓN
PRIMERA
DEL
IMPUESTO
PREDIAl
Artlculo
38
La cuota mínima anual del impuesto predial para el
2020
se
pagará dentro del primer bimestre la cantidad
de
5254
65 de conformidad
oon
lo
estat>lecido en el articulo
164
de la Ley
Hacienda para los Municipios
del
Estado de GuanaJuato Asimismo
los
propietarios o poseedores
de
bienes inmuebles
que
se encuentren en
los
siguientes supuestos, pagarán la cuota
mínima
del impuesto predial:
a) Los
que
padezcan alguna discapacidad
que
les impida laborar; y
b)
Los
que
hayan dado
en
comodato bienes inmuebles a favor del municipio,
que
sean destinados a actividades deportivas, recreativas o culturares
Estos beneficios
se
otorgarán en términos
de
la
de
Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.
Articulo
39
Los
contribuyentes del impuesto predial
que
cubran
anticipadamente
el
impuesto por anualidad den1ro del primer bimestre del 2020,
tendrán
un
descuento del
15%
de
su
importe. excepto
los
que
tributen
t>aJO
cuota
mlnima
.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL
IMPUESTO
SOBRE ADQUISICIÓN
DE
BIENES INMUEBLES
Artículo 40 Para los efectos
ae
la reducción
del
valor
de
los
inmuebles
en
el c.\lculo del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles a que
se
refere
el
de
la
los
Municipios del Estado
ae
Guanajuato.
ademas de las reducciones senaladas
en
las fracciones I y
11
del citado ordenamiento, el municipio podrá aplicar una reducción adicional al valor
del
inmueble
que
corresponda de
la
siguiente manera:
a)
Tratándose de los inmuebles a
que
se
refiere
la
fracción
1,
10
veces el
VQior
anual
de
la Unidad
de
Mediela
y Actualización, y
b)
Tratándose
de
los inmuet>les a
que
se refiere
la
fracción
11,
15
veces el valor anual
de
la Unidad
de
Medida y Actualización
SECCIÓN
TERCERA
POR SERVICIOS DE
AGUA
POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO,
TRATAMIENTO
Y DISPOSICIÓN
DE
SUS
AGUAS RESIDUALES
Artículo
41
Para ros descuentos a usuartos
de
cuota fija y servicio medido
que
nagan su pago anualizado,
se
otorga
un
descuerno
del
15%
para
quienes hagan su pago anual izado a más
lardar
el día último
de
enero
de
2020
y
un
10%
para qu;enes hagan
su
pago anualizado a
más
tardar el último
dia
de
febrero
de
2020
Traténdose
de
servicio medido, al usuario
que
pague
su
anualidad,
se
le at>onará
un
volumen
de
metros cúbicos correspondiente
al
pago
realizado y se le irán descontando
de
acuerdo
a
sus
consumos mensuales Transcurrido el primer semestre,
se
le enviará
un
estado
de
cuenta
ele
sus
consumos y el saldo actualizado
En
el mes
de
diciembre,
se
hará
un
balance entre
los
metros cúbicos pagados y los consumidos para hacer
el
cobro
de
los
metros excedentes
si resulta mayor el oonsumo
que
los
metros cúbicos pagados mediante
su
abono anualizado, o acreditarle los metros cúbicos restantes
en
caso
de
que
sus
consumos fueran menores
al
volumen pagado
Tratándose
de
tarifa
fiJa,
los
pensionados, jubilaelos y personas
adultas
mayores estarán a la tarifa especial contenida
en
la fracción
11
del
articulo
14
de
esta Ley, y
se
aplicará
un
descuento del
10%
en
el
momento del pago anual izado a
más
tardar el último
dla
de
febrero del 2020,
en
virtud
que
dicha
tarifa ya contiene
un
descuento especial respecto a la tarifa normal
Para
los
usuarios
que
realizan el pago
anual
por cuota fija y
que
en
el
transcurso del
ario
les sea instalado
un
micromedjdor,
se
a¡ustará su pago anual izado
de
cargo
de
tarifa fija a cargo
en
servicio medido
Cuando se trate de servicio medido:
a)
Los
pensionados, jubilados y personas adultas mayores, gozarán
un
descuento del
40%
solamente para consumos iguales o menores
31
primer
rango
de
consumo doméstico y el descuento
se
hará en
el
momento en
que
sea realizado
el
pago;
b)
Los
metros cúbicos excedentes al primer rango de consumo,
se
cobrarán a los precios en el rango
que
corresponda
de
acuerdo a la fracción I del
articulo
14
de
esta Ley, y
c)
Quienes gocen
de
este descuento
no
pueden tener los beneficios
del
descuento
por
pago anualizado conternclo
en
el párrafo primero
de
este articulo
Solamente se hará descuento
en
la
casa
que
habite el beneficiario y exclusivamente para
el
agua de uso doméstico
Los descuentos no
se
harán extensivos a recargos y honorarios de cobranza Tampoco se hará descuento cuando el usuario tenga
rezagos quedando este beneficio solamente para usuarios
que
se encuentren
al
corriente en
sus
pagos
El cargo por tratamiento
de
agua residual, contenido
en
la fracción IV del articulo
14
de
esta Ley,
se
aplicará al 50%
de
la
tasa
autorizada y entrarán
en
vigor en forma total cuando
se
concluya el proceso
de
estabilización
de
la planta
de
tratamiento para lo cual deberá contarse
con
la anuencia
del
Ayuntamiento,
SECCIÓN CUARTA
POR
SERVICIOS CATASTRALES Y PRÁCTICA
DE
AVALÚOS
Artículo 42. Tratándose
de
avalúas
de
predios rústicos
que
se
sujeten al procedimiento de regularización previsto en la
Ley
para la Regularización
de
Predios
Rúsllocs en el Estado de Guanajuato,
se
cobrará
un
25% de la tarifa
fiJada
en las fracciones
11
y
111
del articulo
22
de esta Ley
SECCIÓN QUINTA
POR SERVICIOS
DE
EXPEDICIÓN
DE
CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y CARTAS
Articulo
43.
Los derechos
por
la expedición
de
certificados, certificaciones, constancias y cartas,
se
causarán al
SO%
de
la tarifa prevista en el articulo
27
de
esta
Ley,
cuando sean para la obtención de becas o para acceder a programas asistenciales
SECCIÓN
SéXTA
POR LOS SERVICIOS
DE
ALUMBRADO PÚBLICO
Articulo
44.
Para los contribuyentes cuya recaudación sea por conducto
de
la Comisión Federal
de
Electricidad se otorga un beneficio fiscal
que
representa
el
importe de calcular el 1
O%
sobre
su
consumo de energ
ia
eléctrica siempre y cuando el resultado
de
la
operación
no
rebase la cantidad
determinada en la tarifa correspondiente, para tal caso,
se
aplicará esta únIrna
Articulo
45.
Los contribuyentes
que
no
tributen por via
de
la Comisión Federal
de
Electricidad, dispondrán
de
los siguientes beneficios fiscales, atendiendo
al
monto
de
la cuota anualizada
del
impuesto predial:
Impuesto predial Impuesto predial Derecho
de
alumbrado público
Cuota anualízad.i
mínima
Cuota anualízada
máxima
$ $ $
o
254
65 20
56
254
66 517 50 38
80
517
51
1035
00
6541
1035
01
1552
50
87
58
1552
51
2070
00
109
75
2070
01
2587
50
131
93
2587
51
3105
00
15410
3105
01
3622
so
176
28
3622
51
4140 00
618
i6
SECCION
SEPTIMA
POR
SERVICIOS
DE
LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL
DE
RESIDUOS
(Sección
adicionada, P.O. 1
de
julio
del
2019)
Artlculo
4S
Bis.
Tratándose
de
los
derechos
por
la
prestación
de
los
servicios
de
limpia,
recolección,
traslado,
tratamiento
y
disposición
final
de
residuos
a
las
estancias
infantiles
se
les
cobrara
un
25%
de
las
cuotas
establecidas
en
las
fracciones
1,
11
y III
del
articulo
15
de
la
presente
Ley.
(Articulo
aelicionado,
P.0.1
de
julio
de2D19)
íl
CAPÍTULO UNDÉCIMO
oe
LOS MEDIOS
DE
DEFENSA APLICABLES
AL
IMPUESTO PREDIAL
SECCIÓN ÚNICA
DEL RECURSO
DE
REVISIÓN
Articulo
46.
Los propietarios o poseedores
de
bienes inmuebles sin edificar, podrán acudir a la Tesorerla Municipal a presentar recurso de rel'Ísión, a fin
de
que
les sea aplicable la tasa general
de
los inmuebles urbanos y suburbanos
con
edificaciones,
cuando consideren
que
sus
predios
no
representen
un
problema
de
salud pública ambiental o
de
seguridad pública, o no
se
especule comercialmente
con
su
valor por
el
solo hecho
de
su
ulliración, y los bene1icios
que
recibe
de
las obras públicas realizadas por el municipio
El recurso
de
revisión deberá substanciarse y resolverse
en
lo
conducente, conforme a lo dispuesto para
el
recurso
de
revocación establecido en la Ley
Hacienda para los Municipios
del
Estado
de
Guanajualo
Si la autoridad municipal deja sin efectos la aplicación
de
la tasa diferencial para inmuebles sin edificar recurrida
por
el contribuyente,
se
aplicará la tasa
general
CAPÍTULO DUODÉCIMO
DE
LOS AJUSTES TARIFARIOS
SECCIÓN
ÚNICA
Articulo 47.
Las
cantidades
que
resulten
de
la aplicación
de
tarifas y cuotas,
se
ajustarán
de
oonformidad con la siguiente:
TABLA
CANTIDADES UNIDAD
DE
AJUSTE
Desde
$0
01
y hasta $0.
50
A la unidad
óe
peso inmediato inferior
Desde $0.51 y hasta
$0
99
A la unidad
de
peso
inmediato superior

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