Initiativa 63300. Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, y a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato. En materia de lactancia materna. Oficio suscrito por la Presidenta y Secretario de la Comisión de Salud Pública, por el que solicitan el cambio de turno de la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, y a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Salud Pública. EN SESIÓN DE FECHA 6 DE ABRIL DE 2017 SE CAMBIA DE TURNO SE TURNA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE SALUD PÚBLICA

Número de Iniciativa63300
Fecha de registro30 Marzo 2017
Autor de la iniciativaEstela Chávez Cerrillo,Luis Vargas Gutiérrez,Libia Dennise García Muñoz Ledo,Mario Alejandro Navarro Saldaña,Éctor Jaime Ramírez Barba,Juan Carlos Alcántara Montoya,Verónica Orozco Gutiérrez,Guillermo Aguirre Fonseca,Juan José Álvarez Brunel,Alejandro Flores Razo,Juan Gabriel Villafaña Covarrubias,J. Jesús Oviedo Herrera,María Beatriz Hernández Cruz,Elvira Paniagua Rodríguez
EmisorComisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Salud Pública
EstatusConcluido
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CONGRESO DEL ESTADO
DE GUANAJUATO
3 0 MAR. 2017
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PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DEL ESTADO
DE GUANAJUATO
LXIII LEGISLATURA
SECRETARIA GENERAL
UNIDAD DE CORRESPONDENCIA
DIPUTADO MARIO ALEJANDRO NAVARRO SALDAÑA
PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO
PRESENTE
Quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en
la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 fracción II, de la
permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la presente Iniciativa
de Decreto por la que
se reforma la fracción III y se adiciona una fracción
IV al artículo 23, recorriendo las subsecuentes, se adiciona un artículo 23
quáter y una fracción X al artículo 46 de la Ley del Trabajo de los Servidores
Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, y se reforma la fracción II
del artículo 65; se adiciona una fracción V al artículo 66 recorriéndose la
subsecuente; se adiciona un artículo 66 BIS; se reforma la fracción II del
artículo 99; se reforma la fracción III y se adiciona una fracción IV al artículo
100; se adiciona un último párrafo al artículo 101 y se adiciona un Capítulo
VII al Título Séptimo de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato,
en
atención a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La lactancia materna es un derecho de las madres y de las niñas y los niños,
pues no sólo se asegura la supervivencia, el crecimiento y el desarrollo
infantil, sino además, en el caso de las mujeres, reduce el riesgo de contraer
un sin numero de enfermedades como el cáncer.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 1° de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en su párrafo segundo, las normas relativas a los
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. CONGRESO DEL ESTADO
DE GUANAJUATO
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derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y
con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo
a las personas la protección más amplia.
En este contexto numerosos tratados internacionales signados por nuestro
país protegen dicho derecho, el Pacto Internacional sobre Derechos
Económicos, Sociales y Culturales enfatiza en su artículo 11 el derecho a la
alimentación y a la salud. La Observación General 12 del Comité de los
Derechos Económicos Sociales y Culturales, por su parte, establece el
derecho a una alimentación adecuada de todas las personas, por lo que
deberán tomarse medidas para mantener, adaptar y fortalecer la
diversidad dietética y el apropiado consumo y patrones de alimentación,
incluyendo la lactancia materna.
Por otra parte, el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño,
obliga a los Estados parte a adoptar todas las medidas administrativas,
legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos
en dicho instrumento. Además, el artículo 24 reconoce el derecho de todo
niño y niña a gozar del más alto grado de salud alcanzable, estableciendo
que los gobiernos deben asegurar las provisiones de alimentos nutritivos, y
que las familias y la niñez deben estar informadas sobre la nutrición y las
ventajas de la
leche materna.
La observación general número 15 del Comité de los Derechos del Niño,
exhorta a los Estados a que sitúen el interés superior del niño en el centro de
todas las decisiones que afecten a su salud y su desarrollo, incluidas las
relativas a la asignación de recursos y al desarrollo y aplicación de políticas
e intervenciones, que afecten a los factores subyacentes que determinan la
salud del niño. Además establece que los Estados deben hacer especial
hincapié en ampliar a escala las intervenciones sencillas, seguras y prestar
especial atención a velar por la plena protección y promoción de las
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