Initiativa 63058. Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Victoria, para el Ejercicio Fiscal del 2016.

Fecha de registro19 Noviembre 2015
Número de Iniciativa63058
EmisorComisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y Gobernación​ y Puntos Constitucionales
EstatusConcluido
C. PRESIDENTE (A) DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO.
P R E S E N T E.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso c), de la
56 fracción IV, y 117 fracción VIII, de la Constitución Política para el Estado de
Guanajuato, y 76 fracción IV, inciso b), de la ley Orgánica Municipal, y artículo 20 de
la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los
Municipios de Guanajuato, el H. Ayuntamiento presenta la Iniciativa de Ley de Ingresos
para el Municipio de Victoria, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2016, en
atención a lo siguiente:
Exposición de Motivos
1.- Antecedentes: Las más recientes modificaciones al artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 23 de Diciembre de 1999, otorgaron al Ayuntamiento, entre otras
facultades especiales, de la iniciativa, con respecto a su Ley de Ingresos, esto producto
de la adición del párrafo segundo al inciso c) de la fracción IV del citado numeral, que
a la letra dispone:
“Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a la legislaturas
estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de
mejora y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base
para el cobro de la propiedad inmobiliaria”.
Por congruencia, el Constituyente Permanente del Estado de Guanajuato adecuo el
marco constitucional y legal, con el fin de otorgar, en el ámbito normativo, pleno y cabal
cumplimiento al imperativo federal.
Entre otras adecuaciones, se adiciono en idénticos términos a la disposición federal,
la facultad expresa para que los ayuntamientos puedan presentar la iniciativa de Ley
de Ingresos Municipal, derogándose, en consecuencia, la potestad que le asistía al
Gobernador del Estado en esta materia.
Estas acciones legislativas tienen como premisas: primero, el reconocimiento de que,
es a los municipios a quienes les asiste la facultad de proponer y justificar el esquema
tributario municipal, por ser quienes enfrentan directamente las necesidades derivadas
de su organización y funcionamiento, y segundo, como consecuencia de este
reconocimiento, se desprende el fortalecimiento de la hacienda pública municipal.
2. Estructura normativa: La iniciativa de ley de ingresos que ponemos a su
consideración ha sido estructurada por capítulos, los cuales responden a los siguientes
rubros:
I.- De la naturaleza y Objeto de la Ley;
II.- De los conceptos de Ingresos;
III.- De los impuestos;
IV.- De los Derechos;
V.- De las Contribuciones Especiales;
VI.- De los Productos;
VII.- De los Aprovechamientos;
VIII.- De las Participaciones Federales;
IX.- De los Ingresos Extraordinarios;
X.- De las Facilidades Administrativas y Estímulos Fiscales;
XI.- De los Medios de Defensa Aplicables al Impuesto Predial;
XII.- De los Ajustes.
XIII.-Disposiciones Transitorias.
El esquema normativo propuesto responde al escenario impositivo que puede
recaudar el municipio, atendiendo a la competencia que le asiste por disposición
Constitucional, y en virtud de la perteneciente al Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal.
3.- Justificación del contenido normativo: Para dar orden y claridad a la justificación
del contenido normativo, procederemos a exponer los argumentos y razonamientos
que apoyan la propuesta, en atención a cada uno de los rubros de la estructura de la
iniciativa señalados con anterioridad:
Naturaleza y objeto de la ley: Por imperativo Constitucional, las haciendas públicas
municipales deben ceñirse al principio de orientación y destino del gasto, por lo que
consideramos justificado reiterar a través de este capítulo, que los ingresos que se
recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros
conceptos, se destinaran a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en
el Presupuesto de Egresos Municipales, así como en lo dispuesto en los convenios de
coordinación y en las leyes en que se fundamenten.
Impuestos: En iniciativa que presentamos a consideración de este Congreso se
encuentran previstos todos los impuestos que la Ley de Hacienda para los Municipios
del Estado de Guanajuato establece de los cuales el H Ayuntamiento ha decidido a:

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