Initiativa 63057. Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Valle de Santiago, para el Ejercicio Fiscal del 2016.

Número de Iniciativa63057
Fecha de registro19 Noviembre 2015
EmisorComisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y Gobernación​ y Puntos Constitucionales
EstatusConcluido
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INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE
SANTIAGO, DEL ESTADO DE GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE
2016
C. Presidente del Congreso del Estado de Guanajuato
P r e s e n t e.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso c), de la
numerales 56, fracción IV, y 117, fracción VIII, de la Constitución Política para el
Estado de Guanajuato; así mismo, 76 fracción I inciso a) y fracción IV, inciso b), de
Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios, el H.
Ayuntamiento de Valle de Santiago, Gto., presenta la iniciativa de Ley de Ingresos
para el Municipio de Valle de Santiago, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal 2016, en
atención a la siguiente:
Exposición de Motivos
1. Antecedentes. Las modificaciones al artículo 115 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23
de diciembre de 1999, otorgaron al Ayuntamiento, entre otras facultades especiales,
la de iniciativa, con respecto a su Ley de Ingresos, esto producto de la adición del
párrafo segundo al inciso c) de la fracción IV del citado numeral, que a la letra
dispone:
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“Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las
legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos,
contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones
que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad
inmobiliaria”.
Por congruencia, el Constituyente Permanente del Estado de Guanajuato
adecuo el marco constitucional y legal, con el fin de otorgar, en el ámbito normativo,
pleno y cabal cumplimiento al imperativo federal.
Entre otras adecuaciones, se adiciono en idénticos términos a la disposición
federal, la facultad expresa para que los Ayuntamientos puedan presentar la iniciativa
de Ley de Ingresos Municipal, derogándose, en consecuencia, la potestad que le
asistía al Gobernador del Estado en esta materia.
Estas acciones legislativas tienen como premisas: primero, el reconocimiento
de que es a los municipios a quienes les asiste la facultad de proponer y justificar el
esquema tributario municipal, por ser quienes enfrentan directamente las
necesidades derivadas de su organización y funcionamiento, y segundo, como
consecuencia de este reconocimiento, se desprende el fortalecimiento de la hacienda
pública municipal.
3
2. Estructura normativa. La iniciativa de Ley de Ingresos que ponemos a su
consideración ha sido estructurada por capítulos, los cuales responden a los
siguientes rubros:
I. De la Naturaleza y Objeto de la Ley;
II. De los Conceptos de Ingresos;
III. De los Impuestos;
IV. De los Derechos;
V. De las Contribuciones Especiales;
VI. De los Productos;
VII. De los Aprovechamientos;
VIII. De las Participaciones Federales;
IX. De los Ingresos Extraordinarios;
X. De las Facilidades Administrativas y Estímulos Fiscales;
XI. De los Medios de Defensa Aplicables al Impuesto Predial;
XII. Disposiciones Transitorias.
El esquema normativo propuesto responde al escenario impositivo que puede
recaudar el municipio, atendiendo a la competencia que le asiste por disposición
Constitucional, y en virtud de la Pertenencia al Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal.
3. Justificación del contenido normativo. Para dar orden y claridad a la
justificación del contenido normativo, procederemos a exponer los argumentos y
razonamientos que apoyan la propuesta, en atención a cada uno de los rubros de la
estructura de la iniciativa señalados con anterioridad:

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