Initiativa 63056. Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Uriangato, para el Ejercicio Fiscal del 2016.

Número de Iniciativa63056
Fecha de registro19 Noviembre 2015
EmisorComisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y Gobernación​ y Puntos Constitucionales
EstatusConcluido
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H. AYUNTAMIENTO DE URIANGATO, GUANAJUATO.
P R E S E N T E
PROYECTO DE INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE
URIANGATO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 2016.
C.P. RAUL VILLAGOMEZ RODRIGUEZ, TESORERO MUNICIPAL DE
URIANGATO, GUANAJUATO, CON DEBIDO RESPETO Y CON FUNDAMENTO
EN LOS ARTICULOS 15, 16, 17, 18 Y 20 DE LA LEY PARA EL EJERCICIO Y
CONTROL DE LOS RECURSOS PUBLICOS PARA EL ESTADO Y LOS
MUNICIPIOS DE GUANAJUATO; VENGO EN TIEMPO A PRESENTAR A ESTE
CUERPO EDILICIO, EL PROYECTO DE INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS
PARA EL MUNICIPIO DE URIANGATO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO
FISCAL DEL 2016, EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
H. Congreso del Estado de Guanajuato.
Presente.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso c), de la
numerales 56, fracción IV, y 117, fracción VIII, de la Constitución Política para el
Estado de Guanajuato, y 76 fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica Municipal para
el Estado, y artículo 20 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos
para el Estado y los Municipios, el H. ayuntamiento de Uriangato, Guanajuato;
presenta la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Uriangato Guanajuato,
para el ejercicio Fiscal del 2016, en atención a la siguiente:
Exposición de motivos
1. Antecedentes. Las modificaciones al artículo 115 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23
de diciembre de 1999, otorgaron al Ayuntamiento, entre otras facultades especiales,
la de iniciativa, con respecto a su Ley de Ingresos, esto producto de la adición del
párrafo segundo al inciso c) de la fracción IV del citado numeral, que a la letra
dispone:
"Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas
estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de
mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcción que sirvan de base
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para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria".
Por congruencia, el Constituyente Permanente del Estado de Guanajuato adecuó el
marco constitucional y legal, con el fin de otorgar, en el ámbito normativo, pleno y
cabal cumplimiento al imperativo federal.
Entre otras adecuaciones, se adicionó en idénticos términos a la disposición federal,
la facultad expresa para que los ayuntamientos puedan presentar la iniciativa de Ley
de Ingresos Municipal, derogándose, en consecuencia, la potestad que le asistía al
Gobernador del Estado en esta materia.
Estas acciones legislativas tienen como premisas: Primero, el reconocimiento de que
es a los municipios a quienes les asiste la facultad de proponer y justificar el
esquema tributario municipal, por ser quienes enfrentan directamente las
necesidades derivadas de su organización y funcionamiento, y segundo, como
consecuencia de este reconocimiento, se desprende el fortalecimiento de la
Hacienda Pública Municipal.
2. Estructura normativa. La iniciativa de Ley de Ingresos que ponemos a su
consideración ha sido estructurada por títulos, los cuales responden a los siguientes
rubros:
De la Naturaleza y Objeto de la ley.
De los conceptos de ingresos.
De los Impuestos.
De los Derechos.
De las Contribuciones Especiales
De los Productos.
De los Aprovechamientos.
De las Participaciones Federales.
De los Ingresos Extraordinarios.
De las Facilidades Administrativas y Estímulos fiscales.
De los medios de Defensa aplicables al Impuesto Predial, y
De los ajustes
El esquema normativo propuesto responde al escenario impositivo que puede
recaudar el municipio, atendiendo a la competencia que le asiste por disposición
Constitucional, y en virtud de la pertenencia al Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal.
3. Justificación del contenido normativo Para dar orden y claridad a la justificación
el contenido normativo, procederemos a exponer los argumentos y razonamientos
que apoyan la propuesta, en atención a cada uno de los rubros de la estructura de la
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iniciativa señalados con anterioridad:
Naturaleza y Objeto de la Ley. Por imperativo Constitucional, las haciendas públicas
municipales deben ceñirse al principio de orientación y destino del gasto, por lo que
consideramos justificado reiterar a través de éste capitulo, que los ingresos que se
recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros
conceptos, se destinaran a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados
en el presupuesto de Egresos Municipal, así como en lo dispuesto en los convenios
de coordinación y en las leyes en que se fundamenten.
Impuestos. En la iniciativa que presentamos a consideración de este Congreso se
encuentran previstos todos los impuestos que la Ley de Hacienda para los
Municipios del Estado de Guanajuato establece:
Impuesto Predial con respecto a este impuesto el H. Ayuntamiento ha decidido
mantener para el ejercicio 2016, las tasas de los siguientes rubros:
T A S A S
Los inmuebles que cuenten con
un valor determinado o
modificado:
Inmuebles urbanos y
suburbanos
Inmueble
s
rústicos
con
edificacion
es
Sin
edificacion
es
1. A la entrada en vigor de la
presente ley:
0.20%
0.30%
0.032
%
2. Durante los años 2002 y hasta
el 2015:
0.20%
0.30%
0.032
%
3. Con anterioridad al año 2002 y
hasta 1993 inclusive:
0.80%
1.50%
0.60%
4. Con anterioridad al año de 1993;
0.13%
0.12%

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