Initiativa 63052. Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Silao de la Victoria, para el Ejercicio Fiscal del 2016.

Número de Iniciativa63052
Fecha de registro19 Noviembre 2015
EmisorComisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y Gobernación​ y Puntos Constitucionales
EstatusConcluido
H. Congreso del Estado de Guanajuato
P r e s e n t e
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso c), de
numerales 56 fracción IV, y 117, fracción IV y VIII, de la Constitución Política para el
Estado de Guanajuato y 76 fracción I, inciso a), fracción IV inciso b) de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el H. Ayuntamiento presenta la
Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Silao de la Victoria, Guanajuato,
para el Ejercicio Fiscal del 2016, en atención a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.- Antecedentes: Las modificaciones al artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 23 de diciembre de 1999, otorgaron al Ayuntamiento, entre otras
facultades especiales, la de iniciativa, con respecto a su Ley de Ingresos, esto
producto de la adición del párrafo segundo al inciso c) de la fracción IV del citado
numeral que a la letra dispone:
“Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las
legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos,
contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones
que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad
inmobiliaria”.
Por congruencia, el Constituyente Permanente del Estado de Guanajuato
adecuo el marco constitucional y legal, con el fin de otorgar, en el ámbito normativo,
pleno y cabal cumplimiento al imperativo federal.
Entre otras adecuaciones, se adicionó en idénticos términos a la
disposición federal, la facultad expresa para que los ayuntamientos puedan presentar
la iniciativa de Ley de Ingresos Municipal, derogándose, en consecuencia, la
potestad que le asistía al Gobernador del Estado en esta materia.
Estas acciones legislativas tienen como premisas: primero, el
reconocimiento de que es a los municipios a quienes les asiste la facultad de
proponer y justificar el esquema tributario municipal, por ser quienes enfrentan
directamente las necesidades derivadas de su organización y funcionamiento, y
segundo, como consecuencia de este reconocimiento, se desprende el
fortalecimiento de la hacienda pública municipal.
2.- Estructura normativa: La iniciativa de ley de ingresos que ponemos a
su consideración ha sido estructurada por capítulos, los cuales responden a los
siguientes rubros:
I.- De la Naturaleza y objeto de la ley;
II.- De los conceptos de ingresos;
III.- De los Impuestos;
IV.- De los Derechos;
V.- De las Contribuciones especiales;
VI.- De los Productos;
VII- De los Aprovechamientos;
VIII.- De las Participaciones Federales;
IX.- De los Ingresos extraordinarios;
X.- De las Facilidades Administrativas y Estímulos Fiscales;
XI.- De los Medios de Defensa Aplicables al Impuesto Predial;
XII.- De los Ajustes;
XIII.- Disposiciones Transitorias.
El esquema normativo propuesto responde al escenario impositivo que
puede recaudar el municipio, atendiendo a la competencia que le asiste por
disposición Constitucional, y en virtud de la pertenencia al Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal.
3.- Justificación del contenido normativo: Para dar orden y claridad a la
justificación del contenido normativo, procederemos a exponer los argumentos y
razonamientos que apoyan la propuesta, en atención a cada rubro de la estructura
de la iniciativa:
Naturaleza y objeto de la ley: Por imperativo Constitucional, las
haciendas públicas municipales deben ceñirse al principio de orientación y destino
del gasto, por lo que consideramos justificado reiterar a través de este capítulo, que
los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los
provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos
establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos Municipal, así como en lo
dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten.
Tratándose de una ley que impone cargas a los particulares, en virtud de
establecer uno de los elementos esenciales de las contribuciones, la precisión de los
conceptos por los que se puede percibir un ingreso debe consignarse de manera
expresa y clara. Ello con lleva dos finalidades: Primera, proporciona certidumbre y
seguridad jurídica a los sujetos pasivos de la contribución, y segunda, con respecto a
la autoridad municipal se legitima para exigir su cobro cuando se actualicen las
hipótesis de causación.
En el mismo sentido, este pronóstico se presenta para dar cumplimiento al
mandato constitucional previsto en el artículo 115 que señala: “los presupuestos de

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