Initiativa 63046. Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de San Francisco del Rincón, para el Ejercicio Fiscal del 2016.

Fecha de registro19 Noviembre 2015
Número de Iniciativa63046
EmisorComisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y Gobernación​ y Puntos Constitucionales
EstatusConcluido
Iniciativa de Ley de Ingresos para el municipio de San Francisco del
Rincón, del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal del 2016.
C. Presidente del Congreso del Estado de Guanajuato
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso c), de la
numerales 56 fracción IV, y 117, fracción VIII, de la Constitución Política para el
Estado de Guanajuato, y 76 fracción I, inciso a) y IV, inciso b), de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado, y artículo 20 de la Ley para el Ejercicio y Control de los
Recursos Públicos para el Estado y los Municipios, el H. Ayuntamiento de San
Francisco del Rincón, presenta a esta Legislatura la “Iniciativa de Ley de Ingresos
para el Municipio de San Francisco del Rincón, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal
del 2016, en atención a la siguiente:
Exposición de Motivos
1. Antecedentes. Las modificaciones al artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de
diciembre de 1999, otorgaron al Ayuntamiento, entre otras facultades especiales, la
de iniciativa, con respecto a su Ley de Ingresos, esto producto de la adición del
párrafo segundo al inciso c) de la fracción IV del citado numeral, que a la letra
dispone:
“Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas
estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de
mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de
base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria”.
Por congruencia, el Constituyente Permanente del Estado de Guanajuato adecuo el
marco constitucional y legal, con el fin de otorgar, en el ámbito normativo, pleno y
cabal cumplimiento al imperativo federal.
Entre otras adecuaciones, se adicionó en idénticos términos a la disposición federal,
la facultad expresa para que los ayuntamientos puedan presentar la iniciativa de Ley
de Ingresos Municipal, derogándose, en consecuencia, la potestad que le asistía al
Gobernador del Estado en esta materia.
Estas acciones legislativas tienen como premisas: primero, el reconocimiento de que
es a los municipios a quienes les asiste la facultad de proponer y justificar el
esquema tributario municipal, por ser quienes enfrentan directamente las
necesidades derivadas de su organización y funcionamiento, y segundo, como
consecuencia de este reconocimiento, se desprende el fortalecimiento de la hacienda
pública municipal.
2. Estructura normativa. La iniciativa de ley de ingresos que ponemos a su
consideración ha sido estructurada por capítulos, los cuales responden a los
siguientes rubros:
I.- De la Naturaleza y Objeto de la Ley;
II.- De los Conceptos de Ingresos;
III.- De los Impuestos;
IV.- De los Derechos;
V.- De las Contribuciones Especiales;
VI.- De los Productos;
VII.- De los Aprovechamientos;
VIII.- De las Participaciones Federales;
IX.- De los Ingresos Extraordinarios;
X.- De las Facilidades Administrativas y Estímulos Fiscales;
XI.- De los Medios de Defensa Aplicables al Impuesto Predial
XII.- Disposiciones Transitorias.
XIII.- Por Ajustes Tarifarios.
El esquema normativo propuesto responde al escenario impositivo que puede
recaudar el municipio, atendiendo a la competencia que le asiste por disposición
Constitucional, y en virtud de la pertenencia al Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal.
3. Justificación del contenido normativo. Para dar orden y claridad a la justificación
del contenido normativo, procederemos a exponer los argumentos y razonamientos
que apoyan la propuesta, en atención a cada uno de los rubros de la estructura de la
iniciativa señalados con anterioridad:
Naturaleza y objeto de la ley. Por imperativo Constitucional, las haciendas públicas
municipales deben ceñirse al principio de orientación y destino del gasto, por lo que
consideramos justificado reiterar a través de este capítulo, que los ingresos que se
recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros
conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados
en el Presupuesto de Egresos Municipal, así como en lo dispuesto en los convenios
de coordinación y en las leyes en que se fundamenten.
Impuestos.

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