Initiativa 63019. Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Jaral del Progreso, para el Ejercicio Fiscal del 2016.

Fecha de registro12 Noviembre 2015
Número de Iniciativa63019
EmisorComisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y Gobernación​ y Puntos Constitucionales
EstatusConcluido
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EXPOSICION DE MOTIVOS PARA LA INICIATIVA DE LA LEY DE
INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE JARAL DEL PROGRESO,
GUANAJUATO, EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016.
HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
JARAL D EL PROGRESO, GUANAJUATO 2015-2018
P R E S E N T E:
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 115 fracciones II, IV inciso c, de la
numerales 56 fracción IV y 117 fracción VIII, de la Constitución Política para el
Estado de Guanajuato, y 76 fracción IV, inciso b de la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato, y artículo 20 de la Ley para el Ejercicio y Control de los
Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, la Tesorería
Municipal presenta la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Jaral del
Progreso, Estado de Guanajuato, para el ejercicio fiscal del 2016, en atención a la
siguiente:
Exposición de Motivos
1.- Antecedentes. Las modificaciones al artículo 115 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el
23 de diciembre de 1999, otorgaron al Ayuntamiento, entre otras facultades
especiales, la iniciativa, con respecto a su Ley de Ingresos, esto producto de la
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adición del párrafo segundo al inciso c) de la fracción IV del citado numeral, que a
la letra dispone:
“Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas
estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de
mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de
base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria”
Por congruencia, el Constituyente Permanente del Estado de Guanajuato adecuo el
marco constitucional y legal, con el fin de otorgar, en el ámbito normativo, pleno y
cabal cumplimiento al imperativo federal.
En otras adecuaciones, se adicionó en idénticos términos a la disposición federal,
la facultad expresa para que los Ayuntamientos puedan presentar la iniciativa de
Ley de Ingresos Municipal derogándose, en consecuencia, la potestad que le
asistía al Gobernador del Estado en esta materia.
Estas acciones legislativas tienen como premisas: primero, el reconocimiento de
que es a los municipios a quienes les asiste la facultad de proponer y justificar el
esquema tributario municipal, por ser quienes enfrentan directamente las
necesidades derivadas de su organización y funcionamiento, y segundo, como
consecuencia de este reconocimiento, se desprende el fortalecimiento de la
Hacienda Pública Municipal.
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2.- Estructura normativa. La iniciativa de Ley de Ingresos que ponemos a su
consideración ha sido estructurada por capítulos, los cuales responden a los
siguientes rubros:
I.- De la Naturaleza y Objeto de la Ley;
II.- De los conceptos de Ingresos;
III.- De los Impuestos;
IV.- De los Derechos;
V.- De las Contribuciones Especiales;
VI.- De los Productos;
VII.- De los Aprovechamientos;
VIII.- De las Participaciones Federales;
IX.- De los Ingresos Extraordinarios;
X.- De las Facilidades Administrativas y Estímulos Fiscales;
XI.- De los Medios de Defensa Aplicables al Impuesto Predial;
XII.- De los Ajustes
Transitorios.
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