Se publica la Inif 18, Reconocimiento de los efectos de la reforma fiscal 2010 en los impuestos a la utilidad

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En días pasados, el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, AC (Cinif) dio a conocer mediante su página de Internet, www.cinif.org.mx, la Interpretación a las normas de información financiera (Inif) 18, denominada "Reconocimiento de los efectos de la reforma fiscal 2010 en los impuestos a la utilida

Según el Cinif, este documento se emitió con objeto de dar respuesta a los siguientes cuestionamientos:

  1. ¿Cómo debe reconocerse el ISR derivado de cambios al régimen de consolidación fiscal?

  2. ¿Cómo deben reconocerse los efectos de los cambios a la tasa del ISR?

  3. ¿Qué reconocimiento procede ante la imposibilidad de acreditar las pérdidas por amortizar de IETU contra ISR?

    Asimismo, el Cinif indica que la Inif 18 no fue auscultada debido a que no establece normatividad adicional a la contenida en la norma de información financiera D-4, denominada "Impuestos a la utilidad", sino que únicamente aclara temas previstos en ésta.

    Entre otros aspectos, la Inif 18 indica ampliamente la manera en que debe reconocerse el ISR derivado de los cambios al régimen de consolidación fiscal; asimismo, en relación con el segundo cuestionamiento anterior, ¿cómo deben reconocerse los efectos de los cambios a la tasa del ISR?, la Inif 18 dispone lo siguiente:

  4. Impuesto causado.

    La determinación del ISR causado debe hacerse utilizando la tasa establecida en la ley de la materia correspondiente al periodo contable en el que se devengue; cuando haya cambios de tasas, la aplicación de las nuevas tasas deberá hacerse a partir del momento en que éstas se establezcan en la ley, es decir, la determinación del ISR causado de los periodos 2010 a 2012 debe hacerse con la tasa de 30%; el del periodo 2013, con la de 29%; y el de 2014 en adelante, con la de 28%.

  5. Impuesto diferido.

    A la fecha de cierre de los estados financieros de 2009, la entidad debe determinar la tasa de ISR diferido con base en la expectativa de pago de este impuesto en los próximos años por la reversión de las diferencias temporales; dicha tasa debe utilizarse para el cálculo del impuesto diferido. Por ejemplo, si al cierre del año 2009 la entidad determina una diferencia temporal que considera acumular en 2013, el pasivo por impuesto diferido debe determinarse con la tasa de 29%.

    Debido a que la reforma fiscal 2010 establece una tasa de ISR de aplicación escalonada, a la fecha de cierre de los estados financieros, la entidad podría estar en la...

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