INIF 25 Reformas al impuesto internacional - Reglas del pilar 2

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Interpretación a las Normas de Información Financiera 25

REFORMAS AL IMPUESTO INTERNACIONAL

REGLAS DEL PILAR 2

Esta INIF tiene por objeto dar respuesta al siguiente cuestionamiento:

¿Cómo deben reconocerse los impuestos diferidos derivados de la aplicación de las Reglas del Pilar 2?

La INIF 25 fue aprobada para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en diciembre de 2023, estableciendo su entrada en vigor para los estados financieros anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2023.

CONTENIDO............................................................................................................................................. Párrafos

ANTECEDENTES.....................................................................................................................................................................1.1 - 1.4

ALCANCE..........................................................................................................................................................................................2.1

TEMA.....................................................................................................................................................................................3.1 - 3.8

CONCLUSIÓN.........................................................................................................................................................................4.1 - 4.3

REVELACIÓN..........................................................................................................................................................................5.1 - 5.2

VIGENCIA........................................................................................................................................................................................6.1

Consejo Emisor del CINIF que aprobó la emisión de la INIF 25

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La INIF 25, Reformas al impuesto internacional - Reglas del Pilar 2, está contenida en los párrafos 1.1 al 6.1, que tienen el mismo carácter normativo. La INIF 25 debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con las Normas de Información Financiera.

Referencia: NIF D-4, Impuestos a la utilidad

1_ANTECEDENTES_

1.1 En octubre de 2021, más de 135 países, entre ellos México, que en su conjunto representan más del 95% del PIB mundial, aceptaron la Declaración sobre una solución de dos pilares para abordar los retos fiscales derivados de la digitalización de la Economía, del del Marco inclusivo sobre la Erosión de la base gravable y el traslado de beneficios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con el fin de reformar las reglas del impuesto internacional y asegurar que las empresas multinacionales que generen sus utilidades en una economía digitalizada y globalizada paguen una tasa de impuestos justa dondequiera que estas operen.

1.2 Al efecto, la OCDE publicó en diciembre de 2021 el documento Desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía modelo de reglas contra la erosión de las bases (Pilar 2) [Tax Challen-ges Arising from the Digitalisation of the Economy - Global Anti-Base Erosion Model Rules (Pillar Two)]. Esta INIF se refiere a dichas reglas como Reglas del Pilar 2.

1.3 Las Reglas del Pilar 2 establecen un marco de referencia para que cada país pueda implemen-tarlas como parte de sus impuestos locales. Las Reglas del Pilar 2:

  1. son aplicables a entidades que conforman un Grupo de Empresas Multinacionales1 (GEM) cuyos...

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