Nuevas iniciativas de reforma fiscal para 2010. Se pretende eliminar diversos beneficios fiscales, presentada por el PT. Marco teórico

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Introducción

El pasado 8 de septiembre, el diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo (PT), presentó ante la Cámara de diputados la Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Código Fiscal de la Federación, misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esa cámara para su análisis y posible dictaminación.

La iniciativa tiene como principal objetivo, en términos de su exposición de motivos, la supresión de beneficios fiscales en el ISR que tienen mayor impacto en las finanzas públicas, entre otros, el régimen de consolidación fiscal, la deducción del costo de adquisición de terrenos en su ejercicio de adquisición y la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo.

A continuación, se comentan las modificaciones propuestas por dicha iniciativa a la Ley del ISR y al CFF.

Ley del ISR

Impuesto sobre dividendos (artículos 11 y 165)

Se incrementaría de 28 a 35% la tasa de impuesto aplicable a los dividendos que distribuyan las personas morales que no provengan de la Cufín; en este sentido, también aumentaría de 1.3889 a 1.5385 el factor aplicable para calcular ese impuesto.

Además, se eliminaría la posibilidad de acreditar el impuesto pagado por la distribución de dividendos contra el ISR del ejercicio a cargo de la persona moral en el ejercicio en que se hubieran pagado y en los dos ejercicios siguientes, por lo que impuesto sobre dividendos tendría el carácter de definitivo.

Asimismo, los dividendos que provengan de la Cufín causarían el impuesto a la tasa de 7%, el cual tendría el carácter de definitivo; actualmente, los dividendos que provienen de esa cuenta no pagan impuesto.

Por último, las personas físicas no tendrían que acumular a sus demás ingresos los que perciban por concepto de dividendos; actualmente, los dividendos son acumulables a los demás ingresos de estos contribuyentes, y el impuesto pagado por la sociedad que los distribuyó es acreditable contra el impuesto anual de las personas físicas.

Deducción de donativos (artículos 31, fracción I, y 176, fracción III)

Se propone que los donativos que se otorguen a las instituciones y dependencias referidas en la ley sean deducibles hasta 30% de su monto; actualmente, el monto total de los donativos otorgados son deducibles hasta una cantidad que no exceda de 7% de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción, en el caso de las personas morales, y si se trata de personas físicas, hasta por una cantidad que no exceda de 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se realice la deducción.

Régimen de consolidación fiscal (artículos 64 a 78 y segundo transitorio)

La iniciativa pretende eliminar el régimen de consolidación fiscal contenido en la Ley del ISR, con objeto de evi-

tar que las sociedades que aplican este esquema sigan difiriendo el impuesto conforme a las disposiciones que regulan la consolidación; por lo anterior, se eliminarían los artículos 64 a 78 de la ley de la materia.

Además, mediante disposiciones transitorias se establecería el procedimiento para que las sociedades controladoras enteren el impuesto que se hubiera diferido durante los ejercicios en que se haya aplicado el régimen de consolidación fiscal.

Enajenación de acciones (artículos 109, fracción XXVI, y 149-Bis)

La exención de los ingresos derivados de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas, en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, se limitaría sólo a los casos de ofertas públicas de compra de acciones que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:

  1. Los ingresos sean efectivamente obtenidos por quien al momento de la inscripción de los títulos en el Registro Nacional de Valores haya sido accionista de la emisora de que se trate.

  2. Se encuentre colocado entre el gran público inversionista a través de dichas bolsas, cuando menos el 35% del total de las acciones pagadas de la emisora.

  3. Hayan transcurrido cinco años ininterrumpidos desde la primera colocación de las acciones en las bolsas de valores señaladas. Este plazo sería aplicable a cada acción en lo particular y se computaría a partir de la fecha de la respectiva colocación y hasta el día en que se efectúe la oferta pública de compra que corresponda.

  4. Las acciones sean catalogadas de amplia bursatilidad para efectos de la Ley del...

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