Iniciativas para la despenalización del aborto en Zacatecas ¿Cuál debiera de ser la discusión?

AutorDr. Raúl Federico García Pérez, Lic. Jorge Alberto Pérez Pinto
Páginas38-53
INICIATIVAS PARA LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO EN ZACATECAS
¿CUÁL DEBIERA DE SER LA DISCUSIÓN?
Dr. Raúl Federico García Pérez*
Lic. Jorge Alberto Pérez Pinto**
Resumen
La presentación ante la legislatura del Estado de Zacatecas de dos iniciativas de
reformas al Código Penal y a la Ley de Salud de la entidad, en materia de
despenalización del delito de aborto, ha generado discusión pública y asunción de
posturas de algunos diputad@s que se pueden calificar de desafortunadas por no
centrarse en la esencia del tema: los derechos humanos. En el presente artículo y
a través del análisis de la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017, de la postura que sobre el
tema ha expresado la Comisión Nacional de Derechos Humanos y, del análisis
histórico de la legislación penal zacatecana sobre el delito de Aborto y sobre las
eximentes de responsabilidad, se demuestra que el tema de la despenalización del
aborto se está abordando desde perspectivas ajenas a los derechos humanos y las
consecuencias que acarrearía que la Legislatura resolviera en sentido contrario a la
pretensión de los iniciantes de las reformas.
Palabras clave: Aborto. Despenalización. Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Acción de Inconstitucionalidad. Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Abstract
Presentation to the Zacatecas State Legislature, of two iniciatives to reform the penal
law and the Health Law to the entity, in terms of descriminalization to the abortion
crime, has generated public discussion and the assumption of positions to some
deputies whoare can be described as unfortunate for not focusing on the essence of
the human rights. In this article and through the analysis of the sentence issued by
the Supreme Court of Justice of the Nation in the Action of Unconstitutionality
148/2017, the position to the National Human Rights Comissions has expressed on
the subject and, of the historic analysis Zacatecan criminal legislation to the crime of
Abortion and on liability exemptions, itit is shothat the issue of descriminalization of
abortionis being adressedfrom perspectives alien to human rights and the
consequences that would result in the legislature resolved in the opposite direction
to the claim of the initiators of the reforms.
Key words. Abortion. Descriminalization. Supreme Court of Justice of the Nation.
Unconstitutionality Action. National Human Rigths Comission.
Sumario
1. Introducción. 2. La Acción de Inconstitucionalidad 148/2017. 3. El caso
Zacatecas. 4. La postura de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el
silencio de la Comisión local. 5. Conclusión. 6. Fuentes de Consulta.
.
1. Introducción
Dos iniciativas de reformas, una presentada por el diputado Xavier Ramírez Muñoz
y la otra ingresada a la Legislatura del Estado como iniciativa ciudadana, dieron
lugar a una discusión pública sobre el tema que las ocupa: la despenalización del
aborto.
Opiniones comprensiblemente divididas, sí, ya que el tema tiene connotaciones
políticas, religiosas, de salud, morales, éticas y, sobre todo, de derechos humanos.
Entendido lo anterior, escuchamos y leímos con atención los diversos
planteamientos que sobre el particular han expresado de forma pública colectivos
feministas, la iglesia católica en voz del obispo de Zacatecas, diputadas y diputados,
columnistas de medios y, en suma, todas a las que tuvimos posibilidad de acceder.
De tales lecturas derivamos que la discusión, en lo general, no se ha centrado en
su esencia.
En efecto, escuchamos voces que se oponen a la reforma por considerar que atenta
contra lo que consideran el bien jurídico supremo: la vida del ser humano en
gestación. Basan su postura en su interpretación de lo dispuesto en algunos
tratados internacionales o en consideraciones personales derivadas de sus
convicciones religiosas, morales o éticas.
Otras voces, desde la diputación local, afirman que no están obligados a legislar en
la materia por lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en

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