Iniciativas

Fecha de publicación29 Septiembre 2020
SecciónAnexo VII
Gaceta Parlamentaria, año XXIII, número 5619-VII, martes 29 de septiembre de 2020

Iniciativas
  • Que adiciona el artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez, del Grupo Parlamentario de Morena
  • Que adiciona el artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de cambio de grupo parlamentario, a cargo de la diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez, del Grupo Parlamentario de Morena
  • Que reforma el artículo 9 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Marco Antonio Carbajal Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena
  • Que expide la Ley General de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, a cargo del diputado Gustavo Callejas Romero, del Grupo Parlamentario de Morena
  • Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para prohibir a menores de edad la venta de refrescos y alimentos chatarra, a cargo del diputado Marco Antonio Andrade Zavala, del Grupo Parlamentario de Morena
  • Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena
  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena
  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos contra personal médico, a cargo del diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena
  • Que adiciona un artículo 31 Ter de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena
  • Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a cargo de la diputada María Beatriz López Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena
  • Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Beatriz López Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena
  • Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, respecto a la inclusión en los programas de estudio de temas relacionados con el cuidado, la protección y el respeto de los animales elegidos como mascotas, a cargo de la diputada María Beatriz López Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena
  • Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Educación, y de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María Beatriz López Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena
  • Que reforma el artículo 7 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada María Beatriz López Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena
  • Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena
  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para crear un consejo consultivo, a cargo de la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena
  • Que adiciona el artículo 320 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena
  • Que adiciona el artículo 5 de la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo del diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero, del Grupo Parlamentario de Morena
  • Que adiciona el artículo 19 Ter a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Carmen Patricia Palma Olvera, del Grupo Parlamentario de Morena



Iniciativas

Que adiciona el artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez, del Grupo Parlamentario de Morena


La suscrita, Lizeth Amayrani Guerra Méndez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el numeral 2 al artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente


Exposición de Motivos


Los diversos organismos o instituciones políticas de representación social que existen en la vida pública de cualquier sistema democrático están constituidos, predominantemente, por los partidos políticos.


Es base en los ideales, principios y fines políticos que cada uno de ellos persigue lo que marque la diferencia para los ciudadanos al momento de elegir a aquellos sujetos que estimen convenientes para ocupar algún cargo público de elección popular.


En ese sentido, no debe perderse de vista que la eficacia del principio de representación descansa en la proximidad que exista entre la sociedad y el órgano representativo, pero no únicamente en cuanto hace a la composición de este, sino que debe observarse durante todo su ejercicio en respeto al mandato político recibido por el electorado.


Derivado de lo anterior, surge la necesidad de reconocer en la función parlamentaria la existencia de grupos integrados por un conjunto de sujetos vinculados por afinidades ideológicas con las que, si bien no llegasen a coincidir en su totalidad, al menos sí se corresponden.


Así, los grupos parlamentarios han llegado a tomar un papel protagónico en el trabajo al interior de los congresos, al incidir en gran medida en sus diversas actividades, ya sea por la designación de algunos de sus miembros para conformar la Mesa Directiva, para participar en las comisiones o para desarrollar los restantes trabajos parlamentarios.


Los grupos parlamentarios en México aparecen por primera vez con la reforma política de 1977, dentro de la cual se realizó la adición del tercer párrafo al artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación en de diciembre de 1977 y que a la letra dispone: “La ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados”. Marca así la pauta para reconocer y regular la existencia de estos colectivos políticos desde el máximo ordenamiento jurídico de nuestro país. Esta disposición así se ha mantenido hasta la fecha.


Respecto al concepto de “grupos parlamentarios”, se han elaborado distintas acepciones en la doctrina que destacan la función política de estos organismos dentro del Congreso en el que residen; ejemplo de ello es el Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, en donde se ha establecido que los grupos parlamentarios son: “el conjunto de parlamentarios (diputados o senadores) vinculados políticamente, que ejercen influencia en la asamblea, parlamento o congreso”.1 Como podrá notarse, este concepto rescata el hecho de que los grupos parlamentarios deben encontrarse en comunión política para conformar una verdadera fuerza operativa en el ejercicio de sus funciones.


Siguiendo un criterio similar, el Diccionario enciclopédico de derecho usual establece que los grupos parlamentarios son los “que constituyen los miembros que pertenecen a un mismo partido o que se integran así por conveniencias parlamentarias”.2 Se conocen también como bloque. En esta noción se resalta que los grupos parlamentarios pueden constituirse por sujetos que, si bien no forman parte de un mismo partido, se encuentran estrechamente ligados entre sí por sus vínculos ideológicos.


Al conformarse un grupo parlamentario, los parlamentarios en su singularidad pasan a un segundo plano jurídico en provecho de una especie de ser abstracto que asume por ese hecho, una propia individualidad jurídica que lo coloca en la misma situación que a un sujeto jurídico. Lo anterior, representa un presupuesto elemental para legitimar el ejercicio y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se le atribuyen a todo sujeto en cada una de las relaciones jurídicas en las que se ve inmerso, ya sea que se trate de seres humanos o bien de personas morales.


Para que un grupo parlamentario pueda ser instaurado y reconocido, es necesario se pronuncie una declaratoria de constitución, misma que será entendida como aquel acto por medio del cual el presidente de la Mesa Directiva de cualquiera de las Cámaras del Congreso, da a conocer el establecimiento de los grupos parlamentarios que integrarán la Legislatura correspondiente, informando a su vez, en su caso, qué legisladores no formarán parte de ninguno de éstos.


Los grupos parlamentarios están impedidos para constituirse por tiempo indefinido, dado que su duración se encuentra condicionada a cada Legislatura, la declaratoria de constitución se deberá llevar a cabo en la primera sesión ordinaria que celebre la Legislatura entrante.


A efecto de poder estar en condiciones de emitir la declaratoria de constitución referida, son exigidos algunos requisitos mínimos indispensables que permitan otorgar certeza jurídica a los actos que realicen dichos entes asociativos. No debe pasarse por alto el hecho de que cada Parlamento está en la posibilidad de solicitar los requerimientos que estime pertinentes; sin...

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