Iniciativa de reformas a la Ley Aduanera. Avance

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Introducción

Integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la Cámara de Diputados presentaron el pasado 6 de abril una iniciativa de reformas a diversas disposiciones en materia aduanera, de comercio exterior y fiscal, la cual contiene diversas reformas a la Ley Aduanera (LA).

Las reformas propuestas, en su mayoría se relacionan con la situación de migrantes que radican en los Estados Unidos de América (EUA) y con la necesidad de dar mayores herramientas a las autoridades aduaneras en el combate del contrabando y fraude aduanero.

Aquí, se analizan las propuestas que a nuestro juicio tienen mayor importancia y relevancia, a fin de que los lectores tengan un avance del trabajo legislativo en dicha materia.

Los integrantes de la comisión, preocupados por el bienestar de los mexicanos residentes en los EUA, han realizado la tarea de recopilar algunas propuestas de asociaciones de asistencia de mexicanos que viven en en ese país, que han mostrado su interés y están trabajando por lograr beneficios a favor de los mexicanos.

Para tales efectos, la citada comisión ha considerado que esta iniciativa hará al gobierno federal allegarse de mayores recursos que beneficien a la población que más lo requiere, como son los migrantes y sus familias, mediante la reforma a la LA y otras disposiciones en materia de comercio exterior.

Propuesta de reformas a la LA
Indemnización al particular por el extravío de bienes resguardados por las autoridades aduaneras

El artículo 28 de la LA señala que el fisco federal responderá a los particulares por el valor de las mercancías, que depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras se extravíen; razón por la cual el contribuyente podrá solicitar a la secretaría, dentro del plazo de dos años, el pago del valor que tenían las mismas al momento de su depósito ante la aduana.

De acuerdo con lo anterior, uno de los temas más importantes en la relación de las autoridades aduaneras con los contribuyentes, es el relacionado con la indemnización que debe cubrirse al particular, cuando la autoridad extravía u ocasiona daños en los bienes de estos últimos.

La Comisión de la Cámara de Diputados (CCD) considera que no existe razón alguna para que las autoridades aduaneras sólo cubran a los particulares un monto por el valor que tenían las mercancías al momento de su depósito ante la aduana, y propone que dicho valor se actualice hasta la fecha del pago; por ello, se propone corregir dicha deficiencia para prever en el artículo 28 de la LA, que el valor que se cubra al particular estará actualizado hasta la fecha de pago.

Cómo procederá la SHCP por mercancías embargadas precautoriamente

El artículo 157 de la LA señala que en el caso de mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro o animales vivos, o de automóviles o camiones que estén embargados precautoriamente, las autoridades aduaneras podrán proceder a su destrucción, donación, asignación o venta, cuando dentro de los 10 días siguientes a su embargo, o de los 45 tratándose de automóviles y camiones no se hubiere comprobado su legal estancia o tenencia en el país.

Este mismo precepto legal señala que en el caso de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) haya procedido a la destrucción, donación, asignación o venta de la mercancía, la resolución definitiva que ordene la devolución de la misma considerará el valor determinado en la clasificación arancelaria, cotización y avalúo practicado por la autoridad aduanera competente, con motivo del procedimiento administrativo en materia aduanera, actualizándolo en los términos establecidos en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) hasta que se dicte la resolución que autoriza el pago.

La CCD considera que el artículo 157 del CFF se encuentra incompleto en sus alcances, ya que se refiere sólo a los casos en que la autoridad ha procedido a la destrucción, donación, asignación o venta de la mercancía embargada; pero no contempla que existen casos en que la

mercancía permanece embargada durante meses o años, y al final del procedimiento administrativo o de un largo litigio, se resuelve que ésta debe devolverse al particular, siendo que para entonces ya resulta obsoleta, o con cierto deterioro que impide su utilización posterior, o bien por el paso del tiempo ya no puede ser utilizada o comercializada por el interesado.

En esos casos, la CCD considera que las autoridades aduaneras deben proceder a pagar al particular el valor actualizado de la mercancía, ya que no podrían utilizarla sin que le sea cubierto el valor correspondiente.

Se prevé una junta técnica que establecerá la correcta clasificación arancelaria

La CCD propone adicionar un sexto párrafo al artículo 43 de la LA, con el fin de crear una junta técnica que podrá servir de instancia conciliadora entre aduana, importadores y exportadores, en caso de controversias arancelarias; lo cual, sin duda alguna podrá provocar beneficios en las operaciones aduaneras, pues se plantea establecer como obligación a las autoridades aduaneras la de convocar a juntas técnicas entre los reconocedores, dictaminadores, interesados, agentes aduanales, sus apoderados aduanales o mandatarios y las autoridades, cuando del reconocimiento o segundo reconocimiento aduanero se desprendan diferencias en la clasificación arancelaria.

Obligaciones de los importadores

Con el fin de darle mayor certeza y seguridad jurídica a las operaciones de comercio exterior, así como de agilizar dichas operaciones, la CCD propone ciertas reformas al artículo 59 de la LA, el cual establece las obligaciones de los importadores:

  1. Se propone la modificación al primer párrafo de la fracción III con el objeto de modernizar la documentación, que debe proporcionar el...

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