Iniciativa para reformar la Ley del Seguro Social en materia de sociedades cooperativas

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Con objeto de propiciar la equidad y la justicia entre los sujetos al régimen obligatorio, en especial entre los socios de las sociedades cooperativas, los diputados Francisco Javier Saucedo Pérez y Miguel Alonso Raya presentaron ante la Cámara de Diputados, la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (LSS).

Según la exposición de motivos de la iniciativa, se pretende crear una distinción entre las sociedades cooperativas que realizan actividades de producción industriales y las que realizan actividades primarias como las de agricultura y el autotransporte, debido a que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en el artículo 12 de la LSS no establece distinción entre ellas, siendo que ambas tienen diferente capacidad económica, pues en las primeras se tiene la seguridad de que se reciba un salario mínimo, por lo menos, mientras que en las segundas no existe esa seguridad.

Asimismo, con la iniciativa se pretende derogar el artículo 28-A de la LSS debido a que determina que la base de cotización para los miembros de sociedades cooperativas se integra por el total de las percepciones que reciban por la aportación de su trabajo personal, entre las cuales se encuentran los remanentes distribuibles, que equivalen a las utilidades en otro tipo de sociedades, siendo que para los trabajadores ordinarios en términos del artículo 27, fracción IV, de la LSS las participaciones en las utilidades de las empresas se encuentran excluidas del salario base de cotización.

Por otro lado, se hace mención de que por las características de estas sociedades y por su definición en el artículo 2o. de la Ley General de Sociedades Cooperativas como una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de realizar actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios, se desprende que no existe una relación de trabajo; es decir, no existen las figuras de patrón y trabajador, por lo que surge la figura de socio cooperativista.

Por lo expuesto, de la iniciativa de reforma destacan los siguientes puntos que se consideran contradictorios y que son los siguientes:

  1. Al pretender modificar el artículo 12, fracción II, de la LSS para indicar que son sujetos de aseguramiento los socios de...

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