INICIATIVA DE REFORMA del Congreso de Baja California, 10-02-2021

Fecha10 Febrero 2021
/73
DIP. EVA GRICELDA RODRIGUEZ
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA XXIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE BAJA .
CALIFORNIA
PRESENTE. -
..
2021
HONORABLE ASAMBLEA
&
I.
-
El suscrito, Gerardo
Lopez
Montes, Diputado integrante
de esta
XXIII
Legislatura del Congreso del Estado, con fundamento
en/'o
dispuesto
por los
ArtIculos
27,
Fracciôn
I, 28, Fracción I, y demá relativos de
Ia Constitución Local; asI como en lo previsto por los Articulos 110,
fracciôn I, 112, 115 Fracción I, 116, 117, 118 y demás correlativos de
acudimos ante esta tribuna, a fin de someter a Ia distinguida
consideración de esta Honorable Asamblea: INICIATIVA DE
REFORMA A LOS ARTICULOS 208-TER y 208-QUATER DEL
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA; bajo Ia
siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
El dellto de robo de vehiculos fue incorporado a nuestra legislación
local por Decreto No. 54, publicado en el Periódico Oficial No. 16, de
fecha 9 de abril de 1999, expedido por Ia H. XVI Legislatura, mediante
el cual, se adicionaron los artIculos 208-BIS, 208-TER, 208-
QUARTER y 208 QUINQUIES, todos del TItulo VI, Capitulo I,
relativos a los delitos contra el patrimonio de nuestro COdigo Penal.
El espIritu que motivO al Legislador fue establecer un delito que
tipificarâ Ia apropiación de vehiculos de motor, por su gran incidencia
en el Estado. Se buscO con esta reforma, abatir Ia constante ola de
estos delitos patrimoniales, por Jo que se justificô Ia calificativa de
robo de vehiculos de motor, en su variante de equiparado, no solo
Jimitándose al apoderamiento del vehIculo en su totalidad, sino a
partes de este, entre otras.
Cabe agregar que Ia tipificacion de los delitos patrimoniales, tienen
como objeto
Ia
salvaguarda de Ia sociedad y
Ia
prevención del delito
y para conseguirlo se requiere que Ia pena sea intimidatoria, para asI
poder evitar Ia incidencia delictiva por el temor a Ia aplicación de una
pena privativa de Ia libertad que sea ejemplar, para que de esta forma
se advierta Ia efectividad de
Ia
accion coercitiva Estatal. La pena debe
ser correctiva, para que se inhiba
Ia
reincidencia.

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