INICIATIVA DE REFORMA del Congreso de Baja California, 10-06-2020

Fecha10 Junio 2020
DIP. LUIS MORENO HERNANDEZ
PRESIDENTE DE
LA
MESA DIRECT
WA
DE LA XXIII LEG
CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
PRESENTE.-
Los que suscribe,
DIPUTADO JUAN MANUEL MOLINA CARlA
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ante de la Fracción
Parlamentaria de MORENA en ejercicio de las atribuciones que seflalan los artIculos
los
artIculos 27 fracción I y 28 fracción
I de Ia Constitución Poiltica del Estado
y
los artIculos
115, 119, 160 y 161
de Ia Ley Orgnica del Poder Legislativo;
me permito presentar a ésta
HONORABLE XXII LEGISLATURA,
Ia siguiente iniciativa con proyecto de decreto pot la
que se
reforman diversas Ieyes para hacerlas acordes a Ia justicia electróinca
y
a distancia, y
se crea Ia "LEY GENERAL DE JUSTICIA ELECTRONICA Y A DISTANCIA PARA EL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA",
para fortaiecer la autonornIa e indeperidencia judicial,
bajo la siguiente;
EXPOSICION DE MOTIVOS:
PRIMERX
Que esta soberanIa es competente para realizar la presèntereforma, de conformida
COfl
los artIculos 1, 17, 73 fracción XXX y CUARTO y QUINTO TRANSITORIOS' dcl Decret
de reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 15 de septiembre de 2017.
aplicados a contrario sensu; 116, fracciones II y III y 124, todos dela Constitucidn Politica de
lOs
Estados Unfdos Mexicanos; 7, primer párrafo, 27, fracción I y 28, tracci6n I de la ConstitucRii
PolItica del Estado Libre y Soberano de Baja California: 115, 119, 160 y 161 de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de Baja California; toda vez que es obligacidn de esta soberania
el promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los
IUDECRETO
por el que se reforman y adicionan los artIculos 16, 17 y 73 de la Constitución Politica de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre
Procedimientos Civiles y Familiares), publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 15 de septiembre de
2017.
CUARTO. El Congreso de Ia Union deberá expedir Ia legislación procedimental a que hace referencia Ia fracción
XXX del artIculo 73 constitucional adicionado mediante el presente Decreto, en un plazo que no excederá de
ciento ochenta dIas contados a partir de Ia entrada en vigor del presente Decreto.
QUINTO. La legislación procesal civil y familiar
de Ia Federación y
de las entidades federativas continuará vigente
hasta en tanto entre en vigor Ia legislacion a que se refiere Ia fracción XXX del artIculo 73 constitucional,
adicionada
mediante el presente Decreto, y de conformidad con el regimen transitorio que Ia misma prevea. Los procedimientos
iniciados y las sentencias emitidas con fundamento en Ia legislación procesal civil federal y Ia legislaciOn procesal
civil y familiar de las entidades federativas deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a Ia misma."
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principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; debiendo prevenir
y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que estabiezca Ia icy; en este
caso, en lo relativo al derecho de acceso a ia justicia electrónica y a distancia.
Por 10 que si bien ci artIculo 73, fracción XXX de la Constitución PolItica de los Estados Unidos
Mexicanos
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, concede ai Congreso de la Union la facultad para expedir Ia iegislaciOn ünica en
materia procesal civil y familiar; a tres aflos de Ia entrada en vigor de Ia citada reforma
constitucional, el Congreso de Ia Union ha sido omiso en emitir tai legislaciOn y en consecuencia
continian vigentes las disposiciones del Codigo de Procedimientos Civiles para ci Estado de Baja
California.
Al margen de que la presente reforma ünicamente impactará el derecho comiin local en materia de
justicia electrónica y a distancia, sin reformar o impactar ninguno de los artIculos ya regulados por
ci Codigo de Procedimientos Civiles para ci Estado de Baja California, que en términos del artIculo
QUINTO TRANSITORIO del Decreto de refbrmas publicado en el Diario Oficial de la Federación
de fecha 15 de septiembre de 2017, continuarán vigentes hasta en tanto se expida por ci Congreso
de Ia Union la legislaciOn ünica en materia procesal civil y familiar.
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4
Dc ahI que la presente Ley, inclusive será acorde con la citada reforma constitucional,
incluyéndose un artIculo transitorio que le dé vigencia desde el dia siguiente de su publicación en
el PeriOdico Oficial del Estado y hasta el dja en que entre en vigor Ia legislacion civil y familiar
que el Congreso Lie Ia Union expida, para el caso de que la misma contenga preceptos en m.ateria
de justicia electrónica y a distancia.
Lo que es acorde al contenido de los artIculos 1, 17, 73, 74, 76 y 124 de la ConstituciOn Poiltica
de los Estados Umdos Mexicanos, pues actualmente no existe en la Constitución General de la
Repüblica, atribución expresa concedida al Congreso de la Union en matena de justicia electrónica
y a distancia o en materia de expediente electrónico y, en consecuencia, se entiende que el emitir
Iegislación comiIrn a las autoridades jurisdiccionales locales en esta materia, es una atribución que
conserva esta Soberanla Local.
2
El Congreso tiene facultad:
XXX. Para expedir Ia legislación ünica en materia procesal civil y familiar;
..."
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a
Atribución que resulta de extrema urgencia ejercitarla, para potencializar el derecho humano de
acceso a la justicia en tiempos de Ia contingencia sanitaria y las limitaciones de concurrencia y
sana distancia que deben observarse por virtud de la pandemia del COVID-19.
SEGUNDO.-
En efecto, la Organización Mundial de la Salud, declaró el pasado 11 de marzo de
2020, como pandemia global a! coronavirus COVID- 19, en razón de su capacidad de contagio a
la población en general y, ante esa declaratoria, el Gobierno de Mexico consideró necesario la
adopción de diversas acciones para prevenir los efectos del COVID-1 9, entre las que se encuentran
el reforzamiento de las medidas de higiene.
Bajo tat escenario, el articulo 40. de la Constitución Poiltica de los Estados Unidos Mexicanos
establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, por lo que el Estado tiene Ia
obligación de garantizar y establecer los mecanismos necesarios para que toda persona goce de un
estado de completo bienestar fisico, mental y social para su desarrollo y asimismo, el artIculo 73,
fracción XVI, Bases 2a. y 3a. de Ia Carta Magna establece que en caso de epidemias de carácter
grave o peligro de invasion de enfermedades exóticas en el pals, la Secretarla de Salud tendrá
obligaciOn de dictar inmediatamente las medidaspreventivas indispensables.
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Por su parte el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su numeral II, "Salud para toda la
poblaciOn", seflala que el derecho a la protecciOñ de la salud no puede ser denegado parcial o
totalmente, en especial, a los sectores más desprotegidos de la población mexicana.
Bajo estas bases constitucionales, la Ley General de Salud establece que a la Secretarla de Salud
le corresponde elaborar y lievar a cabo, en coordinación con las instituciones del sector salud y
con los gobiernos de las entidades federativas, programas o campañas temporales o permanentes,
para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema
real o potencial para Ia salubridad general de la Repüblica, dentro del que se encuentra el brote por
virus SARS-CoV2 (COVID-l9) en el territorio nacional.
Asimismo, el citado ordenamiento legal establece que en caso de epidemia de carácter grave,
peligro de invasion de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que
afecten al pals, la dependencia que se refiere el considerando anterior dictará inmediatamente las
medidas indispensables para prevenir y combatir los daflos a Ia salud, a reserva de que tales
medidas sean después sancionadas por el Presidente de Ia Repiiblica;
En ese sentido, el Consejo de Salubridad General, en su primera sesión extraordinaria del 19 de
marzo de 2020, determinO constituirse en -sesiOn permanente en su carácter de autoridad sanitaria,
reconoció al COVID- 19 como enfermedad grave de atención prioritaria y contemplO la adopciOn

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