Iniciativa Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación.

Fecha de registro10 Septiembre 2013
Fecha de publicación10 Septiembre 2013
Autor de la iniciativaEjecutivo Federal
EmisorCámara de Diputados
LegislaturaLXII
EstatusPUBLICADO EN D.O.F., Aprobado, 11/12/2013
Sesión1° Ordinario
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Presente.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su digno
conducto ante esa Honorable Asamblea, la presente Iniciativa de Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del
A continuación se expresan los motivos que sustentan esta Iniciativa.
El impuesto al valor agregado (IVA) representa la segunda fuente de ingresos
tributarios en México; sin embargo, cabe destacar que a nivel internacional su
recaudación resulta ser una de las más bajas.
Muestra de lo anterior es que mientras que en México en 2012 la recaudación
del IVA fue de 3.74% del producto interno bruto (PIB), en promedio en los
países de América Latina y en los países miembros de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) era de 6.5% y 6.9% del PIB,
respectivamente. Así, de manera comparativa, la recaudación del IVA en
México es inferior en 56% a la que en promedio se registró en Argentina, Chile
y Uruguay, cuya recaudación asciende a 8.0%, 7.7% y 9.7% del PIB,
respectivamente (8.5% del PIB en promedio).
Existe un indicador que permite medir la eficiencia recaudatoria del IVA y
compararlo en el ámbito internacional. Dicho indicador, llamado coeficiente de
eficiencia mide la relación entre la recaudación observada y aquella que
teóricamente se obtendría de aplicarse la tasa general sobre una base amplia
con pleno cumplimiento.
1
Conforme a este indicador, México ocupa el último
1
Este indicador se identifica como “Value added tax revenue ratio” o VRR por sus siglas, en el documento
“Tendencias en Impuestos al Consumo, 2012” (Consumption Tax Trends 2012) de la OCDE. El indicador de
eficiencia que maneja la OCDE ha evolucionado en el tiempo. Anteriormente se utilizaba el Coeficiente de Eficiencia
C (“C –efficiency ratio (CER) ”); el cual medía la recaudación observada entre el consumo nacional por la tasa
estándar. Actualmente, la OCDE utiliza el VRR, el cual mide la recaudación observada respecto del consumo final
II
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
lugar dentro de la OCDE y América Latina, en la medida en que en nuestro
país se recauda el 35% de la recaudación potencial, mientras que en promedio
en los países de la OCDE y de América Latina se recauda el 59% y 58% de la
recaudación potencial, respectivamente.
Lo anterior, responde esencialmente a que la base gravada del IVA en México
medida como la recaudación observada como porciento del PIB entre la tasa
general es reducida, en virtud de que ésta asciende a 23% (3.74% del PIB
entre 16%), en tanto que el promedio observado en los países de América
Latina es de 38% y en los países de la OCDE es de 36%.
Un diseño ideal del IVA es aquél en el que no haya excepciones ni tratamientos
preferenciales y que, por lo tanto, todos los contribuyentes deban pagar la
misma tasa del impuesto, ya que ello simplificaría la administración y control
del impuesto; asimismo evitaría la simulación de actividades que le permite al
contribuyente ubicarse en un tratamiento más favorable.
El bajo potencial recaudatorio del IVA en México se explica fundamentalmente
por la aplicación de diversos regímenes especiales como lo son la tasa del 0%
a un amplio número de bienes y servicios, así como la aplicación de una tasa
reducida en la región fronteriza. Estas tasas, además de erosionar la base
gravable dificultan su administración, ya que dan lugar a un gran número de
solicitudes de devolución, las cuales demandan de parte de la administración
tributaria importantes recursos, tanto materiales como humanos, para revisar la
veracidad de la información, documentación y operaciones reportadas en
dichas solicitudes.
Durante más de 30 años de aplicación en nuestro país del IVA se han realizado
reformas que han erosionado sensiblemente su base gravable, de tal forma
que la proporción del consumo gravado pasó de 72% a 54% de 1980 a 2013; lo
que implica una disminución de 18 puntos porcentuales.
Si bien en el momento de realizar las adecuaciones o reformas al impuesto se
consideró que con la aplicación de los regímenes especiales en el IVA, se
atenuaba la afectación en el poder adquisitivo de las familias menos
favorecidas del país, la experiencia ha demostrado que dichos regímenes son
un mecanismo ineficiente para la asignación de recursos a dichas familias pues
menos el IVA, multiplicado por la tasa estándar, incorporando ajustes en el consumo privado por autoconsumo y
renta imputada de casa habitación y en el consumo del gobierno por sueldos. Estos ajustes no se realizaban en el
indicador CER.
III
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
su aplicación generalizada causa que la mayor parte de los beneficios sean
absorbidos por los hogares de mayores ingresos.
Cabe destacar que del subsidio implícito que se deriva de los regímenes
especiales en el IVA, sólo el 2.8% lo obtiene el 10% de las familias de menores
ingresos del país, mientras que el 10% de las familias con mayores ingresos
percibe el 21.1%, es decir 7.5 veces mayores recursos que los que reciben las
familias de menores ingresos.
En este sentido, si se considera que conforme al Presupuesto de Gastos
Fiscales para 2013 el subsidio implícito por la aplicación de los regímenes
especiales en el IVA, asciende a 251,162 millones de pesos de 2013 por año,
se puede señalar que mientras que el 10% de las familias de menores ingresos
del país se benefician con un monto total equivalente a 7,033 millones de
pesos de 2013 por año, el 10% de las familias de mayores ingresos del país se
benefician con un total de 52,995 millones de pesos de 2013 por año. Lo
anterior, implica que en promedio cada hogar del decil más rico se beneficia
con 18,200 pesos por año, mientras que cada hogar del decil más pobre se
beneficia con 2,400 pesos por año.
Debe considerarse que de ampliar los conceptos gravados por el IVA a través
de la eliminación de la tasa del 0% y las exenciones a determinados bienes y
servicios, además de favorecer la capacidad recaudatoria del Gobierno
Federal, se obtendría un efecto redistributivo del ingreso al existir la posibilidad
de que mediante el gasto público se ofrezcan mayores y mejores servicios a los
grupos sociales más vulnerables del país.
1. ELIMINACIÓN DEL TRATAMIENTO A LA REGIÓN FRONTERIZA.
La Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que las operaciones
realizadas por los residentes de la región fronteriza, objeto de dicho impuesto,
están gravadas a una tasa preferencial de 11%. Este tratamiento resulta
inequitativo frente a las operaciones similares que se realizan en el resto del
territorio nacional. La aplicación de una tasa reducida en dicha región, además
de implicar una menor recaudación, dificulta la administración y el control del
impuesto, por lo que se abren espacios para la evasión y elusión fiscales.
Es necesario tener en cuenta que la aplicación de la tasa reducida en la región
fronteriza es regresiva, ya que ésta reduce el pago de impuesto a los

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