Iniciativa Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación.

Fecha de publicación09 Septiembre 2020
Fecha de registro09 Septiembre 2020
Autor de la iniciativaEjecutivo Federal
LegislaturaLXIV
Sesión1° Ordinario
EstatusPUBLICADO EN D.O.F., Aprobado, 08/12/2020
EmisorCámara de Diputados
Gaceta
Parlamentaria
Año XXIII Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 8 de septiembre de 2020 Número 5604-D
Martes 8 de septiembre
CONTENIDO
Iniciativas del Ejecutivo federal
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la
Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y
Servicios y del Código Fiscal de la Federación
Anexo D
I
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
C. PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN
PRESENTE
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I,
me permito someter por su digno conducto, ante esa Honorable
Asamblea, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por
el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación,
al tenor de la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Acorde con el compromiso asumido por el Ejecutivo Federal a mi
cargo con el Pueblo de México, en el sentido de no crear nuevos
impuestos, así como de combatir frontalmente la corrupción y
la impunidad, la presente iniciativa incluye propuestas que
transitan sobre los siguientes ejes:
Simplificación administrativa y seguridad jurídica. A
efecto de que el cumplimiento de las disposiciones fiscales
sea más sencillo y los contribuyentes tengan claridad de
sus derechos y obligaciones, se plantean actualizaciones,
precisiones, así como el establecimiento de supuestos,
requisitos y directrices claras, con lo que se busca
otorgar mayor seguridad jurídica, al tiempo de que se
simplifica el cumplimiento voluntario de las obligaciones
tributarias. Con lo anterior, además, se delimita la
actuación de la autoridad fiscal, proscribiendo la
arbitrariedad y la corrupción.
II
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Modernización. La utilización de instrumentos
tecnológicos, tales como el buzón tributario, correo
electrónico, sellos digitales para emisión de
comprobantes, página de Internet y datos biométricos de
las personas físicas inscritas en el Registro Federal de
Contribuyentes configuran una administración tributaria
moderna que permite comunicación permanente con el
contribuyente, incluso en situaciones de fuerza mayor, como
el caso de la actual contingencia sanitaria; por ello, se
plantea la incorporación de nuevas herramientas, como el
video y las fotografías, que permitirán el registro de los
hechos que se conozcan.
Gestión Tributaria. Se privilegia el ejercicio de las
facultades de gestión tributaria (asistencia, control y
vigilancia), sobre las facultades de comprobación
(inspección, verificación, determinación y liquidación),
lo cual es congruente con el principio de autodeterminación
y confianza ciudadana, que parte de la idea inicial de que
el contribuyente cumple adecuadamente con sus obligaciones
fiscales.
Eficiencia recaudatoria. Se plantea mejorar la eficiencia
del ciclo tributario, con una reingeniería de la función
de asistencia al contribuyente, el impulso de la cultura
contributiva, la obtención de información relevante de los
contribuyentes, el empleo de la tecnología disponible, el
fortalecimiento de las facultades de gestión de la
autoridad fiscal para controlar y vigilar el cumplimiento
de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, así
como el reforzamiento de la seguridad jurídica.
Combate a la corrupción y la impunidad. Se propone fijar
reglas de actuación para las autoridades fiscales, que
redunden en la transparencia de la función y desalienten
posibles prácticas irregulares. Asimismo, se plantea

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