Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 28, fracciones ii y iii, y 53, párrafo segundo, de la ley de cultura cívica de la ciudad de méxico

Fecha de publicación27 Abril 2021
DIP. YURIRI AYALA ZUÑIGA
1
Ciudad de México, a xx de abril de 2021.
Dip. Patricia Báez Guerrero.
Presidente de la Mesa Directiva del
Congreso de la Ciudad de México,
I Legislatura
P r e s e n t e
La que suscribe, Diputada Yuriri Ayala Zúñiga, integrante del Grupo Parlamentario
del Partido Morena en la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, con
fundamento en el artículo 30, numeral 1, inciso b), de la Constitución Política de la
Ciudad de México; 4, fracción XXI, y 12, fracción II, de la Ley Orgánica del Congreso
de la Ciudad de México; 95, fracción II, y 96 del Reglamento del Congreso de la
Ciudad de México, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa con
proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 28, fracciones II y III,
y 53, párrafo segundo, de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, de
conformidad con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y la
solución que se propone.
El pasado 13 de abril del presente año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
concluyó el análisis de las impugnaciones a diversas disposiciones de la Ley de
Cultura Cívica de la Ciudad de México, resolviendo lo siguiente:
“PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de
inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de
inconstitucionalidad respecto de los artículos 26, fracción I, en su porción normativa
‘verbalmente’, y 28, fracción IX, en su porción normativa ‘la sanción correspondiente
se aplicará al titular o poseedor de la línea telefónica desde la que se haya realizado
la llamada’, de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, expedida mediante
el decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el siete de junio
de dos mil diecinueve. TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 27
fracción III, y 28, fracciones IX, en su porción normativa ‘o que puedan producir’, y
X, en su porción normativa ‘Alterar el orden’, de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad
de México, expedida mediante el decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha
entidad federativa el siete de junio de dos mil diecinueve, en términos del apartado
VII de esta decisión. CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 28, fracción
III, y 53, párrafo segundo, en su porción normativa ‘se otorgará una prórroga de
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