Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman la denominación y diversas disposiciones de la ley de centros de reclusión para el distrito federal

Fecha de publicación02 Marzo 2021
Fecha18 Junio 2008
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Plaza de la Constitución, Número 7, Oficina 602, Colonia Centro, Código Postal 06000,
Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, México. Teléfono 5130 1900, Extensión 2410
DIP. VALENTINA BATRES GUADARRAMA
DIP. MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, I LEGISLATURA
PRESENTE
La que suscribe, VALENTINA BATRES GUADARRAMA, Diputada integrante del Grupo
Parlamentario de Morena en la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 122, Apartado A, fracción II, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 29, Apartado D, párrafo primero, inciso
a); y 30, Numeral 1, inciso b), de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos
12, fracción II; y 13, fracción LXIV, de la Ley Orgánica; y artículos 5, fracción I; 82; y 96,
del Reglamento, ambos ordenamientos del Congreso de la Ciudad de México, por medio
del presente, someto a la consideración de esta Soberanía, la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA
DENOMINACIÓN Y DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN
PARA EL DISTRITO FEDERAL
Lo anterior, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A partir de la reforma al sistema de justicia penal mexicano, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 18 de junio de 2008, el concepto de “reinserción social” se elevó a
rango constitucional, con el objetivo de que las personas sentenciadas no vuelvan a
delinquir.
Para lograrlo, el Sistema penitenciario ha tenido que implementar estrategias desde el
enfoque del respeto a los derechos humanos para estimular y promover la reinserción
social de las personas sentenciadas.
Las acciones dirigidas para el cumplimiento de este objetivo se han encaminado a la
formación desde la capacitación y la profesionalización como elementos indispensables
para el proceso de cambio, además del acceso al empleo, los servicios de salud y el
deporte.
Es preciso señalar que antes de la reforma referida, en gran parte de las entidades
federativas, los procesos penales eran integrados por actos escritos donde intervenía un
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juez de recepción y la valoración de los medios de prueba era escasa, por lo que se le
asignaba gran valor probatorio a las investigaciones realizadas por los Ministerios
Públicos, acarreando consigo arbitrariedades por parte de las autoridades en la
investigación del delito, así como en los procesos de procuración e impartición de justicia,
además de que esta situación ocasionaba que no se estimulara un acto de dialéctica previo
a la resolución judicial, lo anterior, en perjuicio de las personas que eran detenidas.
El avance obtenido con la reforma al sistema de justicia penal establece la organización
del sistema penitenciario con perspectiva y respeto de los derechos humanos consagrados
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales de
los que México es parte, a fin de evitar arbitrariedades y casos donde se atente contra
la integridad y dignidad de las personas.
El sistema penitenciario se encuentra regulado en el artículo 18, párrafo segundo, de la
Constitución federal, donde se establecen las bases desde la perspectiva de los derechos
humanos, a fin de reincorporar a las personas sentenciadas a la sociedad y procurar que
no vuelvan a delinquir. Estas bases de organización se fundamentan en servicios y
actividades relacionadas con el trabajo, la capacitación, la educación, la salud y el
deporte.
Por tanto, uno de los retos del sistema penitenciario es implementar estrategias que
permitan generar las condiciones que promuevan y estimulen una efectiva reinserción social
de las personas sentenciadas, no sólo se trata de otorgar servicios al interior de los centros
de reclusión, sino que el personal penitenciario sea capacitado y profesionalizado con la
finalidad de desarrollar competencias, habilidades y destrezas que les permitan cumplir
efectivamente con sus funciones y mejorar la calidad de la atención de los servicios
penitenciarios.
El tema de la reinserción social es complejo, ya que para lograr una reinserción efectiva
se requiere que el sistema penitenciario incorpore formas para incentivar a las personas
sentenciadas, por ejemplo, no sólo se trata de garantizar el derecho al trabajo dentro de
los centros de reclusión, sino que este tendría que armonizar las condiciones laborales que
se gozan en cualquier empleo fuera de estos espacios, como la remuneración justa, la
inscripción a la seguridad social, condiciones laborales higiénicas y seguras, entrega de
equipo de protección adecuado, capacitación y certificación laboral, etcétera.
Lo mismo tendría que ocurrir en el otorgamiento de la educación, los servicios de salud, el
deporte, entre otros servicios proporcionados al interior; y de forma paralela, acciones
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enfocadas en mejorar la infraestructura y servicios de los centros de reclusión, capacitación
de funcionarios públicos, armonizar la legislación local en concordancia con la Constitución
Federal y el derecho internacional, erradicar vicios como corrupción, los malos tratos, el
hacinamiento, así como las condiciones de vida que no son aptas para lograr el objetivo
de la inserción.
El término reinserción social es reciente, está relacionado con los avances de las políticas
de justicia criminal y el aumento de la población penal en los centros de reclusión en el
mundo, y derivado de su regreso natural a sus comunidades, es decir, a la sociedad. No
obstante, las primeras nociones se encuentran en documentos que datan del siglo XVIII, de
la mano con la época de la industrialización, cuando la cárcel se convirtió en un lugar de
sanciones penales y de castigo como tal.
Posteriormente, surge la preocupación con respecto a qué hacer con las personas que están
recluidas y que provienen de los sectores más desfavorecidos de la sociedad,
preocupaciones que posiblemente eran fundadas desde una perspectiva humanitaria o
ante el temor de lo que estas personas representaban para el orden social. La falta de
creencia que las personas lograrían reformarse cambió en el siglo XX, Robert Martinson,
citado en Villagra(1), afirmó que “muy pocas intervenciones tienen algún efecto en la
posterior conducta criminal”, iniciando lo que se conoce como la era del Nothing Works o
Nada Funciona.
Es a partir de la década de los ochenta cuando la opción carcelaria se posicionó como
una respuesta efectiva ante el problema de la criminalidad, dando origen a la “Prision
Works” o “la Cárcel Funciona”, sin embargo, esto ha ocasionado un incremento
considerable de la población de las cárceles desde inicios de la década de los noventa,
y provocando diversos problemas al interior de ellas que prevalecen hoy en día; asimismo,
el distanciamiento de sus vínculos afectivos con familiares inciden negativamente en la
salud física y mental de la persona, así como en la posibilidad real que tienen para
reintegrarse a la sociedad y que lo mantenga fuera de la actividad delictiva.
Por lo que el uso masivo de la cárcel e incremento de las penas no han traído efectiva
reducción de la actividad criminal, además impactando en el gasto público en materia
penitenciaria, el capital social y las acciones postpenitenciarias. En ese sentido, a partir de
los años noventa se ha generado un debate en torno a la reinserción social y su efectividad
ante los problemas reales que enfrenta el sistema penitenciario y la seguridad pública(2).
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