Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la ley de austeridad, transparencia en remuneraciones, prestaciones y ejercicio de recursos de la ciudad de méxico

Fecha de publicación05 Noviembre 2020
Fecha05 Noviembre 2020
1
2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria”
Ciudad de México a 05 de noviembre de 2020.
DIP. MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
I LEGISLATURA
P R E S E N T E
La suscrita Diputada María Guadalupe Morales Rubio integrante del Grupo Parlamentario
de MORENA de la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, y con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 122 Apartado A fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 29 Apartados A numeral 1, D inciso a) y 30 numeral 1 inciso b)
de la Constitución Política de la Ciudad de México;12 fracción II y 13 fracción LXIV de la
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 5 fracción I, 95 fracción II, 96, y 118
del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México; someto a la consideración la
siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN
REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estado es un constructo social que tiene como finalidad hacer posible la convivencia
pacífica entre mujeres y hombres, así como la realización de determinados fines, entre los
que destacan la protección y garantía de los derechos humanos. Para ello, el Estado se
estructura y rige por un orden jurídico, que es aplicado por un poder soberano dentro de un
territorio determinado.
Las propuestas, en torno a cómo habrá de organizarse, han tenido una importante evolución
histórica, fundamentadas en diferentes y hasta opuestas teorías que han involucrado el
estudio del origen de la sociedad, el poder político y su legitimidad. Actualmente, la mayoría
de los Estados modernos se basa en la teoría del contrato social, la soberanía popular, el
régimen representativo y la separación de poderes.
La teoría de separación de poderes hace referencia, más que a una división de poderes, a
una diferenciación no tajante de las funciones estatales, enfocada más a evitar la
concentración del poder y a garantizar un sistema de pesos y contrapesos.
DocuSign Envelope ID: 2A330D87-DE57-44EB-90F6-D570B763DEADDocuSign Envelope ID: 00FF9F3C-F796-45BA-83B2-761ECEDDF729
2
El primer antecedente bajo ese tenor lo podemos encontrar en lo señalado por el filósofo
Aristóteles, quien postuló que las funciones del Estado debían diferenciarse en las de
legislar, administrar y juzgar; debiendo ellas estar asignadas a diferentes entes.
Posteriormente fueron diversos los autores que estudiaron la organización del poder
público, siendo uno de los más importantes John Locke, para quien existían tres poderes
básicos:
“…el Poder Legislativo, que regula cómo las fuerzas de un Estado deben ser empleadas para
la conservación de la sociedad y de sus miembros, y el Poder Ejecutivo, que aplica las leyes,
asume la prerrogativa discrecional de proteger intereses privados y públicos, así como también
la función jurisdiccional. Locke considera la existencia de un tercer poder: el Federativo que
tiene por misión las relaciones exteriores, hacerla guerra y la paz, alianzas, tratados y las demás
funciones diplomáticas.…”
1
A la par se tiene al que es considerado el máximo exponente en la materia de separación
de poderes: Carlos Luis de Secondant, Barón de Montesquieu, quien en su obra El espíritu
de la Leyes, delimitó tres poderes y sus respectivas funciones:
“…la potestad legislativa, que se encarga de hacer las leyes; la potestad ejecutiva, que ejecuta
y aplica la ley a casos generales, y la potestad judicial, que castiga los delitos y juzga las
diferencias entre los particulares…”
2
Con base en dichos postulados, se dio la separación moderna de los poderes y las
funciones del Estado, siendo el primer texto normativo que lo retomaría la Constitución de
Estados Unidos de América de 1787, la cual fue tomada como modelo de posteriores textos
constitucionales, entre las que se encuentra el propio Estado mexicano, con influencia
también en las Constituciones revolucionarias francesas.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Federal) retoma la
teoría de separación en su artículo 49, al señalar:
Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo,
Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni
depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo
de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en
el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.
El énfasis es propio
1
Villanueva Gómez. (S/F) La División de Poderes: Teoría y Realidad. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. Disponible
en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3634/8.pdf
2
Ibíd.
DocuSign Envelope ID: 2A330D87-DE57-44EB-90F6-D570B763DEADDocuSign Envelope ID: 00FF9F3C-F796-45BA-83B2-761ECEDDF729
3
Conforme el artículo 40 de la Constitución Federal, México es una República representativa,
democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo
concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación.
Con base en ello, las constituciones de las entidades federativas retoman el espíritu de
separación de poderes de la Constitución Federal, por ejemplo la Constitución Política del
Estado de México, en su artículo 34 señala que el Poder Público del Estado de México se
divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; o bien, la Constitución Política
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave que en su artículo 17 dispone que el Poder
Público del Estado es popular, representativo y democrático, y para su ejercicio se divide
en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Ahora bien, en el caso de la hoy Ciudad de México, habrá de recordarse que ésta fue
reconocida como entidad federativa hasta la publicación el 29 de enero de 2016 del Decreto
por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad
de México.
De forma previa a esta, su organización, como Distrito Federal, se encontraba
principalmente normada en el artículo 122 de la Constitución Federal, el cual tuvo su
primera reforma en 1993, a efecto de establecer que el Gobierno del Distrito Federal estaba
a cargo de los Poderes de la Unión, los cuales lo ejercerían por sí y a través de órganos de
gobierno del Distrito Federal representativos y democráticos, correspondiéndole al
Congreso de la Unión el expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en el que se
determinarían, entre otras, la distribución de los Poderes de la Unión en materias del Distrito
Federal, y de sus órganos de gobierno, los cuales eran la Asamblea de Representantes, el
Jefe del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia.
Dicha reforma puede ser considerada como el origen del término "órganos de gobierno",
resaltando que hacía referencia a unos entes subordinados a los llamados Poderes de la
Unión.
En 1996 se realiza una nueva reforma al artículo 122 constitucional, a efecto de señalar
que el gobierno del Distrito Federal estaba a cargo de los Poderes Federales y de los
órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter Local, siendo las autoridades locales
la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de
Justicia.
El Estatuto de Gobierno, el cual normaba la organización y funcionamiento del gobierno del
entonces Distrito Federal, tuvo reformas en el mismo tenor que las constitucionales
anteriormente descritas.
Es así que, en su texto original de 1994, el artículo 7 de dicho Estatuto señalaba que el
gobierno del Distrito Federal estaba a cargo de los Poderes de la Unión, los cuales lo
DocuSign Envelope ID: 2A330D87-DE57-44EB-90F6-D570B763DEADDocuSign Envelope ID: 00FF9F3C-F796-45BA-83B2-761ECEDDF729

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR