Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del código civil para el distrito federal y de la ley del notariado de la ciudad de méxico en materia de matrimonio notarial y vía remota

Fecha de publicación04 Febrero 2021
DIP. JORGE TRIANA TENA
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA
EL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DEL NOTARIADO DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MATRIMONIO NOTARIAL Y VÍA REMOTA.
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DIPUTADA
MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA
DEL H. CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
I LEGISLATURA
PRESENTE
El que suscribe, Diputado Jorge Triana Tena, integrante del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional en la Primera Legislatura del Honorable Congreso de la Ciudad de
México, con fundamento en los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política
de la Ciudad de México; 12 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de
México; 5 fracción I, 95 fracción II y 96 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México,
somete a consideración de esta soberanía, la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR
EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA
EL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DEL NOTARIADO DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA
DE MATRIMONIO NOTARIAL Y VÍA REMOTA.
Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el artículo 96 del Reglamento
del Congreso de la Ciudad de México, la Iniciativa se presenta en los siguientes términos:
I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver.
La necesidad de adecuar el orden jurídico de la Ciudad de México al uso de las nuevas
tecnologías y a las necesidades sociales, es consecuencia de la evolución de la propia
colectividad, en este sentido, se propone establecer las formalidades legales y
procedimentales para la celebración de matrimonios a distancia por medios remotos y la
celebración de los mismos por medio de Notario Público, todo ello en una tendencia
evolutiva de la que el derecho positivo mexicano no puede quedar a la zaga, afectando los
derechos de las y los capitalinos en su esencia de ser regulador de la conducta de la persona
en sociedad.
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DIP. JORGE TRIANA TENA
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA
EL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DEL NOTARIADO DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MATRIMONIO NOTARIAL Y VÍA REMOTA.
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Por ello, en la presente iniciativa se propone, por un lado, incorporar al trámite para la
celebración del matrimonio ante el Juez del Registro Civil, la posibilidad de realizarlo por
medios informáticos a través de la plataforma específica que se establezca para tales
efectos.
En segundo término, se propone una modificación a las atribuciones de las y los Notarios
Públicos a efecto de que tengan facultad de Juez de Registro Civil únicamente para efectos
de celebrar matrimonios de manera presencial y expedir las actas correspondientes, de la
misma manera en que el derecho mexicano reconoce el otorgamiento de esta función para
los Jefes de las Oficinas Consulares de México en el exterior, con el valor agregado de que
estos instrumentos deberán ser inscritos en el Registro Civil bajo la modalidad de
“Matrimonio Notarial o por Notario Público”.
II. Argumentos que la sustentan.
La forma histórica y tradicional de matrimonio es concebida como la unión de dos personas,
con la finalidad de constituir una familia. Esa definición ha venido sufriendo
transformaciones con el transcurso de los años y con el devenir de la evolución social.
En la actual civilización occidental, al matrimonio se considera una institución importante
porque contribuye a definir la estructura de la sociedad, al crear un lazo de parentesco entre
personas generalmente no cercanas en línea de sangre y aunque la costumbre y la ortodoxia
mencionaba que una de sus funciones es la de la procreación y socialización de los hijos,
hoy el concepto ha evolucionado y al matrimonio se le concibe como su esencia originaria,
el de establecer, mediante un contrato bilateral de voluntades, una relación de parentesco
que redefinirá para sus participantes, el rol social y estatus adquirido a partir de su
celebración.
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