Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la ley de propiedad en condominio de inmuebles para el distrito federal en materia de garantías para la construcción

Fecha de publicación29 Octubre 2020
Fecha29 Octubre 2020
Ciudad de México, a 29 de octubre de 2020
DIP. MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I LEGISLATURA
PRESENTE
Los que suscriben, Diputado Temístocles Villanueva Ramos y Diputado José Luis
Rodríguez Díaz de León, integrantes del Grupo Parlamentario de MORENA en el    
Congreso de la Ciudad de México, I Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por  
el artículo 122, apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; los artículos 29, apartado D, inciso A, y 30 numeral 1, inciso B de la
Constitución de la Ciudad de México; el artículo 12, fracción II de la Ley Orgánica del
Congreso de la Ciudad de México; y el artículo 95 del Reglamento del Congreso de la
Ciudad de México, someto a la consideración de este H. Congreso la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones de
la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, en  
materia de garantías para la construcción, al tenor de la siguiente:
I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Durante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se realizaron diversas reformas a
la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, en 2015 y
2017, con la finalidad de mejorar las condiciones y mecanismos para el buen
funcionamiento de la organización y mantenimiento en las Unidades Habitacionales,
así como fortalecer la participación de las personas condóminas y esclarecer la
garantía de pagos de cuotas ordinarias y extraordinarias, así como el fondo de reserva.
Además, se quiso transparentar la información de los condominios y sus
administraciones, robusteciendo los derechos de las personas condóminas para exigir
la rendición de cuentas en sus organizaciones internas.
Si bien estas reformas resultaron para el buen funcionamiento y vida armónica de las
personas al interior de este régimen de propiedad, algunas otras realidades contrastan
con lo supuesto en la Ley, como es el caso de los requisitos para la constitución del
propio régimen en edificaciones nuevas o ya existentes, en específico en el tema de la          
fianza que deben realizar las constructoras inmobiliarias.
Por lo anterior, resulta trascendente reformar el articulado que dicta como requisito
dicha fianza para la constitución del régimen de propiedad en condominio.
1
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Según el Índice de Ciudades Prósperas de ONU-Hábitat,1de 1980 a 2017, la población
urbana de la Ciudad de México ha pasado de tener 14 millones a más de 21 millones
de personas, lo que implica una tasa de crecimiento poblacional de más del 1.1%. Pero
también la tasa de crecimiento de la superficie urbana ha crecido a un ritmo tres veces  
superior (3.3%), pasando de una superficie de 61,820.37 hectáreas a las 235,267.873
hectáreas que la Ciudad registra en 2017.
Es por ello que el activamiento y funcionamiento de edificios es una acción
fundamental para la oferta de vivienda al interior de la Ciudad.
El régimen condominal es un instrumento jurídico fundamental para la construcción,
venta y convivencia en conjuntos habitacionales en la Ciudad de México. Asimismo,
permite garantizar a las personas propietarias seguridad jurídica en la tenencia de su
vivienda.
De acuerdo con proyecciones del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, para el  
año 2030 habrá más de 1 millón de viviendas bajo este régimen. Dadas las condiciones
estructurales y de infraestructura de la Ciudad, la vivienda en condominio no solo
representa la consecuencia de la planeación implementada en la urbe en décadas
anteriores; si no que se trata del futuro de la oferta inmobiliaria y la convivencia vecinal.
Por esta razón, la constitución, el mantenimiento y la protección de la propiedad en
condominio así como la convivencia que se da en esta, son el motivo de renovar el
contenido de las leyes que regulan la materia.
II. ANTECEDENTES

Con el propósito de realizar una reforma acorde a la sociedad actual y establecer de la    
manera más clara y sencilla la conformación del régimen de propiedad en
condominio, destacando las de interés social y popular, se propone la reforma del
articulado que dicta como requisito la fianza que deben garantizar las constructoras
inmobiliarias.
Dicho requisito se estableció en el “Decreto que contiene las observaciones respecto
del diverso por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de
Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal”, publicado el 24 de
marzo de 2017 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; en su Artículo Segundo         
indica: Se reforman el acápite; la ubicación y el contenido del texto de la fracción I para      
1 Índice de Ciudades Prósperas de ONU Hábitat, consultado en:
https://onuhabitat.org.mx/index.php/superficie-de-cdmx-crece-a-ritmo-tres-veces-superior-al-de-su-p
oblacion
2
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