Iniciativa con proyecto de decreto que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la ley federal del trabajo y de la ley del seguro social en materia de trabajo doméstico

Fecha de publicación28 Marzo 2019
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DTPUTADo ¡esús uRnríru DEL cAMPo
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL
H. coNGRESo DE LA ctuDAD DE mÉxlco
PRESENTE
El que suscribe, DTPUTADO CHRISTIAru ORrVllÁr.¡ VON ROERICH DE LA
ISLA integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la I
LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON fUNdAMENtO
en lo establecido por el artículo 122, apartado A, fracción 11,71, fracción, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;29 apartado D, inciso a), 30
numeral 1 inciso B de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción
ll, 13 fracción LXVII de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 2
fracción XXXIX , 5 fracción ll y 95 fracción ll, 313 fracción V y 325 del Reglamento
DelCongreso de la Ciudad de México, someto a la consideración de esta soberanía,
la presente propuesta, y a fin de dar cumplimiento al último precepto legal invocado,
me permito expresar los siguientes elementos:
I.. DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO.
PROPUESTA DE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE SE
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL
DEL TRABAJO Y DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE TRABAJO
DOMÉSTICO.
II.. OBJETO
Que en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley'del Seguro Social se contemple
una remuneración para quien realice trabajo doméstico, así como para que tengan
derecho a la seguridad social.
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D¡p. cHRrsnAN DAM¡Áru voru RoEHRtcH DE LA tsLA.
VICECOORDINADOR DEL GPPAN DtpfrÀoo LocÂt
BGNÍo JuÁRËz
f LBCt3L^Tt!R^
III.. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDA
RESoLVER y LA sol-uclóN QUE sE PRoPoNE.
Hace ya varios años, la Organización lnternacional del Trabajo, visibilizó la
importancia de las y los trabajadores domésticos a través de la suscripción de un
convenio internacional, el número 189, para establecer estándares mínimos de
protección a las personas que se dedican a tan importante y noble labor.
El artículo 1 de dicho Convenio, define el trabajo doméstico, como el que se
realiza en el hogar o para los mismos. Desde luego, también se acota que quien lo
haga de forma ocasional o esporádica, sin que este trabajo sea una ocupación
profesional, no se considera trabajador doméstico.
En el propio preámbulo del Convenio, se señala que una de las obligaciones
de la OIT (que se transfiere por su carácter a todos los países que se encuentran
afiliados a ella) es promover el trabajo decente. En este caso, no sólo se trata de
reconocer un trabajo de millones de personas a nivel mundial, sino el detalle que
implica el trabajo doméstico.
El Convenio en comento, establece que es preciso, "reconocer la
contribucion significativa de los trabajadores doméstico.s a /a economía mundial, lo
que inlcuye las posibilidades de empleo remunerado para las trabaiadoras y los
trabajadores con responsabilidades familiares, el incremento de Ia capacidad de
cuidado de /as personas de edad avanzada, los niños y las personas con
discapacidad, y un aporte sustancial a las transferencias de ingreso en cada país y
entre países"r.
1 Véase el Convenio 189 obre la trabajadoras y los trabajadores domésticos, de la Organización lnternacional del Trabajo,
consultado el L4 de marzo de 2019, en:
https://www.ilo.orsldvn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100 INSTRUMENT lD:255L460
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