Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la ley de residuos sólidos del distrito federal, en materia de colillas de cigarros
Fecha de publicación | 03 Septiembre 2019 |
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PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
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C. DIP. PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DE LA CIUDAD OE N¡ÉXICO
I LEGISLATURA
PRESENTE
Quien suscribe, Diputada Alessandra Rojo de la Vega Piccolo, Coordinadora del
Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la I Legislatura,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la
Constitución Política de la Ciudad de México; así como 4, fracción XXl, 12,
fracción ll y 13, fracción LXIV de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de
México, así como en los artículos 2,fracción XXl, 5, fracción l, 95, fracción ll, 96 y
1 18 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México someto a consideración
de esta asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR
EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE
COLILLAS DE CIGARROS al tenor del siguiente objetivo y la subsecuente
exposición de motivos:
OBJETIVO DE LA INIC¡ATIVA
Establecer que
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Será responsabilidad de toda persona, física o moral, tirar o arrojar colillas
de cigarro en los contenedores indicados.
En caso de tirar colillas de cigarro la multa de 30 ($2,SSa¡ a 300 ($25,347)
veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, se elevará en una
mitad.
Los titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto
vecinal e impacto zonal, deberán colocar en el exterior y en los lugares
destinados para fumar, contenedores para depósito de colillas de cigarros.
En caso de incumplimiento se sancionará con una multa de 500
($42,245.00) a 2000 ($168,980.00) veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad
de México.
Las dependencias y entidades del Gobierno de la Ciudad de México, las
Alcaldías, el Congreso de la Ciudad de México, ef Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de México y deinás órganos autónomos, colocarán en
el exterior de sus instalaciones y en los lugares destinados para fumar,
contenedores para de pósito de colillas de cigarro. En caso de
incumplimiento se sancionará con una multa de 500 ($42,245.00) a 2000
($168,980.00) veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México.
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