Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la ley de residuos sólidos del distrito federal, en materia de colillas de cigarros

Fecha de publicación03 Septiembre 2019
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
C. DIP. PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DE LA CIUDAD OE N¡ÉXICO
I LEGISLATURA
PRESENTE
Quien suscribe, Diputada Alessandra Rojo de la Vega Piccolo, Coordinadora del
Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la I Legislatura,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la
Constitución Política de la Ciudad de México; así como 4, fracción XXl, 12,
fracción ll y 13, fracción LXIV de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de
México, así como en los artículos 2,fracción XXl, 5, fracción l, 95, fracción ll, 96 y
1 18 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México someto a consideración
de esta asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR
EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE
COLILLAS DE CIGARROS al tenor del siguiente objetivo y la subsecuente
exposición de motivos:
OBJETIVO DE LA INIC¡ATIVA
Establecer que
a
a
Será responsabilidad de toda persona, física o moral, tirar o arrojar colillas
de cigarro en los contenedores indicados.
En caso de tirar colillas de cigarro la multa de 30 ($2,SSa¡ a 300 ($25,347)
veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, se elevará en una
mitad.
Los titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto
vecinal e impacto zonal, deberán colocar en el exterior y en los lugares
destinados para fumar, contenedores para depósito de colillas de cigarros.
En caso de incumplimiento se sancionará con una multa de 500
($42,245.00) a 2000 ($168,980.00) veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad
de México.
Las dependencias y entidades del Gobierno de la Ciudad de México, las
Alcaldías, el Congreso de la Ciudad de México, ef Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de México y deinás órganos autónomos, colocarán en
el exterior de sus instalaciones y en los lugares destinados para fumar,
contenedores para de pósito de colillas de cigarro. En caso de
incumplimiento se sancionará con una multa de 500 ($42,245.00) a 2000
($168,980.00) veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México.
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