Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y modifican los artículos 23, 375, 450, 456 bis, 464,466,475 bis, 486, y 546 del código civil para el distrito federal.

Fecha de publicación21 Marzo 2019
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DIP. JOSÉ DE JESÚS MARTíN
CASTAÑEDA.
DrpurADo MTGUEL Áncel SALAZAR rulRrínez
IN¡CIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN Y
MoDrF¡cAN Los nnricur-os 23, 37s, 4s0,
456 Bis, 464,466,475 Bis, 486, Y 546 DEL
CÓDIGO CIV¡L PARA EL DISTRITO
FEDERAL.
PRESIDENTE DE
CONGRESO DE
LEGISLATURA.
DEL CAMPO
MESA DIRECTIVA DEL
cruDAD DE MÉxrco ¡
LA
LA
PRESENTE.
El suscrito diputado Miguel Ángel Satazar Martínez, integrante del Grupo
Parlamentario del PRI en este Honorable Congreso de la Ciudad de México, I
Legislatura, con fundamento en los artículos 122 apartado A fracciones I y ll de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2,29 aparlados A, B, D
inciso a) y E numeral4; 30 numeral 1, inciso b); así como69, numerales 1 y2dela
Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 13 fracción LXIV, 26,y,29 fracción
Xl de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; y, 1 ,5, 76, 79 fracción
Vl, 95 fracción ll y 96 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, someto
a su consideración la lniciativa con INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN Y MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 23, 375, 450, 456
BiS, 464, 466, 475 BiS, 486, Y 546 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO
FEDERAL.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Los regímenes de capacidad para las personas con discapacidad del código civil y
el que adopta la CDPD. Los artículos 23 y 450, fracción ll, del código civil disponen
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un régimen (estado de interdicción) que asume elmodelo médico o rehabilitador, en
el que se limita la capacidad de ejercicio de la persona imponiéndole un tutor que
suple su voluntad y mediante el cual ejerce de manera indirecta sus derechos. 32.
En cambio, la CDPD adopta el modelo social, bajo elcualse reconoce la capacidad
de las personas con discapacidad y se asume que el umbral por el que se determina
que una persona manifiesta su voluntad, libre de vicios delconsentimiento, debe ser
ampliado para incluir los procesos volitivos de las personas con discapacidad
intelectual.
ARGUMENTOS
Los regímenes de capacidad para las personas con discapacidad del código civil y
el que adopta la CDPD. Los artículos 23 y 450, fracción ll, del código civil disponen
un régimen (estado de interdicción) que asume el modelo médico o rehabilitador, en
el que se limita la capacidad de ejercicio de la persona imponiéndole un tutor que
suple su voluntad y mediante el cual ejerce de manera indirecta sus derechos.
En cambio, la CDPD adopta el modelo social, bajo elcualse reconoce la capacidad
de las personas con discapacidad y se asume que el umbral por el que se determina
que una persona manifiesta su voluntad, libre de vicios delconsentimiento, debe ser
ampliado para incluir los procesos volitivos de las personas con discapacidad
intelectual.
Las normas relativas a los derechos humanos, dentro de las cuales se encuentra el
reconocimiento de la capacidad jurídica, deben ser interpretadas conforme a la
Constitución Federal y a los tratados internacionales. El derecho a la personalidad
es un derecho humano reconocido por el texto constitucional, por la CDPD y por la
CADH, por lo que se concluye que, como persona con una discapacidad intelectual,
es titular del derecho al reconocimiento de la personalidad.
El sistema jurídico mexicano distingue entre capacidad de goce y capacidad de
ejercicio, pero se debe discernir qué debe entenderse por capacidad, conforme a la
concepción plasmada en el artículo 12 de la CDPD y el 3 de la CADH, para
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