Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 35, apartado e, numeral 9, párrafo segundo, de la constitución política de la ciudad de méxico

Fecha de publicación04 Mayo 2021
Dip. Leonor Gómez Otegui
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DIP. ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I LEGISLATURA
P R E S E N T E
La que suscribe, Diputada Leonor Gómez Otegui, integrante del Congreso de la
Ciudad de México, I Legislatura, con fundamento en la fracción III del Artículo 71
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el inciso c),
apartado D del Artículo 29 de la Constitución Política de la Ciudad de México; la
fracción XII del Artículo 29 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de
México; el Artículo 5, fracción II y el Artículo 96 del Reglamento del Congreso de la
Ciudad de México, someto a consideración de este Honorable Congreso, la
presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
REFORMA EL ARTICULO 35, APARTADO E, NUMERAL 9, PARRAFO
SEGUNDO, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, de
conformidad a lo siguiente:
TÍTULO DE LA PROPUESTA
Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se Modifica el Párrafo Segundo del
Numeral 9, apartado E, del Articulo 35 de la Constitución Política de la Ciudad de
México.
OBJETIVO DE LA INICIATIVA
La presente iniciativa busca reformar el Artículo 35 de la Constitución Política de la
Ciudad de México, para salvaguardar la defensa y los derechos Constitucionales
de las y los trabajadores del Poder Judicial de la Ciudad de México ya que el
marco constitucional local se contrapone a los contenidos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes federales secundarias, ya
que a pesar de que en dicho artículo se establecen legalidad y honradez,
accesibilidad, transparencia, máxima publicidad y rendición de cuentas, se
contraviene, toda vez que las disposiciones de Ingreso al servicio público y el
procedimiento de ascensos corresponden de manera exclusiva, según la
redacción del artículo citado, al Consejo de la Judicatura y el Instituto de Estudios
Judiciales como órgano desconcentrado del Consejo de la Judicatura, excluyendo
a la Comisión Mixta de Escalafón prevista en la Ley Federal; existe una antinomia
entre lo mandatado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
junto con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (Ley
Reglamentaria del apartado B del Artículo 123 Constitucional)´, con lo establecido
en el Artículo 35 de la Constitución Política de la Ciudad de México.
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