Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 33 en sus párrafos primero y tercero del código penal para el distrito federal

Fecha de publicación16 Febrero 2021
Fecha12 Febrero 2021
DIP. ELEAZAR RUBIO ALDARÁN
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• Plaza de la Constitución # 7, piso 4, oficina 406, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de
México, código postal 06000, Conmutador: 51-30-19-00 www.congresociudaddemexico.gob.mx •
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Ciudad de México a 12 de febrero de 2021
N° Oficio CCM/1L/DI/ERA/12/2020
DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ.
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO
DE LA CIUDAD DE MÉXICO, I LEGISLATURA
P R E S E N T E.
El suscrito, Diputado Eleazar Rubio Aldarán, integrante del Grupo Parlamentario
Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30 de la Constitución
Política de la Ciudad de México; 4 fracción XXI, 12 fracción II, de la Ley Orgánica
del Congreso de la Ciudad de México; 95 fracción II y 96 del Reglamento del
Congreso de la Ciudad de México, someto a la consideración del Pleno de este
Congreso, la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL
QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 33, EN SUS PÁRRAFOS PRIMERO Y
TERCERO DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, al tenor del
siguiente:
PROBLEMÁTICA SOCIAL
Desde la reforma Constitucional de 2008, la cual se caracterizó por ser cien
por ciento garantista, de la que nació el sistema penal acusatorio a fin de regular el
procedimiento en la materia para que fuera un mismo sistema procesal en todo el
país, se pensó que era el momento que de igual forma sucediera lo mismo con el
código penal, pero a cuatro años la entrada en vigor de ese sistema protector de
los derechos humanos de los imputados y de las víctimas del delito no se ha
concretizado la creación de él código penal único a fin de armonizarlo en el
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sentido garantista para que las penas no sean desproporcionales, al igual que no
se siga violentando el derecho de los sentenciados a la reinserción social, ya que
en la actualidad existen penas hasta 140 años de prisión, cuando el término
ximo es de 70 años.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos en México, hace un
pronunciamiento muy interesante respecto a “La racionalización de la pena de
prisión”, mismo que se transcribe para mayor referencia:
“… INTRODUCCIÓN.
La pena de prisión representó en la antigüedad un avance para dar un trato más
humano a aquéllos que habían trasgredido la ley penal, porque significaba una
alternativa para sustituir la pena de muerte, las mutilaciones y las torturas, que se
aplicaban a quienes delinquían.
Con algunas ventajas, la pena privativa de libertad fue aceptada por la sociedad,
por significar una sanción más benigna a las previamente impuestas; pero hoy en
día se observa en crisis, ya que más que garantizar los derechos de la sociedad y
de los transgresores de la norma penal, ha mutado algunas veces en una severa
sanción, que la despoja de su esencia al condenar prácticamente al sentenciado a
morir en el encierro, sin posibilidad de alcanzar la reinserción social efectiva, que
es la finalidad de la pena.
Las penas excesivas en cuanto a su duración, pueden representar una tendencia
punitiva, que busca castigar con mayor severidad determinadas conductas
delictivas que han afligido a la comunidad, provocando atentados contra la
convivencia social, utilizando el derecho penal con extremos tales como condenar
a perpetuidad a los transgresores de la norma.
De acuerdo con Gerardo Palacios Pámanes, esta tendencia punitiva consiste en la
decisión que tiene el legislador para reformar las leyes penales elevando el uso de
la prisión preventiva y el de la pena de prisión“…aun sabiendo que esta acción es
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inútil para disminuir los delitos o, al menos, ignorando si existe una relación causal
entre una reforma en este sentido y la disminución de la criminalidad.”
De acuerdo con Thomas Mathiesen, si la tendencia represora hacia la cual se
orienta la prevención general no encontrara un freno en los derechos humanos,
bajo estos criterios se habría quizá logrado implementar la pena de muerte. Así, al
aumentar penas el legislador invoca un efecto automático sobre la realidad
pretendiendo disminuir los delitos, cuando lo único que realmente se logra es
aumentar la brecha de inequidad manifiesta del sistema.
Este Organismo Nacional reconoce la necesidad de sancionar con mayor
severidad determinados delitos considerados como graves; no obstante, considera
que el incremento de las penas a tal extremo de que resulten poco plausibles para
generar una reinserción social del sentenciado, tampoco resulta ser la vía idónea.
La pena de prisión vitalicia o las condenas de larga duración, que si bien no se
reconocen como vitalicias, cuando son impuestas rebasan ostensiblemente el
tiempo de vida promedio del cualquier ser humano, que en México es de 75 años.
Estas penas, se dan como resultado de la acumulación de varias sentencias y,
desde la perspectiva de los derechos humanos, atentan contra el principio
fundamental de reinserción social, ya que privan de cualquier esperanza de
libertad en virtud de que, además, anulan la posibilidad de acceder a algún tipo de
beneficio de libertad anticipada convirtiéndose en una especie de sentencia a
muerte en reclusión para el interno.
Mientras se ha incrementado la frecuencia de uso y duración de la pena privativa
de libertad, así como reformado las leyes penales para prohibir la libertad
anticipada en algunos delitos, se han provocado respuestas violentas en la
población interna, convirtiendo a la prisión en una institución que no cumple con
los fines declarados para su función.
Es importante reconocer que la respuesta no siempre se encuentra en las penas
de larga duración, en la acumulación de sentencias o en las penas vitalicias, ya
que éstas no se enfocan a solucionar los problemas de violencia, delincuencia
organizada o secuestros, entre otras conductas delictivas que en la actualidad
flagelan a la sociedad en el país y por el contrario, representan más violencia de la
que se pretende contener, al violar los derechos humanos de los sentenciados, al
motivar un modelo en el que no se fortalece la reinserción social y se privilegia la
separación permanente del interno bajo el afán de una supuesta salvaguarda
social.
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