Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción xii y se adiciona una fracción xiii al artículo 1316 del código civil para el distrito federal

Fecha de publicación22 Julio 2020
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DIP. ISABELA ROSALES HERRERA.
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA
COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO
DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
I LEGISLATURA
P R E S E N T E
La que suscribe, Diputada Marisela Zúñiga Cerón, integrante del Grupo Parlamentario del
Partido MORENA en la I legislatura del Congreso de la Ciudad de México, con fundamento en
el artículo 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política de la Ciudad de México, 12,
fracción II de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, 5, fracción I y 95 fracción
I del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, presento ante esa Comisión
Permanente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción
XII y se adiciona una fracción XIII al artículo 1316 del Código Civil para el
Distrito Federal, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Planteamiento del Problema que la iniciativa pretende resolver.
Nuestro sistema jurídico reconoce ciertas obligaciones de los descendientes para
con sus ascendientes, como la de otorgar alimentos (artículo 303 del Código Civil
para el Distrito Federal), el llevar una vida con dignidad y calidad en su vejez
(artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores de la Ciudad
de México).
Sin embargo, vemos hic et nunc que muchas personas mayores en los últimos años
de su vida son olvidadas por sus familiares, y las normas que establecen
determinadas obligaciones a su cargo, particularmente para sus descendientes más
cercanos, resultan ineficaces, de tal suerte que al morir estas personas, vemos que
sus últimos años de vida fueron ignorados, excluidos, sufrieron abandono, maltrato,
fueron objeto de descuido y en algunas ocasiones padecieron hambre, frio y falta
de atención médica adecuada de sus enfermedades.
Ante estos hechos recurrentes en nuestra sociedad, es común que aquellos
familiares más cercanos o descendientes soliciten la apertura de testamento o
denuncien el intestado a bienes del De cujus, encontrándose debidamente
capacitados para hacerlo e instituirse posteriormente como herederos, al no existir
una disposición jurídica expresa que los inhabilite por causas evidentes de ingratitud
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