Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 126 del código penal para el distrito federal

Fecha de publicación01 Julio 2020
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Plaza de la Constitución, Número 7, Oficina 602, Colonia Centro, Código Postal 06000,
Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, México. Teléfono 5130 1900, Extensión 2410
DIP. VALENTINA BATRES GUADARRAMA
DIP. ISABELA ROSALES HERRERA
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN PERMANENTE
DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
PRESENTE
La que suscribe, VALENTINA BATRES GUADARRAMA, Diputada integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Morena en la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de
México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122, Apartado A, fracción II, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 29, Apartado D, inciso
a) y 30, Numeral 1, inciso b), de la Constitución Política de la Ciudad de México;
artículos 4, fracción XLV Bis; 5 Bis; 12, fracción II y 13, de la Ley Orgánica; y artículos 2,
fracción XLV Bis; 5, fracción I; 56; 57; 57 Bis; 57 Ter; 82 y 96, del Reglamento, ambos
ordenamientos del Congreso de la Ciudad de México, por medio del presente, someto a
la consideración de esta Soberanía, la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO
126 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Lo anterior, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente iniciativa tiene por objeto reducir la sanción penal por el hecho delictivo
previsto en el artículo 126 del Código Penal para el Distrito Federal, en razón que dicho
precepto conserva una profunda raíz basada en prejuicios y estereotipos de género que
imponen a la mujer una pena de hasta 10 años de prisión al actualizarse la hipótesis
delictiva establecida en la norma penal; no obstante, las circunstancias que le dan origen
son, en su mayoría, producto de una fuerte inestabilidad emocional de la madre del
recién nacido, así como de posibles imposiciones de roles de género que la sociedad ha
mantenido como conductas esperadas de una mujer en el contexto social en que se
desarrolla su embarazo y, en algunos casos, también a causa de partos fortuitos en que
la autoridad investigadora intenta demostrar el nacimiento, para imputar a la madre
dicha conducta delictiva.
En ese sentido, la descripción típica hecha por la persona legisladora, establece para la
capital del país una de las sanciones penales más elevadas en las entidades federativas
para el tipo delictivo de referencia, por lo que el presente instrumento parlamentario
propone determinar razonablemente un nuevo rango de punibilidad para dicho delito,
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