Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona una fracción vi al artículo 36 de la ley del derecho al acceso y disposición y saneamiento del agua de la ciudad de méxico

Fecha de publicación26 Agosto 2020
Fecha19 Agosto 2020
MA. GUADALUPE AGUILAR SOLACHE
DIPUTADA
DIP. ISABELA ROSALES HERRERA
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÒN
PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
I LEGISLATURA
P R E S E N T E
La que suscribe Diputada Ma. Guadalupe Aguilar Solache, y con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 122 Apartado A, fracciones I y II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 Apartado D, incisos a), b) e i) y 30,
Numeral 1, inciso b) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 4 fracción
XXI, 12 fracción II y 13, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México;
2 fracción XXI, 5 fracción I, 82, 95 fracción II 96 y 118 del Reglamento del Congreso
de la Ciudad de México, someto a consideración de esta Soberanía, la INICIATIVA
CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA UNA FRACCIÓN
VI AL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y
SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
PROBLEMÁTICA
Las barrancas de la Ciudad de México representan elementos geomorfológicos
importantes para el desarrollo tanto de nuestra ciudad como de su zona
metropolitana, ya que reúnen los elementos naturales necesarios para aportar
diversos servicios ambientales, entre de los que destacan la captación de agua
pluvial, que hace posible la regulación del clima, la producción de oxígeno y la
conservación de la biodiversidad.1
Actualmente un gran número de barrancas de la Ciudad de México se encuentran
amenazadas por la realización de diversas obras y actividades que originan
afectaciones y ponen en riesgo a la población que las ocupa, además de que
deterioran la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad de México. Asimismo,
distintas barrancas enfrentan procesos de deforestación, erosión, relleno y
disminución de especies endémicas principalmente.
1 http://www.paot.org.mx/centro/paot/barrancas06.pdf. Consultado el 19 de agosto de 2020.
DocuSign Envelope ID: 24F49EA4-CCB9-41F4-A314-1248A3B89ABD
MA. GUADALUPE AGUILAR SOLACHE
DIPUTADA
Gran parte de esta problemática es debido a que la población desconoce el aporte
de los servicios ambientales que las barrancas brindan para la sustentabilidad de
nuestra ciudad, aunado a que no se cuenta con un estudio detallado e
institucionalizado, que precise el número, las características y la condición actual
de las barrancas en la Ciudad de México, situación que ha dificultado la
implementación de instrumentos para su control, cuidado, rescate y manejo
sustentable.
Las barrancas principalmente son áreas de recarga del acuífero, a través de las
cuales se infiltra agua pluvial que alimenta al acuífero del Valle de México, ya que
las copas de los árboles que se encuentran en las barrancas interceptan la
precipitación pluvial y hacen que descienda bajo la superficie del suelo,
incrementando con esto la infiltración, disminuyendo los cursos de agua
superficiales así como la erosión del suelo.
La Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, estima
que en nuestra ciudad existen 2,290 kilómetros de escurrimientos superficiales
asociados a barrancas, de los cuales el 85% se localizan dentro del suelo de
conservación y el 15% restante en suelo urbano.
Pese a estos hechos no existen programas, proyectos ni actividades de divulgación
científica y de educación ambiental que informen a la ciudadanía la importancia
estratégica de las barrancas en la dinámica del sistema hidrológico de la Ciudad de
México.
Esta desinformación ha conllevado a que las barrancas presenten serios problemas
de contaminación, por diversas actividades que terminan afectando sus
características naturales, entre las cuales encontramos: el desarrollo de usos
habitacionales, el relleno con residuos de la industria de la construcción, la
remoción de la cubierta vegetal, la descarga de aguas negras y el depósito de
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