Iniciativa Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Fecha de registro09 Septiembre 2008
EstatusPUBLICADO EN D.O.F., Aprobado, 13/11/2008
EmisorCámara de Diputados
Sesión1° Ordinario
Autor de la iniciativaEjecutivo Federal
LegislaturaLX
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y
DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, REMITIDA POR
EL EJECUTIVO FEDERAL
México, DF, a 8 de septiembre de 2008.
Diputado César Horacio Duarte Jáquez
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Por este conducto y para los efectos de lo dispuesto en el inciso H) del artículo 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; por instrucciones del Presidente de la República, me permito enviar:
Iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de
Derechos
Sin otro particular, reciba un, cordial saludo.
Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
Ciudadano Diputado
César Horacio Duarte Jáquez
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En el ejercicio de la facultad constitucional concedida al Ejecutivo Federal a mi cargo, se somete a la consideración
de ese Honorable Congreso de la Unión, por su digno conducto, la presente Iniciativa de Decreto que por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.
En la política de protección colectiva del patrimonio nacional el sistema tributario juega un papel fundamental al
constituir un medio para la implementación de medidas que favorezcan el uso racional de los bienes de dominio
público de la Nación. En efecto, en los últimos años la política fiscal que se ha plasmado en la Ley Federal de
Derechos ha ido encaminada a fortalecer la sustentabilidad de dichos bienes, así como a evitar el deterioro de
aquéllos relacionados con el medio ambiente. En este sentido, es de resaltar el avance logrado en la materia gracias
a la estrecha cooperación que ha prevalecido entre los poderes Legislativo y Ejecutivo federales, lo que ha
generado un esquema de derechos en materia de bienes nacionales relevante y enfocado a las demandas de una
sociedad consciente y preocupada por su cuidado.
Asimismo, en materia de derechos por la prestación de servicios públicos, el sistema tributario se ha centrado en
ser partícipe en su mejora continua, mediante la instauración de medidas que contribuyan a la eficiencia de los
mismos, tales como un marco jurídico fiscal simplificado que facilite a los contribuyentes el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, el reordenamiento de los diversos conceptos de cobro de derechos a fin de que exista un
estricto apego a los fundamentos sectoriales que los avalan, así como la depuración de las disposiciones generales
con el propósito de actualizarlas. Es por ello que, con el propósito de continuar con la política prevaleciente, en
esta ocasión someto a su consideración diversas modificaciones a la Ley Federal de Derechos.
Servicios Migratorios
En el marco de la política de seguridad nacional que se ha implementado en el presente sexenio, uno de los
objetivos primordiales ha sido el reforzamiento de las medidas de seguridad nacional con el fin de responder a los
problemas que afectan nuestra soberanía, como son el tráfico de personas, el tráfico ilegal de armas, así como el
terrorismo.
El Instituto Nacional de Migración ha llevado a cabo diversas acciones para salvaguardar la seguridad y la
integridad de los habitantes del país y realiza un papel muy importante en la vigilancia y monitoreo del tránsito
internacional de personas en los puertos marítimos del país, mediante la implementación de medidas
preestablecidas en las diversas leyes sectoriales.
Actualmente, nuestro país tiene el privilegio de ser el primer receptor de embarcaciones turísticas comerciales en el
mundo, lo cual ha incrementado sustancialmente la afluencia de turistas y tripulantes en sus principales puntos
portuarios, lo que a su vez implica un aumento en los servicios de inspección y vigilancia en materia migratoria a
las citadas embarcaciones por parte de la autoridad al tener que verificar que las mismas cumplan con la legislación
nacional en la materia.
En efecto, es de señalar que las empresas de transporte marítimo están obligadas por ley a cerciorarse, por medio
de sus funcionarios y empleados, de que los extranjeros que transporten para internarse en el país se encuentren
debidamente documentados.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley General de Población, los capitanes de las embarcaciones tienen
la obligación de presentar a las autoridades migratorias, cuando éstas efectúen la inspección correspondiente, ya
sea en la entrada o salida de las mismas, la lista de pasajeros y tripulantes, así como todos aquellos datos que
considere necesarios el Instituto Nacional de Migración para la identificación de las personas a bordo.
A su vez, el artículo 28 de la Ley citada en el párrafo anterior señala que ningún transporte marítimo podrá salir de
puertos nacionales hasta en tanto se realice la inspección de salida por las autoridades migratorias y reciba
autorización para efectuar el viaje.
En este sentido, el Reglamento de la Ley General de Población señala los procedimientos de revisión de la
documentación migratoria de las personas que arriben o salgan de los puertos mediante embarcaciones de
transporte marítimo y, en lo particular, la fracción III del artículo 116 de dicho ordenamiento, señala que la
revisión a la llegada de los transportes marítimos se hará a bordo de los mismos y sólo se autorizará el desembarco
de pasajeros y tripulantes hasta que aquélla haya sido practicada, efectuándose el mismo procedimiento de
inspección en la salida de las embarcaciones, de acuerdo a lo señalado en el primer párrafo del artículo 117 del
propio Reglamento.
Por lo anterior, en virtud de que las embarcaciones turísticas comerciales tienen la obligación de cumplir con
diversas disposiciones de carácter migratorio distintas a las aplicables a otros medios de transporte, lo que hace
más complejo el procedimiento de revisión e inspección del cumplimiento de dichas disposiciones, sobre todo si se
considera que, en promedio, el número de pasajeros y tripulantes de una embarcación es significativamente mayor
al de otros transportes, y con la finalidad de que los servicios de tal naturaleza que presta el propio Instituto
Nacional de Migración puedan ser llevados a cabo con la mejor eficiencia y diligencia, se propone el cobro de un
derecho por la prestación de servicios relativos a la verificación del cumplimiento de las disposiciones en materia
migratoria, a cargo de las empresas dedicadas a la transportación turística comercial que arriben a los puertos del
país, mediante el cobro de una cuota fija por cada persona que transporten las embarcaciones correspondientes.
Igualmente, con la finalidad de que con los ingresos generados por dicho derecho se pueda colaborar a que los
municipios inviertan en la conservación y mantenimiento de sus zonas costeras, se propone destinar un 80% del
derecho a los propios municipios en proporción al número de visitantes que arriben a los puertos ubicados en cada
uno de ellos, a fin de ser aplicado en obras de infraestructura y programas de conservación, mantenimiento,
limpieza y vigilancia de las citadas zonas costeras, con base en los convenios que al efecto se celebren con las
Entidades Federativas y los municipios respectivos, así como un 20% al Instituto Nacional de Migración para el
mejoramiento constante de los servicios prestados en la materia.
El 80% del derecho asignado a los municipios conforme a lo establecido en el párrafo anterior podrá afectarse
hasta en un 50% para garantizar sus obligaciones, en caso de incumplimiento, o servir como fuente de pago de
dichas obligaciones que contraigan con la Federación, con las instituciones de crédito que operen en territorio
nacional o con personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.
Finalmente, considerando que con la aplicación del derecho propuesto se cumplirá con toda la reglamentación en
materia migratoria que señalan las leyes sectoriales respectivas, se estima necesario derogar el derecho relativo a la
autorización de la característica migratoria de visitante local referido en el artículo 8o., fracción IX y último
párrafo, de la Ley Federal de Derechos, lo cual a su vez ayudará a mejorar y agilizar la operación en la prestación
de los servicios migratorios marítimos.
Adicionalmente, se propone adecuar la redacción del artículo 18-B de la Ley Federal de Derechos, referente a las
exenciones en materia de derechos por servicios migratorios, a fin de eliminar del supuesto a los hijos de
mexicanos nacidos en el extranjero. Lo anterior, en virtud de que dicha referencia resulta innecesaria, ya que de
conformidad con el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son considerados
mexicanos por nacimiento y, por lo tanto, no son sujetos a la aplicación de los derechos por servicios migratorios a
extranjeros.
Servicios de Radio y Televisión
Con la finalidad de recuperar los costos que representa al Estado la prestación del servicio de supervisión de los
programas de concurso, se propone la incorporación de un esquema de derechos por este concepto, mediante la
implementación del cobro de cuotas aplicables según el horario en que se efectúe la supervisión, precisando que
para estos efectos el horario ordinario es el comprendido de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. Cabe hacer
mención que el cobro que actualmente se realiza del derecho por la autorización anual de las condiciones de
programa de concurso queda en términos de ley.
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Para el año de 2004, esa Soberanía consideró pertinente aprobar en la Ley Federal de Derechos una modificación al
régimen previsto para la determinación y cálculo de las cuotas correspondientes a los servicios prestados por la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La reforma de mérito consideró el esfuerzo de supervisión empleado por la citada Comisión Nacional Bancaria y
de Valores, no sólo respecto de cada entidad o sujeto de su supervisión, sino de los distintos sectores que
conforman a los participantes del sector financiero sujetos a su inspección y vigilancia. En atención a ello, se
efectuó una agrupación en sectores de las entidades o sujetos de la supervisión de la referida Comisión, según la
naturaleza y actividades de cada uno de éstos. Esta agrupación permitió establecer mediciones de tamaño y riesgo
comunes entre aquellos sujetos que realicen actividades similares, en cumplimiento a los principios
constitucionales de proporcionalidad y equidad.
La Iniciativa que ahora se propone es acorde con el régimen aprobado por ese Honorable Congreso de la Unión
para los ejercicios fiscales de 2004 a 2008 en relación con la determinación de las cuotas que los sujetos a la
supervisión de la mencionada Comisión están obligados a cubrir.
Conforme a lo señalado anteriormente, resulta necesario efectuar algunas precisiones derivadas de la experiencia
observada durante el presente ejercicio fiscal, así como de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de
diversos decretos modificatorios a las leyes financieras que otorgan nuevas facultades respecto de las entidades
sujetas a la inspección y vigilancia de la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores o cambios que impactan
las labores a cargo de dicho órgano desconcentrado. En ese contexto, adicional al ajuste de algunos factores que se

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