Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 60 de la la ley del consejo económico, social y ambiental de la ciudad de méxico

Fecha de publicación12 Septiembre 2019
Fecha25 Julio 2019
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I LEGISLÀTURA
Las y lossuscritos Diputados integrantesde la Comisión de Desarrollo Económico de la l'Legislatuna
del Congreso de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 30, numeral 1, inciso B de
la Constitución Política de la Ciudad de México; 12,fracción ll, de la Ley Orgánica del Congreso de
la CiudaddeMéxico; y, Sfracción l,82,83fracción l, del Reglamentodel Congresode la Ciudad
de México, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 60 DE LA LA LEY DEL CONSEJO
ECONÓM|CO, SOCTAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, al tenor de los sigu ientes:
ANTECEDENTES
l. En Sesión Ordinaria del H. Congreso de la Ciudad de México, celebrada con fecha del 31 de mayo
de2019, fueaprobadoel dictamen medianteel cual se abroga la Ley del Consejo Económicoy
Social de la Ciudad de México y se expide la Ley del Consejo Económico, Social y Ambiental de la
Ciudadde México; decreto quefuepublicadoen la Gaceta Oficiade la Ciudadde México, con fecha
del 25 de juliode 2019.
ll. Dicha Ley, tiene por objeto establecer las bases para la creación, organización y funcionamiento
del Consejo Económico, Social y Ambientalde la Ciudad de México, establecido en el artículo 17^
apartado C de la Constitución Política de la Ciudad de México, el cual es definido en la propia f{V )
como un órgano de diálogo socialy concertación pública, que cotabora con el Gobierno Loç|, lS/
Alcaldías y el Cabildo en la promoción del desarrollo social incluyente, el cumplimiento de-los
derechos, el fomento del crecimiento econ ómico sustentable, en la viabilidad y equ ilibrio fiscales de
la Ciudad y elempleo, y la justa distribución del ingreso.
EXPOSIC¡ÓN DE MOTIVOS
l. El artículo 6o de la referida Ley, establece la integración del Consejo, clasificando a sus miembros
en dos categorías; en su apartado A) los integrantesson consideradoscomo Personas Consejeras
y en su apartado B) como Personas lnvitadas Permanentes. En ese orden de ideas, dentro del
apartado B), fracción ll, contempla como invitados permanentes a tres Diputadaso Diputadosdel
Congreso de la Ciudad de México, los cuales serán designados a propuesta de la Comisión de
Desarrollo Económico y ratificados por el Pleno del H. Congreso de la Ciudad de México
ll. El Congreso de la Ciudad de México se encuentra integrado por Legisladoras y Legisladores que
representan la pluralidad de la voluntad ciudadana emitida en las urnas, es por eso que la presente
iniciativa considera que dicha pluralidad, no se encuentra reflejada con la participación únicamente
de tres miembros del H. Congreso en este Consejo Económico, SocialyAmbientalde la Ciudad de
México.
lll. En ese orden de ideas, la presente iniciativa plantea reformar el artículo 60, apartado b), fracción ll
y lll de la leyen cuestión,a efecto de establecerque la totalidad de las y los integrantesde la
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