Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 127, párrafo primero, del código penal para el distrito federal, en materia de despenalización de la eutanasia activa
Fecha de publicación | 24 Octubre 2019 |
Wtb
GABRIELA
UIROGA
GRUPO PARTAMENTARIO DEt
PARTIDO DE tA REVOTUCIóN DEMOCRÁÏCA
I LE(;I.SLÂTTINA
Giudad de México a24 de octubre de 2019.
DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I LEGISLATURA
PRESENTE
La que suscribe, DiputadaGabriela Quiroga Anguiano, integrante del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática en el Congreso de la Ciudad de México, I Legíslatura,
enejercicio de la facultad que le confieren los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la
Congreso de la Ciudad de México somete a la consideración de esta Soberanía, la
siguientelNlGlATlvA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL
ARTicULo 127, PÁRRAFo PRIMERo, DEL CÓO¡CO PENAL PARA EL DISTRITO
FEDERAL, EN MATERIA DE DESPENALIZACIÓN DE LA EUTANASIA ACTIVA de
conformidad con lo siguiente:
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La eutanasia se entiende como la terminación deliberada de la vida de una persona a fin de
prevenir sufrimientos posteriores, esta no se presenta simplemente como la alternativa de
privar de la vida o no privar, sino que se trata más bien de aceptar una muerte larga y dolorosa
o una muerte rápida y tranquila, lo que se convierte en un conflicto de intereses entre la vida
como un bien jurídico tutelado y el derecho a una muerte tranquila y digna sin imposiciones.
La doctrina ha sido vasta en clasificar los diferentes tipos de considerando distintos
criterios como la intención de causar la muerte, el modo oprocede (por accton u
omisión) y el consentimiento del paciente. Algunas de las clasifi más relevantes son:
(i) eutanasia directa,
(ii) eutanasia indirecta
(iii) eutanasia activa, äEC}IA:
(iv) eutanasia pasiva,
Ø
(v) el suicidio asistido, entre otros. .I{JRA:
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