Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 21 séptimus, de la ley de salud del distrito federal

Fecha10 Septiembre 2019
Fecha de publicación12 Septiembre 2019
DIP. LOURDES PAZ
27
Wmorena
La esperanza de Méxlco
f LEGISLATURA
Ciudad de México, a 10 de septiembre de 2019.
DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA.
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, I LEGISLATURA.
PRESENTE.
La suscrita diputada María de Lourdes Paz Reyes, integrante del Grupo Parlamentario
del Partido Movimiento de Regeneración Nacional, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 4, fracción XXl, 12,fracctón ll, de la Ley Orgánica; 2, fracción XXl, 5, fracción
1,79, fracción V1,82,86 y 96 del Reglamento, ambos del Congreso de la Ciudad de
México, someto a consideración de este Honorable Congreso, la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y
ADICIONA EL ARTíCULO 21 SÉPÏMUS, DE LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO
FEDERAL.
Planteamiento del problema.
El artículo 21 Quater de la Ley de Salud del Distrito Federal contempla la integración de
la Comisión de Bioética de esta entidad federativa, en su calidad de órgano plural,
multidisciplinario y de consulta, encargado de promover la creación de una cultura
bioética en los centros hospitalarios, el cual se conforma por un ponsejo, un Secretario
Técnico, un coordinador hospitalario de bioética y un coordinador de ética en
investigación, así como por una unidad administrativa, sin embargo, no se indican las
atribuciones que corresponden a cada una de esas instancias para facilitar el
cumplimiento de su objetivo.
Cabe mencionar que, de acuerdo con la definición aprobada por la Secretaría de Salud
del Gobierno Federal, en el "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Generales
para la lntegración y Funcfonamiento de los Comités Hospitalarios de Bioética y se
establecen las unidades hospitalarias que deben contar con ellos, de conformidad con
los criterios establecidos por la Comisión Nacional de Bioética", publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 31 de octubre de 20121,1a bioética consiste en "el estudio
sistemático de la conducta humana en el campo de /as ciencias de la vida y del cuidado
de ta salud, examinada a la luz de /os valores y de los principios éticos, por lo que es
1 Cfr. El Acuerdo en la direcciÓn
htto://www.dof.oob.mx/nota detalle.php?codiqg=5276106&fecha=31/10/2012 electrónica
Plozo de lo Conslitución No.7, Cenlro. Alcoldío de Cuouhtémoc, CDMX.
5,l30 1900 ext. 2403 | lourdespozcdmx@gmoil'com
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Wmorena
La esperanz¡ de México
I LDGISLATURA
evidente la importancia que tiene esta disciplina que debe observarse como un tema
transversal en materia de salud, para el efectivo respeto de los derechos humanos.
En el caso de esta iniciativa, busca definir las funciones y marco de actuación de las
instancias que conforman la Comisión de Bioética, siguiendo los criterios sugeridos por
el Consejo de la Comisión de Bioética del Distrito Federal durante su segunda sesión
ordinaria 2019, celebrada el pasado 20 de junio, para lo cual, se propone modificar el
diverso numeral 21 séptimus que actualmente describe las funciones del Director
Ejecutivo, en virtud de que esa unidad administrativa en la práctica no se encuentra
vigente. Como antecedentes y fundamento de la propuesta se indican los siguientes:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, reconoce y
tutela el derecho a la salud, previendo un sistema de atribuciones concurrentes, debido
a que participan las autoridades de los diversos niveles de gobierno, principalmente de
la federación y las entidades federativas:
Artículo 4'. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la
organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá /as bases
y modalidades para el acceso a los seruicios de salud y establecerá la
concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de
salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artícuto 73 de
Por su parte, la Ley General de Salud es el ordenamiento que reglamenta el derecho de
acceso a la salud y dispone que toda persona tiene derecho al más alto nivel de salud
física y mental, con las mejores prácticas médicas, lo más avanzado del conocimiento
científico y políticas activas de prevención.
Artículo 1o.- La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud
que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitucíón
Política de los Esfados Unidos Mexicanos, establece /as bases y modalidades
para elacceso a los seruicios de salud y la concurrencia de la Federación y las
entidades federativas en materia de salubridad general. Eq de aplicación en
toda la República y sus disposiciones son de orden p(tblico e interés social.
La Constitución Política de la Ciudad de México también tutela el derecho a la salud,
considerando la obligación para las autoridades, de aplicar las mejores prácticas
médicas, como se advierte del artículo 9, apartado D, que indica lo siguiente:
Plozo de lo Constitución No. 7, Centro. Alcoldío de Cuouhtémoc, CDMX
5130 .l900 ext. 2403 | lourdespozcdmx@gmqil.com

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