Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la ley de publicidad exterior de la ciudad de méxico

Fecha de publicación22 Octubre 2020
DIP. NAZARIO NORBERTO SÁNCHEZ
INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA
I LEGISLATURA
INICIATIVA CON PROYECTO DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DIP. MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ,
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I LEGISLATURA.
PRESENTE
Honorable Congreso de la Ciudad de México:
El que suscribe Diputado Nazario Norberto Sánchez, integrante del Grupo
Parlamentario de MORENA del Congreso de la Ciudad de México, I Legislatura, con
fundamento en los artículos 122 apartado A, fracciones I y II párrafo 5 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 Apartado D, inciso a), y 30 numeral 1,
inciso b), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción II, y 13 fracción
LXIV de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 5 fracciones I y II, 82,
95 fracción II, 96 Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, someto a
consideración de este Pleno la presente INICIATIVA CON PROYECTO DECRETO
POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, al tenor de las consideraciones siguientes:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. Planteamiento del problema que se pretende resolver.
La publicidad exterior es una actividad que fomenta el desarrollo económico de la
ciudad, cuyo impacto debe ser armónico con el paisaje urbano, por lo cual debe ser
regulada en beneficio del interés general.
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DIP. NAZARIO NORBERTO SÁNCHEZ
INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA
I LEGISLATURA
INICIATIVA CON PROYECTO DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
En agosto de 2010 se publicó la Ley de Publicidad Exterior y su Reglamento, pero
careció de beneficios para la Capital, pues no se consiguió cumplir con los objetivos
previstos, imperando un descontrol y un evidente abuso por parte de los representantes
del sector privado a la regulación, que por 10 años ha sido interpretada a su
conveniencia, dejando de lado normas básicas de protección civil y derechos humanos
ciudadanos.
Para la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, que es la autoridad reguladora,
considera que, predomina la contaminación visual y el riesgo de caída de anuncios
sobre la población y sus bienes, como ocurrió en el sismo de 2017.
En el marco de la entrada en vigor de la Ley de Publicidad Exterior en el Distrito Federal,
se inició un periodo de transición que contempla la propia Ley, hacia la transformación
efectiva del paisaje urbano de la Ciudad en defensa del derecho de los ciudadanos a
una Ciudad ordenada, limpia, con menos contaminación visual y de vanguardia en
términos de calidad de vida.
La Ley contempla el reordenamiento de la publicidad exterior en un marco claro que
brinde viabilidad comercial al sector y tiene, entre sus principales temas, los que a
continuación se señalan:
Vialidades permitidas para Carteleras. La Ley define las vialidades primarias
permitidas como corredores publicitarios y especifica de manera directa 9 de
ellos, facultando a la SEDUVI, con recomendación del Consejo de Publicidad
Exterior, a abrir nuevas vialidades como corredores publicitarios.
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INICIATIVA CON PROYECTO DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Distancia entre Anuncios. Se define una distancia por ley de 500 metros entre
anuncios de la misma acera, intercalados con la otra acera, lo que entre aceras
define una distancia no menor a 250 metros entre carteleras. Si bien habrá
menos anuncios, también es cierto que los que permanezcan aumentarán su
valor, y aportarán para terminar con la contaminación visual exacerbada
presente en varias vialidades primarias del Distrito Federal, hoy Ciudad de
México.
Tamaño. La ley define un tamaño estándar para las carteleras en corredores
publicitarios de 12.90 metros de base x 7.20 metros de altura, con la finalidad de
favorecer la estética y contribuir a un mejor paisaje urbano.
Altura. La ley también define una altura estándar de 24 metros a la base del
anuncio en vialidades sin segundo piso y de 5 metros a partir de área de
rodamiento para segundos pisos, también con la finalidad de unificar imagen de
publicidad exterior en corredores publicitarios.
Nodos. Con la finalidad de mantener la viabilidad comercial en este
reordenamiento la Ley contempla una nueva figura de nodos que son lugares
específicos con anuncios en la vía pública que concentrarán la oferta publicitaria
que se pierde en otras vialidades.
Vallas. En el tema de las vallas o tapiales la Ley incorpora un marco de desarrollo
en este rubro permitiendo su incorporación en construcciones, estacionamientos
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