Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la ley de límites territoriales de la ciudad de méxico

Fecha de publicación10 Octubre 2019
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Ciudad de México a, 07 de octubre 2019
ccDMX/LCS/01s6 l2OL9
DIP. ISABETA ROSALES HERRERA
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
PRESENTE
Con fundamento en los artículos 30, numeral l, inciso b) de la Constitución Política
de la Ciudad de México; L2, fracción ll de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad
de México; 5, fracción l, 95 fracción ll y 96 del Congreso de la Ciudad de México, le
solicito atentamente, inscribir en el Orden del día de la Sesión Ordinaria del día 10
de octubre la presente: "lNlClATlVA CON PROYECTO DE DECRETO POR Et QUE
SE EXPIDE tA LEY DE LíMITES TERRITORIALES DE tA CIUDAD DE MÉXICO''
Para dicho efecto, al presente anexo en medio magnético, así como impreso la
proposición en comento
Sin otro particular por el momento, me es gra viarle un cordial saludo.
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WDiputodo Lizette Clovel Sónchez
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA
lrv or líurtrs TERRTToRTALES DE LA ctuDAD or uÉxlco
I LEG¡SLÀTURA
Ciudad de México a 07 de octubre de 20L9
ccDMX/LCS/01s6 lz0r9
Dip. lsabela Rosales Herrera
Presidenta de la Mesa Directiva
Congreso de la Ciudad de México I Legislatura
Presente.
La que suscribe, Diputada Lizette Clavel Sánchez, integrante del Grupo
Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 30, numeral
l, inciso b) de la Constitución Política de la Ciudad de México; L2, fracción ll de la Ley
Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 5, fracción l, 95 fracción ll y 96 del
Congreso de la Ciudad de México, someto a consideración de este honorable la
PTCSCNIC: ,,INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE tA LEY DE
LíMtrEs rERRtroRtALEs DE LA ctuDAD DE MÉKco" al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
El 24 de octubre de 1824 fue promulgada la primer Constitución de los Estados Unidos
Mexicanos, dicho instrumento jurídico no definió el espacio geográfico-político en el que
debían radicar los Poderes de la Unión, generando un debate, sobre si estos debían
radicarse en el estado de Querétaro o en el Estado de México. Determinando que fuera el
Congreso de la Unión quien resolviera dicha situación.
El 18 de noviembre del mismo año, se "dispuso que la ciudad de México fuera la
residencia de los supremos poderes de la federación y que se localizara dentro de un
espacio jurídico-administrativo llamado Distrito Federal, el cual comprendería un círculo
de dos leguas de radio y cuyo centro sería la plaza de la ciudad de México." Los límites que
se establecieron fueron los siguientes: "Por el norte: la porción norte de la entonces Villa
de Guadalupe Hidalgo, terrenos de la hacienda de Santa Ana Aragón, pueblo del Peñón de
los Baños y Ticomán. Por el oriente: la hacienda del Peñón de los Baños, terrenos de la
hacienda de los Reyes, pueblo de Santa Martha Acatitla y parte poniente de lxtapalapa.
Por el sur: Churubusco, parte norte de Coyoacán, pueblo de Axotla y terrenos de la
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