Iniciativa con proyecto de decreto por el que se eleva al rango de la constitución política de la ciudad de méxico, las figuras de los comités ciudadanos, consejo ciudadano, consejo del pueblo y representante de manzana, así como la garantía de efectuar sus procesos electivos y la consulta anual sobre el presupuesto participativo.

Fecha de publicación04 Abril 2019
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DIP. CHRISTIAN OETTNIÁru VON ROEHRICH DE LA ISLA.
VICECOORDINADOR DEL GPPAN
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PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO
DE LA cruDAD oe uÉxrco, r LEG¡SLATURA.
PRESENTE
El que suscribe diputado CHRISTIAN DAMIAN VON ROEHRICH DE LA
ISLA integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la I
Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto
por el artículo 122, aparTado A, fracción ll de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 69 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 29
apartado A, numeral 1 y apartado D incisos a) y b); y 30 de la Constitución Política
de la Ciudad de México;1,12 fracción ly 13 fracción l, de la Ley Orgánica del
Congreso de la Ciudad de México; así como los artículos 1,2fracción XXl, 5
fracción ) y 332 de su Reglamento; someto a la consideración de esta soberanía ,la
presente iniciativa, y a fin de dar cumplimiento al artículo 96 del citado Reglamento,
me permito expresar los siguientes elementos de la:
EXPOSICION DE MOTIVOS
I. ENCABEZADO O T|TULO DE LA PROPUESTA;
INICIATIVA CON PROYEGTO DE DECRETO POR EL QUE SE ELEVA AL
RANGO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA GIUDAD DE MÉXICO, LAS
FIGURAS DE LOS COMITÉS CIUDADANOS, CONSEJO CIUDADANO,
CONSEJO DEL PUEBLO Y REPRESENTANTE DE MANZANA, AS¡ COMO LA
GARANTíA OE EFECTUAR SUS PROCESOS ELECTIVOS Y LA CONSULTA
ANUAL SOBRE EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.
II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDA
RESOLVER;
Si bien es cierto, la Carta Magna de la Ciudad, en su artículo 30, establece como
eje rector "la participación ciudadana" y en su artículo 260 instituye que "La ley
establecerá los procedimientos y formas institucionales que posibiliten el diálogo
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entre las autoridades y la ciudadanía para el diseño presupuestal y de los planes,
programas y políticas p(tblicas, la gestión de los seryicios y la ejecución de los
programas socla/es", lo cierto también es, que no habla expresamente de los
Comités Ciudadanos, el Consejo Ciudadano, el Consejo del Pueblo, y los
Representantes de Manzana, es decir no se establecen específicamente los
órganos de participación ciudadana que integran el esquema participativo de los
ciudadanos; de aquí nace un vacío que da lugar a que, mediante una simple reforma
la Ley de la materia, cualquiera de los órganos de representación Ciudadana se
puedan menoscabar o de plano derogar.
Por lo que, con la presente iniciativa, lo que se pretende, es conceder el carácter
de constitucional a estas relevantes figuras de participación ciudadana, y dotarlas
de la importancia y calidad que merecen, reivindicando la lucha y el esmero de los
ciudadanos y pueblos originarios que durante largas décadas tuvieron que esperar
para lograr conseguir un empoderamiento que les permitiera tener una legitimidad
en su participación frente al poder público; aunado a que lo que se busca es que
no sea bajo el proceso legislativo de una ley ordinaria el que se puedan reformar o
desaparecer dichos órganos de representación ciudadana, en virtud de la relevancia
que implican, en aras de su historia y trascendencia para los vecinos y en general
para los ciudadanos.
Asimismo, se plantea que los procesos electivos para elegir a dichos órganos
de participación ciudadana y la consulta sobre el presupuesto participativo, no
podrán suspenderse en ninguna circunstancia salvo declaratoria de emergencia o
desastre y de esa forma dotar de certeza a dichos procesos electivos garantizando
la participación ciudadana sustantiva como un derecho constitucional local.
PROBLEMÁNCI DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO, EN SU
GASO;
En la presente iniciativa, no se configura una perspectiva de género, en virtud
de que el fondo de esta pretende atender a la instauración conceptual de los
organismos de participación ciudadana en el texto de la Constitución Política de la
Ciudad de México, sin que ello implique algún aspecto que pudiera impactar
directamente en algún elemento de género.
IV. ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTEN;
La participación ciudadana comprende diversas formas de expregión social y
prácticas que se sustentan en una diversidad de contenidos y enfoques a través de
las cuales se generan alternativas organizativas y operativas que inciden en la
gestión e intervienen en la toma de decisiones sobre asuntos públicos en un
contexto democrático.
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La participación ciudadana se refiere a la intervención de los individuos o de los
grupos de la sociedad en las actividades públicas y en los procesos decisorios, en
representación de sus intereses particulares. Se trata de la construcción de
espacios y mecanismos de articulación entre las instituciones políticas y los diversos
actores sociales mediante la creación de instrumentos y procedimientos puestos a
disposición de los ciudadanos y grupos de la sociedad para facilitar su intervención
en los asuntos públicos.
La participación ciudadana, como eje articulador de las acciones de gobierno en
el ámbito de lo público y como método a través del cual la ciudadanía participa,
individual o colectivamente, en la definición, ejecución y evaluación de las acciones
de gobierno y del órgano legislativo, es un componente fundamental de las
democracias contemporáneas.
Los instrumentos y órganos de participación ciudadana construyen y dan
sustento a la democracia participativa, ya que permiten dar vozy representación a
intereses comunes que requieren de una acción conjunta, en la que se despliegan
por un lado las acciones de gobierno y la acción legislativa, y por el otro las
iniciativas de la ciudadanía. Es por ello por lo que el pleno ejercicio de la condición
de ciudadanía requiere contar con instrumentos que permitan ejercer efectiva y
plenamente los derechos políticos.
El reconocimiento y ampliación de derechos políticos de los ciudadanos ha sido
una tendencia histórica del desarrollo de la democracia. En los sistemas
democráticos, la participación política es un derecho ciudadano, y esta es un
componente esencial parc su funcionamiento, la ciudadanía elige a sus
gobernantes y representantes populares, ejerce influencia sobre los funcionarios, y
tienen oportunidad de comunicarles sus demandas. Mediante el sufragio, la
iniciativa popular, el plebiscito, el referendo y demás instrumentos, el ciudadano
hace de la participación ciudadana parte fundamental de la vida democrática.
Los primeros antecedentes en nuestro país de ejercicios de participación
ciudadana sobre decisiones de gobierno se remontan al plebiscito realizado en
marzo de 1824, que dio como resultado la incorporación de Chiapas a la
Federación. Otro antecedente fue la convocatoria del 14 de agosto de1867,
mediante la cual el presidente Benito Juârez propuso que el Poder Legislativo se
depositara en dos cámaras, que el Ejecutivo contara con la facultad de veto
suspensivo a las resoluciones del Legislativo, además de establecer mecanismos
de sustitución provisionaldel presidente de la República, entre otras. Esta última fue
rechazada por el electorado
Elsistema político que se consolidó después de la Revolución se caracterizó
por contar con un fuerte presidencialismo, en detrimento de los otros poderes, un
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