Iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción iii del artículo 28 y se reforma el párrafo segundo del artículo 53 de la ley de cultura cívica de la ciudad de méxico

Fecha de publicación27 Abril 2021
DIP. JORGE GAVIÑO AMBRIZ
DIP. ANA PATRICIA BÁEZ GUERRERO
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA
DEL SEGUNDO PERIODO, TERCER AÑO DE EJERCICIO DEL
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I LEGISLATURA
PRESENTE.
El suscrito Diputado Jorge Gaviño Ambriz, Vicepresidente del Grupo Parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática, de la I Legislatura del Congreso de la
Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122, Apartado A,
Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo
6º, apartado A y B, 29 apartado A, numeral 1 y Apartado D, incisos a) y b, y 30
fracción I, inciso b) de la Constitución Política de la Ciudad de México; así como
los artículo 4º fracción XXI, 12 fracción II de la Ley Orgánica; y artículo 2º fracción
XXI, Artículo 5, fracción I, 95 fracción II y 96 del Reglamento ambos del Congreso
de la Ciudad de México, someto a consideración de este H. Congreso la
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGA LA
FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 28 Y SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO
DEL ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CUIDAD DE
MÉXICO, al tenor de lo siguiente:
Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver:
La presente propuesta tiene por objeto, darle cumplimento a una resolución de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativa a la acción de
inconstitucionalidad 72/2019, impugnada por la Comisión Nacional de Derechos
Humanos, en dos porciones normativas de la Ley de Cultura Cívica de la Cuidad
de México, la primera en su porción normativa establecida actualmente en el
artículo 28, fracción III, en el que se consideraba como una infracción en contra de
la seguridad ciudadana el usar el espacio público sin contar con la autorización
requerida para ello, esto al determinar que resultaba violatoria de los derechos de
libertad de expresión, reunión y asociación, ya que pedir una autorización para el
uso del espacio público es una exigencia que constituye una censura previa de los
mensajes y que haría depender su difusión de una decisión de las autoridades; en
segundo lugar se invalidó el artículo 53, párrafo segundo, en su porción normativa
INI CIATIVA CON PRO YEC TO DE
DECRETO POR EL QUE SE DEROGA
LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 28
Y SE RE FOR MA EL PÁR RA FO
SEGUNDO DEL ARTÍCULO 53 DE LA
LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA
CUIDAD DE MÉXICO.
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