Iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la ley del heroico cuerpo de bomberos de la ciudad de méxico

Fecha de publicación03 Diciembre 2020
HECTOR BARRERA MARMOLEJO
DIPUTADO CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO
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DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNANDEZ
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
P R E S E N T E.
El suscrito, Diputado Local Héctor Barrera Marmolejo, integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la I Legislatura del Congreso
de la Ciudad de México y con fundamento en el artículo 4, fracción XXI;
artículo 12, fracción II; artículo 13, fracción LXIV, todos ellos de la Ley
Orgánica del Congreso de la Ciudad de México y en el artículo 2, fracciones
XXI y XXXIX; artículo 5, fracción I; artículo 95, fracción II; artículo 96, fracciones
I a XII del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, someto a la
consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente Iniciativa:
I.-TITULO DE LA PROPUESTA
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DEL
HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD DE MEXICO
II.-PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER.
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1.-El Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, como lo indica en su
portal institucional es una Institución de servicio a la ciudadanía,
indispensable para la protección de la vida y coopera para el desarrollo
normal de la vida cotidiana de nuestra gran ciudad.
2.- Ante la entrada en vigor de la Constitución Política de la Ciudad de
México, la normatividad vigente debe ser armonizada, garantizando que
todas nuestras leyes secundarias den cabal cumplimento a la carta magna
de la Ciudad.
3.- Además de lo antes mencionado es importante establecer medidas de
dignificación de los elementos adscritos al Heroico Cuerpo de Bomberos, así
como otorgar facultades que generen condiciones en favor de los
habitantes de la Ciudad de México, bajo un esquema de participación,
donde tengan injerencia a promover acciones de resiliencia y gestión
integral de riesgos, en concordancia a la Ley de Gestión Integral de Riesgos
y Protección Civil de la Ciudad de México.
III. FUNDAMENTO LEGAL Y CONSTITUCIONALIDAD
1.- Lo constituyen el artículo 30, numeral 1, inciso b), de la Constitución
Política de la Ciudad de México; artículo 4, fracción XXI, articulo 12, fracción
II y artículo 13 fracción LXVII, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad
de México; artículo 5 fracción I y II, artículo 95 fracción II, y 96 del Reglamento
del Congreso de la Ciudad de México.
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VI. TEXTO NORMATIVO PROPUESTO
Derivado del análisis de la problemática, la revisión de los argumentos
vertidos y la propuesta de redacción, someto a la consideración de este
Honorable Congreso de la Ciudad de México, la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DEL
HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD DE MEXICO
Por lo cual someto a consideración del pleno de este Congreso de la Ciudad
de México la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto.
DECRETO
ARTICULO ÚNICO. Se crea la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad de México para quedar como sigue:
LEY DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD DE MEXICO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
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