Iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la ley de seguridad ciudadana de la ciudad de méxico

Fecha19 Julio 1993
Fecha de publicación10 Julio 2019
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I LEGISLATURA
Ciudad de México a, 10 de julio de 2019
TNTCIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA
LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DIP. JOSÉ DE JESÚS MARTÍN¡ OCI CAMPO CASTAÑEDA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
I LEGISLATURA
H. CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I LEGISLATURA
PRESENTE.
El suscrito Díputado Víctor Hugo Lobo Román, integrante del Grupo
Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la I
Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo L22, Apartado A, Fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 Apartado C,29, Apartado A,
numeral 1y Apartado D incisos a) y b); y 30 fracción I inciso b) de la
Constitución Política de la Ciudad de México; L, L2 fracción II y 13
fracción LXXIII de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México,
así como el !, 2 fracción XXI, 5 fracción T., 95 fracción II y 96 del
Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, someto a la
consideración de este H. Congreso la INICIATIVA CON PROYECTO DE
DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO al tenor de la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
1.. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En el Distrito Federal, ahora Ciudad de México está vigente una Ley de
Seguridad Pública del Distrito Federal que fue publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 19 de julio de 1993, por instrucciones del entonces
presidente de la República, en un contexto social y potítico que ya ha sido
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DIP. VICTOR HUGO LOBO ROMAN
INICIATIVA CÔN PROYECTO DE DECRETO POR EL QUT SE CRTA LA LEY DE SEGUR]DAD
CTUDADANA DË LA CTUDAD DE MÉXICO
rebasado a todas luces y hemos pasado de un régimen Estatutario a un
Régimen Constitucional.
Desde 1993, muchos hechos históricos relevantes han sucedido, dando
pauta a una sociedad más informada, y políticamente más activa, que
deja sin lugar a dudas que ésta, se ha vuelto mucho más exigente y
observadora de sus derechos; entre los cuales está claramente, el
derecho constitucional a ser protegidos en sus personas y en sus bienes
por parte del Estado.
De 1993 al 2017 se han sucedido entre otros, por lo menos dos hechos
que no pueden dejarse de observar, ambos en el contexto de reformas
constitucionales en materia política del Distrito Federal; por una parte, la
de 1996, que tuvo muchas consecuencias la elección libre y secreta del
primer Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con la cual se eliminó la
figura del REGENTE, al año siguiente, en t997; y también de manera
consecutiva, la elección de delegados en las demarcaciones territoriales
en el año 2000, QU€ eliminó las designaciones de éstos funcionarios que
hasta antes de ese año eran una práctica política propia de los regímenes
anteriores a 1997. Ambas modificaciones fueron sin duda un parteaguas
en el proceso de maduración política de la sociedad y el inicio de la
exigibilidad de mejores resultados en los gobiernos que los sucedieron.
Otra reforma constitucional en materia de política del Distrito Federal,
quizá la más importante hasta nuestros días es que tuvo lugar en 2015,
publicada el 2t de enero de 2016, en el Diario Oficial de la Federación,
que en resumen consideró lo siguiente, en lo concerniente al régimen
político del todavía Distrito Federal:
1. Reconoce a la Ciudad de México como parte integrante de la
federación (artículos 40 y 43).
2, Señala la naturaleza de la Ciudad de México como entidad
federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de la República
(artículo 44).
3. Supuesto para el caso que los poderes federales se trasladen a otro
lugar, se denominará Ciudad de México (artículo 44).
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4. Permanece la facultad del Congreso de la Unión para aprobar la
deuda pública de la Ciudad (artículo 73).
5. Deroga la facultad del Senado para nombrar o remover al Jefe de
Gobierno de la Ciudad (artículo 76).
6. Adecua disposiciones relativas a la fiscalización de los recursos
federales para la ciudad de acuerdo con la reforma constitucional
que crea el sistema nacional anticorrupción (artículo 79, L08, L22'
A-II, VIII).
7. Se suprime la facultad del presidente de la República para indultar a
reos condenados por tribunales de la Ciudad (artículo 89).
8. Desaparece de la lista de sujetos de juicio político ante el Congreso
de la Unión al Procurador General de Justicia de la Ciudad de México
(artículo 110).
9. Elimina la facultad de la Cámara de Diputados para declarar la
procedencia penal para funcionarios de la Ciudad (artículo 111).
10. Reconoce autonomía constitucional a la Ciudad de
México en todo lo concerniente a su régimen interior y su
organización política y administrativa (artículo L22).
1 1. Expresa que la Constitución Política de la Ciudad de
México reconocerá la protección de los derechos humanos de
conformidad con el artículo 1o de la CPEUM.
L2, Establece directrices generales sobre la conformación
del gobierno de la ciudad y sus poderes -organización de los
poderes- (artículo 122-A).
13. Prevé un mecanismo de mayoría calificada en la legislatura
local para reformar la Constitución de la Ciudad (rigidez
constituciona l) (artículo L22-A-I).
L4. Faculta a la legislatura de la Ciudad para revisar la cuenta
pública a través de la "entidad de fiscalización" al seno de la misma
(artículo L22).
15. Conserva la hacienda pública unitaria.
16. Prevé disposiciones en materia de remuneración de los
servidores públicos de los poderes y organismos constitucionales de
la cíudad (artículo I22).
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