Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero, recorriendo el subsecuente al artículo 350 bis del código penal para el distrito federal

Fecha de publicación18 Marzo 2021
Dip. Leonor Gómez Otegui
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DIP. MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I LEGISLATURA
P R E S E N T E
La que suscribe, Diputada Leonor Gómez Otegui, integrante del Congreso de la
Ciudad de México, I Legislatura, con fundamento en la fracción III del Artículo 71
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el inciso c),
apartado D del Artículo 29 de la Constitución Política de la Ciudad de México; la
fracción XII del Artículo 29 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de
México; el Artículo 5, fracción II y el Artículo 96 del Reglamento del Congreso de la
Ciudad de México, someto a consideración de este Honorable Congreso, la
PRESENTE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO, RECORRIENDO EL SUBSECUENTE, AL
ARTÍCULO 350 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, de
conformidad a lo siguiente:
TÍTULO DE LA PROPUESTA
Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero,
recorriendo el subsecuente, al Artículo 350 Bis del Código Penal para el Distrito
Federal. OBJETIVO DE LA INICIATIVA
La presente iniciativa tiene como objetivo adicionar el Código Penal para el Distrito
Federal, en su Capítulo relativo a los delitos cometidos por actos de maltrato o
crueldad en contra deanimales no humanos, para que cuando una persona que
por acto u omisión cometa maltrato o crueldad en contra de cualquier especie
animal no humana, causándole lesiones de cualquier tipo, y no tome las medidas
necesarias para que el animal reciba atención médica veterinaria, vea
incrementada su pena hasta en dos terceras partes
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En la Ciudad de México se reconoce a los a los animales como seres sintientes y,
por lo tanto, deben recibir trato digno. En la Ciudad de México toda persona tiene
un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los
animales; éstos, por su naturaleza son sujetos de consideración moral. Tan es así
que en el artículo 4 Bis de la Ley de Protección Animal de la Ciudad de México, se
establece como obligación para las personas habitantes de la Ciudad de México el
proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles atención, asistencia,
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