Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción viii al artículo 9, se adiciona una fracción vi al artículo 17, se adiciona un último párrafo al artículo 25, se reforman las fracciones i, ii y iii del artículo 27 de la ley que regula el funcionamiento de los centros de atención y cuidado infantil para la ciudad de méxico

Fecha de publicación12 Agosto 2020
I LEGISLATURA
DIP. VÍCTOR HUGO LOBO ROMÁN
INICIATIVA CO N PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VIII AL
ARTÍCULO 9; SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 17; SE ADICIONA UN ÚLTIMO
PÁRRAFO AL ARTÍCULO 25; SE REFORMAN LAS F RACCIONES, I II Y III DEL ARTÍCULO 27 DE LA
LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL
PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
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DIP. ISABELA ROSALES HERRERA
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL
PRIMER RECESO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I LEGISLATURA
P R E S E N T E
El suscrito Diputado Víctor Hugo Lobo Román, integrante del Grupo
Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la I
Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 122, Apartado A, fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 Apartado C, 29, Apartado A,
numeral 1 y Apartado D inciso a); y 30 fracción I inciso b) de la
Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 12 fracción II y 13
fracción LXXI v de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México,
así como el 1, 2 fracción XXI, 5 fracción I, 95 fracción II y 96 del
Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, someto a la
consideración de este H. Congreso la INICIATIVA CON PROYECTO DE
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VIII AL
ARTÍCULO 9; SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 17;
SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 25; SE
REFORMAN LAS FRACCIONES, I II Y III DEL ARTÍCULO 27 DE LA
LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE
ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, al
tenor de lo siguiente:
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Hoy en días nuestras niñas y niños pasan mucho tiempo en la escuela,
eso hace que el tiempo de recreo, la entrada y salida del colegio, así como
las clases de educación física, sean los momentos en que suceden más
accidentes infantiles, aunque las aulas no están exentas de ellos.
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I LEGISLATURA
DIP. VÍCTOR HUGO LOBO ROMÁN
INICIATIVA CO N PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VIII AL
ARTÍCULO 9; SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 17; SE ADICIONA UN ÚLTIMO
PÁRRAFO AL ARTÍCULO 25; SE REFORMAN LAS F RACCIONES, I II Y III DEL ARTÍCULO 27 DE LA
LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL
PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
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En muchas ocasiones son lesiones que no representan mayor gravedad,
tales como moretones, raspones inclusive quizá un leve sangrado de
naríz; sin embargo hay otras que requieren una urgente atención básica
por ejemplo: un esguince, fractura, luxación o hasta un traumatismo
craneo-encefálico.
Es por eso que el objetivo de la iniciativa es que en los Centros de
Atención y Cuidado Infantil de la Ciudad de México en su modalidad de
públicos y comunitarios, cuenten con una o un paramédico certificado
que sea quien ante cualquier accidente pueda dar una atención inmediata
a las niñas y niños de dichos planteles, en lo que llega una ambulancia,
para que en su caso, sean trasladados a un hospital.
La o el paramédico certificado de los CACI´s deberán ser asignados por la
Secretaría de Salud en estrecha coordinación con Sistema de Desarrollo
Integral de la Familia, ambas dependencias del gobierno local.
DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO
La redacción de esta iniciativa mantiene un lenguaje incluyente y con
equidad de género.
Cabe destacar que en nuestra sociedad capitalina no solamente existen
madres solteras, sino que también existen padres solteros, quienes se
han hecho cargo del cuidado de sus hijos, y muchas ocasiones no sólo no
cuentan con nadie de la familia que los pueda apoyar en el cuidado de sus
menores hijas e hijos, y tampoco cuentan con la solvencia económica
para poder pagar una escuela privada a donde pudiera llevar a sus hijos.
Es así que bajo una política incluyente, de igualdad y equidad de género,
es que esta iniciativa contempla la reforma de la fracción III del artículo
27 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y
Cuidado Infantil para la Ciudad de México.
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